
En un dictamen emitido este lunes, el fiscal federal Ramiro González dio por concluida la instrucción de la causa que tiene procesado al ex presidente Alberto Fernández por presunta violencia de género contra su ex mujer y primera dama Fabiola Yañez.
En rigor, el exmandatario fue procesado en febrero pasado por decisión del juez Julián Ercolini, quien también le impuso un embargo sobre su patrimonio por diez millones de pesos. El magistrado consideró que había elementos suficientes para someterlo a un proceso penal por tres delitos: lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género y contra su pareja, reiteradas en dos oportunidades; lesiones graves agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género y contra su pareja; y amenazas coactivas.
De acuerdo a la calificación legal adoptada en el expediente, la expectativa de pena asciende a dieciocho años de prisión.
Según la acusación que postuló el Ministerio Público Fiscal, “efectivamente, en un contexto de violencia de género signada por la particular relación asimétrica de poder con el agresor, por lo menos desde el año 2016 hasta que se formalizó la denuncia, Alberto Fernández ejerció de un modo sistemático violencia psicológica contra Fabiola Yáñez bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.

La denuncia fue presentada por su ex pareja el 6 de agosto de 2024. En las actuaciones se investigan hechos de presunta violencia física, psicológica y simbólica ocurridos durante la relación de pareja, que se extendió desde 2016 hasta agosto de 2024, e incluyó el mandato presidencial de Fernández entre 2019 y 2023. Entre los elementos que corroborarían los supuestos ataques se encuentran las imágenes de la demandante con moretones en el ojo derecho y en uno de sus brazos.
Al presentarse a declaración indagatoria en febrero de este año, el ex jefe de Estado rechazó la imputación y aseveró en un escrito de más de 200 páginas: “Si debo decir que si alguien fue agredido en la pareja, ese fui yo. Si alguien debió soportar insultos y malos tratos en la pareja, ese fui yo”.
Así las cosas, el fiscal González redactó un dictamen donde expuso que durante el trámite de la investigación “se produjeron las medidas de prueba pertinentes a los efectos de corroborar o descartar las hipótesis delictivas. En tal dirección, respetando el principio de igualdad de armas, fueron llevadas a cabo las diligencias propuestas tanto por la defensa como por la querella tendientes a verificar o descartar los hechos denunciados o algunas aristas de los mismos. En cambio, fueron descartadas las inconducentes y todas aquellas dirigidas a dilucidar cuestiones que no se encuentran controvertidas en autos o que puedan ser realizadas en una posterior etapa del proceso”.
“En particular -precisó González al dar por cerrada la instrucción-, no se hizo lugar a testimonios sugeridos por la defensa, habida cuenta de que no se advierte ni fue esgrimido el motivo por el cual resultan de interés o tienen relación con el objeto de la pesquisa. Al respecto, merece la pena señalar que no resulta plausible convocar a todos aquellos que conocen a la expareja presidencial y no vieron agresiones de Fernández contra Yáñez. No se encuentran sometidos a comprobación los momentos en los que no ocurrieron los hechos; sino los momentos en los que se mencionaron que ocurrieron. De lo contrario podría ser infinita la cantidad de personas que debería citarse, lo cual sería no solo dilatorio sino también absurdo".

Luego indicó: “Del mismo modo, fueron desechadas las solicitudes infundadas que realizó la parte querellante. Entre ellas, se rechazó el pedido de que se investiguen las filtraciones de los nombres de los testigos aportados por la defensa”.
Y concluyó: “En esa directriz, sin perjuicio de que las partes consideren que aún restan por producirse medidas de prueba, esta representación del Ministerio Público Fiscal entiende que se han materializado todas aquellas pertinentes de modo que se debe dar por concluida la instrucción del sumario respecto de la participación que le cabe a Alberto Ángel Fernández por los hechos que le fueron imputados y por los que se encuentra procesado”.
El expediente quedó a la espera de que la querella se expida “en los términos del art. 346” del Código Procesal Penal. Luego, el juez deberá resolver si eleva la causa a juicio oral.
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