
Una pasajera presentó una demanda contra una empresa de transporte y su aseguradora tras sufrir una caída dentro de un colectivo en el partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, el 10 de enero de 2020, en un hecho ocurrido durante la tarde y que derivó en lesiones físicas. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo y ordenó el pago de una indemnización total de 5.700.000 pesos.
De acuerdo con la información consignada en el expediente judicial, la mujer subió al colectivo y, según su relato, cayó desde su propia altura dentro del vehículo, golpeando su cuello y espalda. Esta situación ocurrió cerca de las 19.30, mientras viajaba como pasajera y quedó documentada mediante la utilización de la tarjeta SUBE, cuyo registro se incorporó como prueba en el proceso.
En su primera presentación ante la Justicia, la usuaria del transporte denunció haber padecido politraumatismos y escoriaciones, con un diagnóstico posterior de “traumatismo de columna cervical” y cervicalgia. Los certificados médicos confirmaron la indicación de un collar cervical y la prescripción de medicamentos antiinflamatorios y miorelajantes.

El fallo en primera instancia del Juzgado Civil y Comercial N°3 de Moreno–General Rodríguez desestimó la demanda, señalando que no se acreditó la existencia del accidente dentro del colectivo. Según consta en el expediente, el juez se basó preponderantemente en la ausencia de testimonios directos que confirmaran la caída, y en las constancias médicas que, desde su perspectiva, no permitían vincular de manera fehaciente el accidente con las lesiones presentadas por la pasajera.
La apoderada de la demandante apeló esta decisión y la causa avanzó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes. Uno de los ejes centrales de la discusión se centró en el valor probatorio que poseen los registros de la tarjeta SUBE y los datos médicos, junto con la valoración de la declaración testimonial de una persona que, aunque no presenció el momento exacto de la caída, sí intervino después ayudando a la pasajera y acompañándola hasta el hospital.
Durante la revisión del caso, la Cámara puso especial atención en el rol de la empresa de transporte y su aseguradora, marcando que ambas se limitaron a negar la versión de la pasajera, sin contribuir pruebas específicas que pudieran aportar claridad sobre lo ocurrido, como la declaración del chofer involucrado. Los camaristas consideraron que esta actitud justifica que ciertas presunciones se interpreten en contra de los demandados, dado que se encontraban en una posición favorable para aportar información relevante.
El tribunal examinó de forma integral el conjunto de pruebas documentales y testimoniales, valorando la coherencia entre el relato de la usuaria, las constancias médicas y los registros hospitalarios que confirmaron la atención recibida el día del accidente. Además, los jueces consignaron que la pericia psicológica realizada a la demandante no presentó indicadores de simulación, reforzando la credibilidad de su versión.
Los fundamentos de la sentencia
A partir de esa reconstrucción, la sentencia de segunda instancia estableció la existencia de la caída dentro del colectivo y el vínculo causal entre los hechos y las lesiones sufridas por la mujer. En consecuencia, la Cámara se abocó a determinar el monto indemnizatorio correspondiente.
Los magistrados consideraron la existencia de una incapacidad física parcial del 6% derivada de una contractura muscular dolorosa persistente y pérdida de movilidad cervical. El cálculo de la indemnización incluyó, además, una suma destinada a compensar el daño moral, los gastos médicos, el tratamiento psicológico y otros conceptos.

Según la Cámara, la falta de colaboración procesal de la empresa y su aseguradora resultó relevante al momento de ponderar la prueba, especialmente al haberse reconocido la calidad de pasajera de la actora a través de la SUBE, lo que implicó la existencia de una relación de consumo y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
El tribunal revocó el fallo inicial y ordenó que se abone a la damnificada $5.700.000, suma que contempla los distintos rubros reclamados. Los intereses deberán calcularse con una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la emisión de la sentencia, y a partir de ese momento, se aplicará la tasa moratoria dispuesta en la legislación vigente.
La condena se extendió a la aseguradora de la empresa, limitada a la cobertura contratada, y se dispuso que ambas partes afronten las costas de ambas instancias.
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