Costa Salguero: la Corte eximió al Gobierno de la Ciudad de pagar una indemnización de más de $300 millones

El fallo revocó una decisión de la Cámara Contencioso Administrativa Federal que había responsabilizado al GCBA a raíz de la demolición de ciertas obras en ese predio

Distrito Saldías CABA
Vista aérea del predio de Costa Salguero, objeto del litigio entre la empresa Border’s Parking SRL y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que había condenado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a pagar una indemnización a la empresa Border’s Parking SRL por la demolición de edificaciones realizadas en el predio de Costa Salguero, luego de su traspaso del Estado Nacional a la órbita local.

El expediente tramitó bajo la carátula “Border’s Parking SRL c/ GCBA y otro s/ Proceso de Conocimiento” y tuvo su origen en 2001. La parte actora estuvo representada por Jorge Barbagelata y Gustavo Enrique Gene, mientras que por el GCBA intervinieron Lionel Castellini en calidad de apoderado y el Procurador General Gabriel Astarloa.

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En primera instancia, el juzgado había rechazado la demanda promovida por la firma. Posteriormente, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, mediante sentencia del 6 de octubre de 2016, revocó esa decisión y condenó al Gobierno de la Ciudad a abonar a la compañía demandante un monto de $52.500.000, más intereses. De acuerdo con los registros, al año 2017 la suma totalizaba $316.000.000.

Los hechos que motivaron la acción se vincularon con la demolición, por parte del GCBA, de edificaciones en el predio de Costa Salguero, realizadas entre los años 1999 y 2003, luego de que en 2001 se transfiriera el dominio del terreno del Estado Nacional al local.

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Esa transferencia, en efecto, fue dispuesta por la Ley 25.436, sancionada el 20 de junio de 2001 y promulgada de hecho el 13 de julio del mismo año. La norma estableció en su artículo 1° que se transfería a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio sobre la parcela conocida como “Costa Salguero”, delimitada por el Río de la Plata, el canal de desagüe Arroyo Ugarteche, la Avenida Costanera Rafael Obligado y la Avenida Presidente Ramón J. Castillo.

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Fachada del palacio de Talcahuano, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revocó la condena contra el Gobierno porteño por la demolición en Costa Salguero

Asimismo, la ley dispuso que la cesión incluía todos los terrenos anexos ganados al Río de la Plata por trabajos realizados o por accesión o aluvión. También determinó que mantendrían plena vigencia las condiciones de concesión de uso establecidas por las resoluciones AGP-SE N° 230/91 y N° 25/92 dictadas por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP), y que la Ciudad asumiría los derechos y obligaciones que hasta entonces correspondían a ese organismo federal.

El Tribunal de Alzada había considerado que el GCBA interfirió ilegítimamente en obras y proyectos otorgados por la AGP, dependiente de Nación, y que las medidas administrativas adoptadas por el gobierno local sobre ese terreno no resultaban ajustadas a derecho.

Según contempló ese fallo, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro había dispuesto sin legitimidad la clausura y demolición de construcciones destinadas a playas de estacionamiento, locales comerciales, depósitos y oficinas.

Contra esa sentencia que ordenó una reparación económica, el Gobierno porteño interpuso un recurso extraordinario donde expuso sus agravios por la decisión de la Cámara.

Así, el expediente recayó en el Máximo Tribunal, conformado para este proceso por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y los conjueces María Angélica Corcuera y José Manuel Tyden. El juez Ricardo Lorenzetti, en tanto, se excusó de intervenir.

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En el expediente, de los ministros de la Corte intervinieron Carlos Rosenkrantz (izquierda) y Horacio Rosatti (derecha), en tanto Ricardo Lorenzetti se excusó (Foto: Gustavo Gavotti)

El fallo de la Corte Suprema dispuso este jueves la revocación de la sentencia impugnada en virtud de una mayoría compuesta por Rosatti y Tyden, mientras que Rosenkrantz y Corcuera remitieron al dictamen de la Procuración General.

De acuerdo con los fundamentos, la Administración local conserva sobre el área el poder de policía en las cuestiones no vinculadas con la actividad portuaria, que sigue bajo la órbita del Estado Nacional.

En ese marco, la firma demandante, según se precisó, estaba llevando adelante obras de estacionamiento, locales comerciales, depósitos y oficinas, por lo que cabía admitir la competencia de la Ciudad para intervenir.

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