
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra una empresa por el uso de un software sin licencia, tras comprobarse que los programas instalados no habían sido adquiridos de manera legal. Además de ratificar el pago de una indemnización en dólares, los jueces de Alzada ordenaron la desinstalación de todos los sistemas, rechazaron los pedidos para aplicar una sanción ejemplificadora y desestimaron la existencia de “daño a la imagen o reputación" de la firma demandante.
El expediente, iniciado por una firma proveedora de software internacional, tramitó en primera instancia ante el Juzgado Civil N° 40 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Analía Romero, quien hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios. La magistrada condenó a la firma demandada a abonar USD 29.059,12 -o su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio MEP al momento del pago- más intereses y costas, por el uso no autorizado de programas informáticos protegidos por derechos de autor.
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En las actuaciones se consignó que la empresa demandada, con más de 50 años de trayectoria en la producción de envases y empaques plásticos, utilizaba los sistemas en cuestión para realizar operaciones de producción, distribución, control de stock, logística, compra de materiales y comercialización de sus productos. Según expuso la parte actora, el software permitía optimizar la administración, agilizar los servicios a sus clientes, mejorar la comunicación y, en consecuencia, potenciar las ventas y la capacidad operativa de manera significativa.
La demandante también destacó que la violación de los derechos de propiedad intelectual no solo afecta a quien produce el software, sino que perjudica a toda la cadena vinculada a la actividad comercial que brinda, así como al desarrollo y avance de estas tecnologías.
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Apelada la sentencia de primera instancia por ambas partes, el trámite llegó a la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por el juez Guillermo Dante González Zurro y la jueza María Isabel Benavente, quienes dictaron sentencia definitiva con el voto principal del magistrado.

Uno de los puntos debatidos fue la prescripción. La empresa dedicada al plástico alegó que la acción civil estaba fuera de plazo, pero el camarista González Zurro consideró que el inicio del cómputo debía fijarse desde la fecha en que la actora tuvo conocimiento efectivo de la infracción, y no desde la mera sospecha. En ese sentido, explicó que “cuando el derecho del titular no está expedito, por quedar sujeta su certeza a la determinación de alguna contingencia, es recién en esa oportunidad en que debe considerarse iniciado el curso de la prescripción”. Añadió que “la certeza la obtuvo la demandante recién el 29/10/2021 con el mandamiento de constatación”, por lo que propuso desestimar el planteo.
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Luego analizó la responsabilidad del caso, donde el líder del acuerdo señaló que la demandada “parte de un hecho no probado que desmorona toda su argumentación: la compra de los programas”. Y es que según el peritaje informático incorporado durante el proceso, la firma “no presentó ningún elemento que autorice a determinar que ha adquirido o pagado por las licencias instaladas dentro de las computadoras peritadas”. Más aún, “los números de licencia encontrados fueron copiados de otro licenciatario”.
Desde esa premisa, descartó que la empresa pudiera alegar ser consumidora o licenciataria, ya que no había vínculo jurídico que lo respaldara. Así, el magistrado González Zurro concluyó: “La cuestión cae dentro de la órbita extracontractual, lo que conduce a desestimar también estos agravios”.
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La firma tecnológica, por su parte, reclamó además un resarcimiento por lucro cesante -es decir, la ganancia que dejó de percibir como consecuencia de la infracción-. Sin embargo, el tribunal descartó esa pretensión con el argumento de que el derecho argentino “indemniza el valor del perjuicio sufrido por la víctima y no las utilidades obtenidas por quien actuó en forma ilícita”. En palabras del fallo: “El daño padecido es el límite del resarcimiento”. De ese modo, la indemnización debía calcularse sobre “cuánto hubiese pagado por la licencia y no el beneficio obtenido por el infractor”.

También fue rechazado el planteo de que el uso ilegal del software hubiera generado un daño a la imagen o reputación de la empresa actora. De acuerdo al criterio de la Sala M, “este perjuicio no se presume” y “la referencia a un testigo (...) es insuficiente a los fines perseguidos. En esta línea, se ha dicho en un caso similar que se requiere mucha imaginación para tener por cierto que el buen nombre y la reputación de una empresa de la envergadura de -la demandante- puedan verse vulnerados porque otras personas humanas o jurídicas utilicen ilegítimamente sus productos”.
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En otro tramo del fallo, el juez González Zurro desestimó el pedido de aplicación de daño punitivo como forma de aplicar una sanción ejemplificadora contra la demandada. En ese plano, entendió que esa figura “solo procede en supuestos de particular gravedad” y que debe ser utilizada “con extrema prudencia”. Luego añadió que “el recurrente no fundó específicamente en ninguna norma concreta la pretensión” y que tampoco era viable invocar la Ley de Defensa del Consumidor por no haber vínculo jurídico entre las partes.
En cuanto a la desinstalación del software, el tribunal de Alzada revocó el criterio de primera instancia, que había entendido que al pagar la indemnización, la empresa demandada también estaba adquiriendo el producto. “No se debe confundir la indemnización de daños y perjuicios por el uso de software sin licencia con el pago por su adquisición”, determinó la sentencia.
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Y advirtió: “De mantenerse el criterio de primera instancia siempre será más conveniente no pagar por las licencias, pues en definitiva si no se lo detecta, el infractor habrá ahorrado bastante dinero y, si se lo descubre, solo pagará el valor que debía haber abonado. Desde este ángulo, el análisis económico del derecho pone énfasis en que las reglas de responsabilidad operan como incentivos para que hacer o dejar de hacer ciertas cosas. Por lo tanto, si alguien puede prever que realizando un acto recibirá consecuencias más disvaliosas que valiosas, no lo ejecutará, o modificará su accionar".
Por último, la Cámara porteña mantuvo la tasa de interés del 8% anual fijada en la resolución del Juzgado Civil N°40. Consideró que, tratándose de una condena expresada en dólares, ese porcentaje era “algo elevado”, pero no modificó el criterio por no haber sido suficientemente cuestionado en la apelación.
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