
En un caso de mala praxis médica, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó este lunes a un cirujano por operar la rodilla derecha de una paciente de 19 años cuando debía intervenir la izquierda, lo que derivó en una demanda por daños y perjuicios y en la fijación de una indemnización que contempló reclamos por incapacidad, daño moral y tratamiento psicológico en favor de la damnificada.
La causa se inició a partir de la presentación de la joven en el fuero civil porteño, donde relató haber consultado a un traumatólogo por dolencias en la rodilla izquierda y que, tras ser diagnosticada, ingresó al quirófano para una cirugía programada. Sin embargo, fue intervenida erróneamente en la rodilla contraria. Según quedó consignado en el expediente, en ese mismo acto también se le practicó una operación en la rodilla izquierda, inicialmente prevista, lo que derivó en complicaciones posoperatorias y la necesidad de una artroscopía de urgencia.
La demanda se dirigió contra la entidad mutual que prestaba el servicio de salud y contra el profesional a cargo de la operación, con citación en garantía a la compañía aseguradora. La actora sostuvo que se configuró un caso de mala praxis y exigió una reparación económica “integral”.
En su contestación, la asociación mutual negó la existencia de una mala práctica y afirmó que la paciente había inducido al médico a error, agregando que la rodilla derecha también presentaba patologías que justificaban una intervención. La aseguradora, por su parte, sostuvo que la consulta se había realizado por ambas extremidades e indicó que el consentimiento informado fue requerido en forma válida. El profesional demandado negó todas las imputaciones en su contra, en línea con la estrategia defensiva de la aseguradora.

En primera instancia se hizo lugar al planteo y se condenó a pagar tanto al médico como a la entidad de salud, extendiendo la sentencia a la aseguradora. Sin embargo la decisión fue apelada por todas las partes. La paciente, en sus agravios, cuestionó la “escasa suma otorgada por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos”. Las demandadas, a su vez, impugnaron la responsabilidad atribuida y los montos fijados en la sentencia inicial.
Así las cosas, las actuaciones quedaron radicadas en la Sala G del tribunal de Alzada de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por los camaristas Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares, quienes en sintonía recordaron que “el principal parámetro para examinar la responsabilidad profesional es la culpa, que será apreciada siempre de la misma manera (conforme a las circunstancias de persona, tiempo y lugar) quedando a cargo del pretensor por regla general, la acreditación de su prueba”. Además, explicaron que la responsabilidad médica es de “medios” y no de “resultado”, lo que volvía relevante la evaluación de la prueba pericial surgida del expediente.
En efecto, en las actuaciones constaban tres informes médicos, aunque solo uno de ellos resultó debidamente sustanciado. Ese peritaje indicó que la paciente presentaba una “patología osteoarticular que comprometía su rodilla izquierda, por tal motivo concurrió para su evaluación y tratamiento a la clínica, siendo asistida en el servicio de traumatología y ortopedia”, y agregó que “le fue solicitado oportunamente estudios ecográficos y de resonancia magnética nuclear de la rodilla izquierda, cuyo resultado determina la indicación quirúrgica programada para el día 28 de julio de 2015, previo realizarse los estudios prequirúrgicos habituales”.
El consentimiento informado, incorporado a la causa, aludía exclusivamente a la cirugía de la rodilla izquierda. Aún así, la primera intervención se concretó sobre la derecha. El perito designado fue categórico al afirmar: “no resiste el menor análisis, decir que por indicación de la paciente efectúa la cirugía de rodilla derecha, que no era la programada ni requería cirugía en esa instancia, atento no presentar en ese momento patología; muestra la negligencia e impericia de parte del facultativo, como defensa pueril y burda de su error que esgrima como defensa”.

La Sala desestimó la hipótesis de que un comentario de la paciente en la mesa de operaciones pudiera modificar el diagnóstico, los estudios y el consentimiento informado previo. El estudio pericial calificó la operación en la rodilla equivocada como una “iatrogenia negativa innecesaria“, en tanto ”la acción médica ha producido un daño que no tenía por qué ocurrir, es consecuencia de ignorancia y éticamente inadmisible”.
Para la Cámara Civil, la responsabilidad del profesional y de la entidad estaba clara y comprobada. Respecto de la mutual, señaló que la asociación “codemandada es responsable en virtud del accionar antijurídico del médico, de quien se sirve a los efectos del cumplimiento de su objeto y de la asistencia a la aquí demandante, en base a una prestación en favor de un tercero que –con base contractual– la entidad ha concertado para dar cumplimiento a sus obligaciones legales con el beneficiario o afiliado”.
Al analizar las secuelas alegadas por la joven, los camaristas evaluaron que el perito de la causa constató un 15% de incapacidad física y un 10% de incapacidad psicológica. En consecuencia, consideraron que las sumas fijadas en primera instancia eran insuficientes.
Así, en el tramo resolutivo, el tribunal dispuso: “Modificar el pronunciamiento de grado a fin de: a. Elevar a las sumas de $ 12.000.000, $ 6.000.000 y $ 144.000 el resarcimiento de la incapacidad psicofísica sobreviniente, el daño moral y los gastos de tratamiento terapéutico respectivamente“.
De esta forma, la indemnización total que deberán afrontar las demandadas quedó fijada en más de 18 millones de pesos, además de la suma de la suma de $50.000 por gastos médicos, farmacia y traslado reconocidos en primera instancia y confirmados en la Alzada.
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