
Una mujer logró que la Justicia confirmara la condena contra un criadero de perros y un veterinario tras la muerte de una cachorra adquirida en 2020. El fallo, emitido recientemente por la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, ratificó que existió responsabilidad objetiva y solidaria por la venta de un animal con una enfermedad letal, lo que derivó en una indemnización total de 1,9 millones de pesos más intereses y costas.
La demandante había adquirido una perra de raza Dachshund a través de una página web. El animal, de nombre Sky, fue entregado en su domicilio con certificados de salud y vacunación firmados por un veterinario. Según relató en la demanda, la compra se concretó el 3 de julio de 2020, tras recibir información sobre la supuesta buena salud de la mascota y garantías adicionales.
Cuatro días después de la entrega, Sky presentó síntomas de enfermedad: comenzó a defecar con sangre y a vomitar. Ante esta situación, la compradora se contactó con el criadero, que la derivó exclusivamente al veterinario firmante del certificado. El profesional recetó gotas, sales hidratantes y alimento especial, pero el cuadro no mejoró y la dueña decidió acudir a una clínica veterinaria distinta.

En la clínica, Sky fue tratada de urgencia. Recibió medicación, fluidos y atención domiciliaria intensiva. El 12 de julio, la perra fue internada tras empeorar y ese mismo día falleció en su casa. El diagnóstico fue parvovirosis, una enfermedad viral altamente contagiosa y letal en cachorros.
El criadero reconoció la venta del animal, pero defendió que Sky estaba sana al momento de la entrega y que la muerte ocurrió bajo el cuidado de otro veterinario. En tanto, el veterinario demandado negó tener vínculos con el criadero y rechazó cualquier responsabilidad en la evolución fatal de la mascota.
La sentencia de primera instancia, dictada el 19 de marzo de 2025, encontró responsabilidad concurrente del criadero y del veterinario. El juez consideró que ambos incumplieron con el deber de entregar un animal sano y que existió un vicio oculto en la mascota, lo que dio lugar a la condena por daños y perjuicios.

En su fallo, el juez de grado sostuvo que los vendedores no ofrecieron pruebas para eximirse de responsabilidad ni desvirtuaron la presunción legal a su cargo. Resaltó la pericia veterinaria incorporada al expediente, donde un experto detalló que la perra incubaba la enfermedad al momento de la venta, con síntomas que aparecieron apenas dos días después de la entrega.
El informe pericial subrayó que la vacuna aplicada a Sky solo comenzaría a inmunizarla tras 15 días y que, a los 49 días de vida y con la primera dosis recibida apenas 48 horas antes de la entrega, era imposible que el animal tuviera defensas suficientes. La perra habría contraído el parvovirus en el criadero.
El perito también remarcó que en criaderos existe un alto riesgo de epidemias por parvovirosis si no se toman medidas sanitarias estrictas, y que la obligación de los vendedores era esperar el tiempo necesario para garantizar la inmunidad del cachorro antes de entregarlo.

La sentencia de primera instancia condenó a los vendedores por la venta de cosa viciosa y al veterinario por mala praxis.
Apelación
Los demandados recurrieron la decisión ante la Cámara, cuestionando tanto la atribución de responsabilidad como los montos indemnizatorios. El criadero alegó que la cachorra perdió defensas por el estrés de la separación y que las condiciones higiénicas del hogar de la compradora influyeron en el desenlace.
El veterinario argumentó que solo extendió certificados y que su responsabilidad se limitaba al control sanitario al momento de la entrega. También señaló que la dueña llevó a la perra a otra clínica y que su intervención terminó antes del fallecimiento.

La Cámara confirmó la condena y desestimó los planteos de los demandados. El tribunal remarcó que la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial prevén una presunción legal de responsabilidad en casos de vicios ocultos en la compraventa de bienes, incluidos los animales, y que los proveedores solo pueden eximirse si demuestran ruptura del nexo causal, hecho exclusivo del consumidor o caso fortuito.
Según la Cámara, el criadero y el veterinario formaron parte de la cadena de comercialización y, en ese carácter, respondieron objetivamente por el daño. El fallo destacó que no hubo prueba alguna de eximentes y que la pericia resultó concluyente sobre el origen del contagio.
El tribunal también abordó el reclamo por los montos indemnizatorios. Ratificó los $500.000 por daño emergente (valor actualizado de la compra), $1.000.000 por daño moral y $400.000 por gastos médicos, tras valorar las constancias acompañadas y la razonabilidad de los gastos.

La Cámara rechazó el pedido de la reclamante para duplicar la tasa de interés, señalando que la jurisprudencia vigente de la Suprema Corte bonaerense establece una tasa del 6% anual para créditos indemnizatorios a valor actualizado, con ajuste posterior según lo fijado en fallos previos.
El fallo también enfatizó la obligación de los criaderos de extremar recaudos sanitarios en la entrega de cachorros, y la responsabilidad solidaria de todos los que intervienen en la cadena de comercialización bajo la normativa de defensa del consumidor.
El tribunal impuso las costas (gastos) del proceso de apelación a los demandados y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.
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