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La Justicia declaró la nulidad de la causa “Operativo puf” por la inexistencia de delito

La decisión fue informada por Sala II de la Cámara Federal en lo Penal de la Capital Federal. “Ninguna de las conductas denunciadas constituían delito”, señaló el fallo

La causa "Operativo Puf" se inició tras una serie de escuchas realizadas en la Cárcel de Ezeiza a ex funcionarios K presos (NA)
La causa "Operativo Puf" se inició tras una serie de escuchas realizadas en la Cárcel de Ezeiza a ex funcionarios K presos (NA)
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La Justicia declaró nula la causa conocida como “Operativo puf“, que investigaba una serie de escuchas que se le realizaron a ex funcionarios kirchneristas mientras estaban presos por corrupción. “Ninguna de las partes acusadoras ni tampoco los diferentes jueces intervinientes lograron precisar cuál sería el delito investigado”, señaló el fallo.

El fallo que declaró la inexistencia del delito llevaba la firma de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Eduardo Farah. Así, responde a un reenvío de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había anulado parcialmente una resolución anterior y ordenado un nuevo pronunciamiento sobre la validez del proceso.

La denuncia, que había sido presentada por el fiscal Carlos Stornelli, junto a las diputadas Elisa Carrió, Paula Oliveto y Mariana Zuvic, pesaba sobre el diputado Eduardo Valdés, el juez Juan María Ramos Padilla y Juan Pablo Schiavi.

El caso “Operativo Puf” se originó a partir de escuchas legales realizadas a exfuncionarios del kirchnerismo mientras cumplían prisión, entre ellos Roberto Baratta y Juan Pablo Schiavi. De acuerdo lo que se conoció en su momento, estas intervenciones telefónicas en los penales de Ezeiza y Marcos Paz formaban parte de una investigación contra el supuesto narcotraficante Mario Segovia.

Eduardo Valdés
El diputado Eduardo Valdés

En dichas grabaciones quedaron registrados varios diálogos entre los exfuncionarios y otras figuras relevantes, como el entonces diputado y ex embajador ante el Vaticano Valdés, así como Carlos Zelkovicz y Claudio Minnicelli. Uno de los fragmentos más citados es la conversación en la que Valdés le anticipaba novedades a Schiavi, utilizando frases como “va a haber novedades” y la expresión “Bonadio, Stornelli, Puf”, que terminó dando nombre al expediente.

De acuerdo con las escuchas, Valdés sugería a Schiavi que se mantuviera calmado ante posibles movimientos judiciales.

En ese sentido, el tribunal consideró que, tras casi seis años de trámite, ninguna de las partes acusadoras ni los jueces intervinientes lograron precisar el delito investigado ni delimitar el objeto procesal de la causa. Esta falta de definición llevó a los magistrados a concluir que no existían bases legales para continuar con el proceso. En palabras del juez Farah, “no se ha identificado a la fecha un objeto procesal claro, en que exista una hipótesis delictiva identificable y concreta. La falta de esa base fundamental constituye un óbice a la pretensión de que se profundice una investigación que, así planteada, carece de un norte específico que le dé sentido y finalidad, como lo reclama la ley (art. 193, CPPN)”.

El caso se originó a partir de denuncias anónimas y planteos de nulidad presentados por la defensa de Ramos Padilla. En junio de 2024, la Cámara había rechazado estos planteos, pero la Sala III de Casación Penal, en fallo del 3 de julio de 2025, anuló parcialmente esa decisión y ordenó a la Cámara Federal que se pronunciara específicamente sobre dos cuestiones: la indefinición del objeto procesal y la legitimación del fiscal Stornelli como querellante.

El juez Farah, quien ya había votado en disidencia en resoluciones previas, reiteró que la investigación carecía de un objeto procesal preciso y que la causa se sostenía sobre informaciones anónimas de “dudosa legitimidad”. En su voto, citó un precedente de la Cámara: “Nos encontraríamos frente a la paradoja de que, en lugar de profundizar una investigación a fin de corroborar o descartar una circunstancia sospechosa que pueda presentar relevancia jurídico penal, lo haríamos ‘por las dudas’, a fin de localizar algún elemento sospechoso. Esta subversión de orden lógico de toda encuesta es la que se registra en el caso”.

El juez Juan Martín Ramos Padilla
El juez Juan Martín Ramos Padilla

Por su parte, los jueces Bruglia y Bertuzzi, quienes en 2024 habían confirmado el rechazo de los planteos de nulidad, modificaron su posición tras el fallo de Casación. Respaldaron el criterio de la Sala III y del juez Carlos Mahiques, quien señaló que “tras casi seis años desde que iniciaron las actuaciones, ninguna de las partes acusadoras ni tampoco los diferentes jueces intervinientes lograron precisar cuál sería el delito investigado en autos o a qué tipo penal correspondería subordinar legalmente las ‘maniobras’ investigadas”. Además, destacaron que en ninguno de los dictámenes fiscales se acompañó una calificación legal que permitiera individualizar el delito a investigar.

El tribunal también abordó la objeción sobre la legitimación activa del fiscal Stornelli como querellante. Citando el fallo de la Sala III, los jueces señalaron que “carece de sentido tener a alguien por víctima de un suceso cuando por una razón de precedencia lógica el hecho debe ser antes situado y seleccionado legalmente por un juez”.

La resolución de la Cámara Federal pone fin a un proceso que, según los jueces, se extendió innecesariamente y mantuvo a los imputados en una situación de incertidumbre. En el texto del fallo, los magistrados afirman que “este temperamento permite, a su vez, brindar una solución a la controversia suscitada, frente al sistema de reenvíos propuesto por el ad quem que, en el caso, aparece demorando innecesariamente la decisión, en detrimento del derecho del que goza todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal”.

La decisión fue firmada por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Daniel Bertuzzi y Eduardo Guillermo Farah, con la intervención del secretario de Cámara Nicolás Antonio Pacilio. El fallo ordena el archivo definitivo del expediente y la notificación a las partes involucradas.

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