
El reciente fallo del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal No. 11 consolidó la vigencia de la venta de misoprostol en farmacias bajo receta archivada, al rechazar una demanda que pretendía restringir este acceso. La sentencia, dictada el 19 de septiembre pasado, desestimó los planteos de las organizaciones Portal de Belén y PRODECI, que desde 2018 buscaban frenar la autorización otorgada por la ANMAT para la comercialización del medicamento.
El juez Martín Kormick, a cargo de ese juzgado, también rechazó el pedido de anulación del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, elaborado tras el histórico fallo “F., A. L.” firmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Las organizaciones demandantes argumentaban que tanto la venta del misoprostol como la aplicación del protocolo facilitaban el acceso a la interrupción del embarazo en casos de violación sin requerir una denuncia penal previa, así como en situaciones de riesgo para la salud. No obstante, desde 2012 la Corte Suprema ya había establecido que en esos supuestos el aborto era legal y no debía ser obstaculizado.
Ante la posibilidad de un retroceso en los derechos reconocidos, entidades como Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto y ELA - Equipo Latinoamericano de Justicia y Género intervinieron en la causa para defender el acceso de mujeres y personas gestantes a abortos legales.
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Los argumentos del juez
El juez Kormick fundamentó que, tras la sanción de la Ley 27.610 y su protocolo reglamentario —normas que no fueron cuestionadas en el expediente—, la demanda perdió vigencia.
La ley de aborto legal en Argentina fue promulgada en enero de 2021, y que establece el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) de forma gratuita para mujeres y personas con capacidad de gestar hasta la semana 14 inclusive. Después de esa semana, se puede acceder a la IVE si el embarazo es resultado de una violación o si la vida o salud de la persona gestante está en peligro. La ley es de orden público y de aplicación obligatoria en todo el país.
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La normativa vigente exige que la práctica se realice bajo las condiciones recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que incluye el uso de misoprostol tanto en centros de salud como de manera ambulatoria, según la indicación médica y las particularidades de cada caso.
Sin sustento jurídico

El fallo destaca que oponerse a la venta de misoprostol en farmacias bajo el argumento de que el aborto no constituye un derecho carece de sustento jurídico, y que el Poder Judicial no puede pronunciarse sobre un reclamo que ha perdido actualidad.
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De este modo, la sentencia reafirma que el aborto es un derecho y que el misoprostol, considerado un medicamento esencial por la OMS, debe seguir disponible en farmacias para garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo. El fallo podría ser apelado, pero por el momento representa un respaldo judicial a la política sanitaria vigente en materia de derechos sexuales y reproductivos.
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