
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la condena a una clínica estética por provocar quemaduras de segundo grado durante un procedimiento de depilación definitiva. El tribunal rechazó los planteos de la paciente, una mujer de 41 años, vinculados con el monto de la reparación económica y la aplicación de intereses, y mantuvo la orden de indemnizar el daño físico y moral por la mala praxis.
El 21 de julio de 2011, la denunciante acudió a la clínica para someterse a una sesión de depilación definitiva con láser en la zona del pubis. Durante la tercera aplicación del tratamiento, comenzó a sentir un intenso malestar en la región tratada. La lesión derivó en una quemadura de segundo grado, catalogada de tipo AB. El peritaje médico determinó una incapacidad física del 12% a raíz de la lesión, lo que impactó tanto en su bienestar físico como en su esfera emocional e íntima.
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Daño no sólo físico
La afectada explicó en el expediente revisado por Infobae que los efectos del daño no fueron solo físicos, ya que el tratamiento alteró su vida cotidiana y su capacidad para desenvolverse en entornos personales e íntimos. Debido a la severidad de la quemadura, la paciente tuvo que interrumpir el tratamiento en esa clínica y buscar atención médica de otro profesional, quien implementó un plan de recuperación para mitigar las secuelas de la intervención.
El mismo expediente señala que la intervención original no respondió a la necesidad requerida y que el personal interviniente no actuó con la diligencia apropiada en función del tipo de procedimiento realizado.
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La sentencia de primera instancia fijó una indemnización de 8.000.000 de pesos, discriminada en dos partidas: 5.000.000 de pesos por incapacidad sobreviniente y 3.000.000 de pesos por daño moral. La mujer consideró insuficiente la reparación y reclamó un mayor resarcimiento por las lesiones padecidas. Solicitó además la aplicación de intereses desde la fecha del hecho.
Los planteos rechazados
Según consta en el fallo al que accedió Infobae, la Cámara desestimó los planteos de la parte actora. Los jueces sostuvieron que la ratificación de los montos respondía a la utilización del Salario Mínimo, Vital y Móvil como parámetro para calcular la reparación, y a criterios jurisprudenciales vigentes al momento del dictado de la sentencia. Subrayaron que la función de la apelación es constatar si la resolución fue justa en función de los elementos disponibles y no operar como mecanismo de actualización por inflación o variación salarial.
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Sobre el daño moral, el fallo resaltó la afectación subjetiva provocada por las lesiones. Testimonios incorporados en el proceso confirmaron el impacto sobre la vida cotidiana, la pérdida de tranquilidad y las consecuencias sobre la integridad física y emocional de la reclamante. “La indemnización en este caso tiene su fundamento en la obtención de una satisfacción compensatoria del dolor íntimo experimentado a raíz del hecho dañoso”, consignó el tribunal.
En relación a los intereses reclamados, el tribunal aclaró que la demanda original no incluyó ese requerimiento y, por tanto, no corresponde acceder a la pretensión de la actora de que se calculen desde la fecha del hecho. Explicaron los jueces que solo se aplicarán intereses si la clínica incurre en mora en el pago de la indemnización.
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