
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría los recursos presentados por las defensas de Martín Báez y César Fernández contra el cómputo de sus penas de prisión en la causa conocida como la "Ruta del dinero K“. Con esta decisión, la máxima instancia penal del país convalidó el criterio del Tribunal Oral Federal (TOF) 4, que había desestimado los planteos para descontar del cumplimiento de sus condenas los períodos en los que ambos estuvieron en libertad bajo restricciones procesales.
En este expediente, el TOF 4 porteño condenó en 2021 al titular de Austral Construcciones a 12 años de cárcel, a su hijo Martín a 9 años y a otros 15 imputados, entre ellos Leonardo Fariña -que recibió 5 años como “arrepentido”-, por maniobras de lavado de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013, además de ordenar el decomiso de 54,8 millones de dólares y multas a las distintas firmas involucradas en las operaciones delictivas. La Sala IV de la Casación Federal, en 2023, confirmó el fallo, pero absolvió a Lázaro Báez por la compra de un campo en Mendoza y a Carlos Molinari por otro hecho, y redujo varias condenas: Báez quedó en 10 años de cárcel, su hijo en 6 años y medio y César Gustavo Fernández, dueño de la financiera SGI -conocida como “La Rosadita”-, en 4 años y seis meses.
En este incidente, la defensa de Martín Báez había solicitado que se le descontara de la condena efectiva el tiempo en que su asistido permaneció bajo libertad condicional -entre junio de 2023 y junio de este año-, donde “no gozó de libertad ambulatoria plena, sino que estuvo sujeto a medidas sustitutivas que le cercenaron y limitaron”, tales como “el uso obligatorio de un dispositivo de geolocalización -tobillera electrónica-; la prohibición de ausentarse de su domicilio sin autorización; restricciones perimetrales de movilidad y control judicial permanente (...)”.

Según los letrados, esas medidas debían equipararse al cumplimiento de pena en libertad condicional.
La defensa de César Fernández sostuvo un planteo similar. Alegó que debían computarse como parte de la pena los períodos en que estuvo obligado a fijar domicilio en la jurisdicción, informar traslados mayores a 100 kilómetros y presentarse periódicamente ante el tribunal. Al respecto, sus abogados consideraron que “al haber estado sometido al cumplimiento de obligaciones que restringieron su libertad física, su situación era similar a la de aquel que (…) habiendo sido condenado y sometido a las etapas que son inherentes al régimen de ejecución condicional"
En línea con el Ministerio Público Fiscal, el tribunal anterior había consignado que las restricciones impuestas sobre los imputados -como el monitoreo permanente y la obligación de informar cambios de domicilio- no podían considerarse cumplimiento de pena, sino medidas cautelares para asegurar su sujeción al proceso. También señaló que no equivalían a una privación de libertad y que computarlas como tiempo de condena desvirtuaría por completo la finalidad de la pena.
Apeladas sendas resoluciones, Casación coincidió. En el caso de Martín Báez, el camarista Javier Carbajo votó por rechazar su recurso tras evaluar que “los magistrados intervinientes sopesaron las particularidades del caso y concluyeron adecuadamente que era improcedente la observación al cómputo realizada por la defensa”, en tanto durante “el período no contabilizado como cumplimiento de pena el nombrado se encontraba excarcelado y las medidas cautelares impuestas sobre él no podían equiparse a una situación de encierro como sostiene, infundadamente, la parte impugnante”.

A su término, el juez Mariano Borinsky compartió el criterio de su colega y destacó que el recurso de casación debía quedar rechazado porque “no ha brindado argumentos suficientes para demostrar error o desacierto en el razonamiento seguido en la instancia anterior para rechazar la pretensión de la parte, extremo que define su improcedencia formal ante esta instancia”.
En suma, ambos fallos declararon por mayoría “inadmisibles” los recursos de casación presentados por las defensas y confirmaron que solo se puede descontar de las penas el tiempo efectivamente transcurrido en prisión preventiva.
El juez Gustavo Hornos, por su parte, votó en disidencia en los dos incidentes. Para el juez, aunque “desde una primera y rauda mirada jurisdiccional pudieran presentarse razonables los argumentos del tribunal ‘a quo’, se encuentra normativamente previsto un procedimiento ante esta Cámara Federal de Casación Penal en el que se da a las partes la psobilidad de exponer sus respectivos fundamentos en audiencia oral y pública que habilita el dictado de una resolución sobre los puntos discutidos”.
“Por ello -señaló-, corresponde continuar con el trámite que las normas procesales disponen -audiencia de informes- para que las partes tengan la posibilidad de intervenir y discutir sobre el fondo de la cuestión en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación (...)”.
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