
En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió aumentar la indemnización a favor de una joven abogada que sufrió daños físicos y psicológicos luego de someterse a dos cirugías de nariz. En el caso se responsabilizó al médico y a una clínica privada, quienes deberán reparar el daño psicológico, costear el tratamiento indicado y afrontar los gastos de una nueva intervención quirúrgica. Así quedó registrado en el fallo al que accedió Infobae.
La víctima, una abogada de 27 años al momento de la primera intervención, se dedicaba al ejercicio profesional particular y desempeñaba funciones en el Servicio Penitenciario Federal. Según la causa, el primer procedimiento, por presentar una “rinodeformación”, se realizó en octubre de 2014 en una clínica privada de la Ciudad de Buenos Aires. Al no obtener resultados satisfactorios, la paciente recurrió al mismo profesional para una segunda cirugía en mayo de 2015, en otro centro médico de la ciudad.
Ambas intervenciones generaron secuelas estéticas y funcionales. Los peritajes médicos dieron cuenta de alteraciones notorias en la anatomía nasal, insuficiencia ventilatoria y desplazamientos óseos, además de un impacto directo sobre la salud psíquica de la joven. Los informes psicológicos confirmaron que el daño representó una modificación relevante en su vida social, laboral y emocional.

El fallo de la Cámara, consultado por Infobae, eleva el monto por incapacidad psicológica, integrando el costo completo del tratamiento recomendado. Además, obliga a cubrir la cirugía reparadora y confirmó la indemnización por daño moral, tomando en cuenta las repercusiones físicas y espirituales sufridas.
Las empresas aseguradoras deberán responder hasta el límite de cobertura establecido en las pólizas, el cual la Cámara ordenó actualizar en función del Coeficiente de Estabilización de Referencia. El tribunal rechazó los planteos de los seguros que pretendían excluir los tratamientos estéticos de la cobertura, argumentando que la interpretación de las cláusulas debe ser restrictiva frente a la función social propia del seguro.

La Cámara descartó la responsabilidad de la segunda clínica donde se practicó la intervención secundaria, debido a la ausencia de relación de dependencia entre el profesional y el establecimiento sanitario, que solo brindó infraestructura y servicios paramédicos. Además, el tribunal rechazó la autonomía del daño estético como rubro indemnizable, al encuadrarlo en el daño moral y psíquico.
Los fundamentos de la Cámara
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fundamentó su decisión de responsabilizar al médico en varios ejes jurídicos. En primer lugar, sostuvo que, en el campo de la cirugía estética, la obligación del profesional es de medios y no de resultado, aunque resaltó que el estándar de diligencia requerido es especialmente estricto en este tipo de intervenciones. El tribunal explicó que, si bien la medicina no puede garantizar éxitos, el profesional debe actuar con la pericia y cuidado que exige el arte de curar, adaptado a las características propias de las prácticas estéticas.
El tribunal valoró de manera central los informes periciales que determinaron múltiples deficiencias en ambas cirugías practicadas sobre la víctima, así como la ausencia de registros clínicos y pruebas complementarias que justificaran la existencia de una patología previa relevante.
La Cámara consideró probado que la paciente sufrió daños funcionales y estéticos derivados directamente de la actuación profesional, y no de factores externos ni preexistentes. Destacó que el profesional no aportó elementos de prueba ni registros que acreditaran la corrección de sus actos ni el seguimiento postoperatorio adecuado.
Finalmente, la Cámara descartó que las manifestaciones del médico y de su aseguradora constituyeran una crítica concreta y razonada respecto a los fundamentos de la sentencia de primera instancia. La decisión remarcó que la mera negativa o disconformidad, sin argumentos ni pruebas sólidas, resultan insuficientes para revertir una atribución de responsabilidad ya fundada en hechos y evidencia pericial convincentes. Por estos motivos, confirmó la condena contra el profesional señalado.
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