Casación anuló la excarcelación de un hombre requerido por Paraguay por abuso sexual infantil

El tribunal consideró que la decisión que había otorgado la libertad no evaluó los riesgos procesales ni justificó suficientemente su criterio. El acusado permanece detenido en Argentina desde diciembre de 2022

Familias aseguran que el presunto agresor ingresó al jardín infantil sin que se informara oficialmente sobre su función - crédito Imagen Ilustrativa Infobae
La Cámara Federal de Casación Penal anuló la libertad concedida a un hombre de 70 años detenido en Argentina desde 2022, requerido por Paraguay por abuso sexual infantil (crédito: Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Cámara Federal de Casación anuló la resolución que había dejado en libertad a un ciudadano paraguayo de 70 años detenido en Argentina desde diciembre de 2022 por un pedido de extradición emitido por la justicia de su país, que lo acusa de haber cometido abuso sexual contra un menor de 12 años y darse a la fuga. El máximo tribunal penal del país consideró que la decisión que otorgó la excarcelación del imputado no evaluó con la profundidad necesaria los eventuales riesgos procesales del caso, por lo que ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

De acuerdo a las actuaciones a las que tuvo acceso Infobae, Ramón Luis Fernández quedó detenido en diciembre de 2022 en Corrientes por la Policía Federal a raíz de una solicitud de extradición formulada por el Juzgado Penal de Garantías Nº 1 de Paraguay en el expediente EX–26823/22. Según la circular roja de Interpol, está acusado en Asunción por el delito de “abuso sexual en niños”, previsto en el artículo 135 del Código Penal paraguayo, que establece una pena máxima de veinte años de prisión.

En noviembre de 2023, el Juzgado Federal de Corrientes N.º 1 resolvió conceder la extradición y, al mismo tiempo, rechazó un pedido de excarcelación presentado por la defensa. Esta decisión fue impugnada mediante un recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia que, al estar todavía en trámite, impidió la concreción de la medida del traslado.

De forma paralela, la defensa pública oficial solicitó en distintas oportunidades el cese de la medida cautelar sobre Fernández. En su último planteo, argumentó que la privación de la libertad resultaba desproporcionada por el “agravamiento de las condiciones de detención”, al tratarse de “una persona de 70 años de edad, con problemas de diabetes, corazón, entre otros”.

El juez federal de primera instancia rechazó el planteo el 26 de diciembre de 2024. En su fallo, sostuvo que “la prisión preventiva se encuentra debidamente fundada en este caso particular por la gravedad del hecho investigado, vinculado a delitos trasnacionales y la expectativa de pena aplicable”.

Hombre encarcelado.
Un hombre de 70 años acusado de abusar de un niño en Paraguay seguirá detenido por decisión de Casación (Foto ilustrativa: Andina)

El 7 de abril pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes revocó esa decisión. La resolución fue firmada por los jueces Mirta Sotelo, Selva Spessot y Ramón González. El tribunal de Alzada, que en otras oportunidades ya había rechazado la excarcelación solicitada por la defensoría, consideró que “el plazo de la prisión preventiva que viene cumpliendo el Sr. Fernández se encuentra excedido, ya que (...) se halla detenido hace aproximadamente 2 años y 3 meses, sin que la medida preventiva haya sido prorrogada por el juez a quo, omitiendo considerar su condición de adulto mayor (70 años), sus problemas de salud y que se encuentra detenido en un lugar transitorio que no reúne las medidas mínimas (...)”.

Según había manifestado la defensa del detenido en presentaciones anteriores, su cliente se encontraba alojado en la Delegación Corrientes de la Policía Federal Argentina, a la que catalogó como una dependencia “inhumana” en materia de detención por incumplir estándares nacionales e internacionales.

Fernández fue requerido por su país por haber abusado -presuntamente- de un adolescente “en reiteradas ocasiones” durante 2021. De acuerdo al relato de la madre de la supuesta víctima, consignado en la circular de Interpol, su hijo le pidió permiso para ir a jugar a la casa de un amigo y, al regresar, le contó que el imputado “quiso tocarle sus partes íntimas”, logrando escapar en ese momento del domicilio de Fernández. Le expresó también que no era la primera vez que sucedían esos avances, y relató otras oportunidades donde el abuso sexual se habría consumado. Además, le hizo saber que el imputado le mostraba videos pornográficos y lo amenazaba “con matar a su madre” si contaba todo lo sucedido.

El hombre quedó detenido el 5 de diciembre de 2022 tras ser detectado en la casa de un hermano en el barrio 17 de Agosto de Corrientes capital.

En ese marco, admitida la libertad del ciudadano paraguayo, el fiscal Carlos Schafer interpuso un recurso de casación donde señaló que el fallo apelado carecía de motivación y recordó que la excarcelación ya había sido denegada por el mismo tribunal de apelaciones en otras oportunidades: el 9 de octubre de 2023 y el 15 de marzo de 2024.

Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
La sede de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, que intervino en el caso

Bajo esos parámetros, el representante del Ministerio Público afirmó que “en el presente caso no han variado las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la detención preventiva del requerido con fines de extradición, encontrándose vigentes los riesgos procesales oportunamente señalados, ya que no pueden ser neutralizados mediante la aplicación de una medida alternativa”.

Luego agregó: “No es únicamente la sanción demostrativa de la naturaleza y gravedad del hecho intimado a Fernández, sino también, el severo e inconmensurable daño físico y psíquico que supone para la víctima del delito de abuso sexual infantil, no debiendo perderse de vista, en este aspecto, los múltiples compromisos asumidos por el Estado Argentino a nivel internacional con miras a combatir este flagelo".

De ese modo, el expediente recayó en la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, conformada por los magistrados Gustavo Hornos, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, quien se encargó de liderar el acuerdo y redactar el voto al cual sus colegas se adhirieron.

Para el camarista que preside la Sala, “la cámara a quo omitió pronunciarse sobre la verificación o no, en el caso, de la existencia de riesgos procesales (...), siendo ellos puntualmente: la naturaleza y gravedad del hecho por el cual se detuvo a Ramón Luis Fernández, la pena en expectativa en caso de recaer condena y el pedido de extradición por parte del país de Paraguay, que se encuentra en trámite ante el Alto Tribunal”.

Rosario-encuentro-organizado-por-la-Asociación-de-Jueces-y-Juezas-Federales
El camarista Diego Barroetaveña, encargado de liderar el acuerdo (Quique Galletto)

Además, al referirse a la “razonabilidad del tiempo de detención”, citó jurisprudencia de la Corte Suprema y señaló: “Advertimos que en el caso de Fernández no se encuentran agotados los tiempos estipulados por el art. 1 de la Ley 24.390 -dos años máximo de prisión preventiva, prorrogable por un año más por resolución fundada- (...), por lo que entendemos que la decisión recurrida no encuentra sustento suficiente para alejarse del criterio establecido en el citado precedente ‘Bramajo’“.

“De esta manera -concluyó Barroetaveña-, es posible concluir que lo resuelto se encuentra desprovisto de sustento, en la medida en que no se han evaluado adecuadamente todos los datos que resultan necesarios para adoptar una decisión de conformidad con las exigencias de fundamentación que emanan de los artículos 123 y 404 inc. 2° del CPPN. Tal déficit conduce a concluir que la resolución se encuentra fundada en apreciaciones sesgadas y fragmentadas de las circunstancias del caso y, en consecuencia, no puede ser considerada como acto jurisdiccional válido".

La Sala I resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de casación de la fiscalía y anular la resolución de la Cámara Federal de Corrientes. También dispuso remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia respecto a la detención del imputado.

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