
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 dispuso que la ex presidenta Cristina Kirchner cumpla bajo la modalidad de prisión domiciliaria la condena a seis años de cárcel que quedó firme por el delito de administración fraudulenta tras considerar que su edad, el intento de homicidio que sufrió en 2022 y la imposibilidad de garantizar su seguridad en un establecimiento penitenciario “sin incurrir en prácticas discordantes” para los estándares constitucionales y convencionales tornan necesario que la pena se ejecute en su domicilio del barrio porteño de Monserrat.
La resolución fue firmada esta tarde por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.
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En la resolución que dio cierre al incidente de prisión domiciliaria del expediente “Vialidad”, el tribunal recordó que “tanto el artículo 10 del Código Penal como el artículo 32 de la Ley 24.660 -Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad-enumeran taxativamente los supuestos que tornan procedente la aplicación del beneficio que nos ocupa; ello así, cuando: (...) d) el detenido sea mayor de setenta años”. A pesar de esa pauta, advirtió que “esa previsión resulta potestativa para el magistrado encargado de intervenir, y no de carácter imperativo para quien deba aplicarla”, ya que “el juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria”.
Bajo esos parámetros, los jueces explicaron que el “mero cumplimiento de la edad prevista en el inciso ‘d’ del artículo 32 del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad -por cierto, una de las razones invocadas en la solicitud de los defensores de Fernández de Kirchner-, no opera de forma automática, sino que debe analizarse en su contexto la razonabilidad y tolerancia de la prisionización sobre una persona condenada”.
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Al respecto, el tribunal oral recordó que “corresponde al juez llevar a cabo una valoración judicial para decidir si concede o no el beneficio de arresto domiciliario, ponderando si se verifican en el caso las razones humanitarias que constituyen el fundamento que inspira el instituto examinado, en función de las particularidades y especiales circunstancias de la peticionante”.
Luego de repasar antecedentes normativos y principios internacionales -entre ellos, las Reglas de Mandela, las Reglas de Bangkok, la Opinión Consultiva 29/2022 de la Corte IDH y la jurisprudencia de la Corte Suprema-, los jueces del TOCF 2 pasaron a analizar los argumentos presentados por la defensa para acceder al beneficio procesal en cuestión.
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Los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy habían señalado que la ex presidenta tiene más de 70 años, que fue víctima de un intento de magnicidio que aún se investiga, y que en su carácter de ex mandataria cuenta con custodia especial de la Policía Federal, que anulaba la posibilidad de una eventual fuga. También habían dicho que su ingreso a una unidad carcelaria implicaría someterla a condiciones de aislamiento y vigilancia permanente incompatibles con los estándares constitucionales.

Sobre este punto, el tribunal se diferenció de “las meras manifestaciones” realizadas por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, que se opusieron al pedido de CFK tras interpretar que no se advertían “las razones humanitarias que justifican conceder una medida excepcional como lo es la detención domiciliaria”.
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En efecto, para los acusadores no se encontraban “configuradas ni esgrimidas razones de salud o personales que, vinculadas a la edad, permitan inferir que el encierro carcelario pueda afectar el derecho a un trato digno o humanitario reconocido a las personas privadas de su libertad”.
Así las cosas, el tribunal señaló que la cuestión vinculada a la seguridad personal de CFK, alegada por sus abogados, “sí ha de merecer receptación favorable” en virtud “del intento de homicidio que la tuvo como víctima, y que como dijimos es materia de investigación en primera instancia y en juicio”.
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“Nos referimos a la circunstancia específica de que el aseguramiento de su vida e integridad física se tornaría complejo en una situación de encierro carcelario en convivencia con cualquier tipo de población penitenciaria, ya sea en alguna de las alternativas que el Ministerio de Seguridad Nacional sugirió -por considerarlas adecuadas y sin riesgos según consta en el informe que esa cartera presentó a requerimiento de esta sede- como en cualquier otra opción destinada a tales fines”, explicó el TOCF 2 porteño.
Luego precisó: “Justamente, el Estado no puede exigir el cumplimiento carcelario de una pena si ello conlleva la exposición del interno a potenciales situaciones de violencia intrapenitenciaria (...). Y, paralelamente, la alternativa de un aislamiento indefinido o prolongado no resulta -en principio y en general- compatible con los fines que orientan la ejecución de la pena de prisión (...)“.
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“Por lo tanto -ponderaron los jueces-, la combinación del riesgo para la vida e integridad física de la condenada a raíz del atentado del que fue víctima, junto con la dificultad de garantizar su seguridad en un establecimiento penitenciario sin incurrir en prácticas discordantes para el derecho constitucional y convencional -aislamiento-, nos conducen a la decisión en favor de la concesión de la prisión domiciliaria como única vía hoy compatible con el respeto de los derechos fundamentales de la persona y los fines resocializadores de la pena".
Los magistrados tuvieron en cuenta el hecho de que la ex vicepresidenta “supera los setenta años de edad” para considerar a la prisión domiciliaria como “una opción que la ley expresamente habilita” para reemplazar el encierro en un establecimiento carcelario.
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Por otra parte, y en cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena, CFK deberá permanecer detenida en su departamento de la calle San José 1111, piso segundo, departamento “d” de la Capital Federal. Allí, según el informe socioambiental ordenado para el caso, Fernández de Kirchner “reside sola (...) desde el año 2022, luego de haberse mudado por haber sufrido un atentado en la puerta de su anterior domicilio”.

Los jueces establecieron que la expresidenta “deberá permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente”; y que “en el plazo de 48 horas hábiles deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan”.
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También dispusieron que deberá “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
Además, ordenaron “la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico respecto de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”, pese a la oposición de la defensa, que había esgrimido “la absoluta inexistencia de cualquier peligro elusivo” por parte de su clienta. Aún así, los magistrados plantearon que “la regla es la instalación del dispositivo y su dispensa la excepción sometida a ciertas exigencias (dictámenes positivos de los organismos competentes). Pero en ningún caso el legislador ha sujetado su implementación a la existencia o no de riesgos procesales (como sostiene la defensa)”.
La tobillera que monitoreará la localización de CFK será colocada por la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad, conducido por Patricia Bullrich.
En tanto, la supervisión del cumplimiento de estas condiciones estará en manos de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, que deberá informar trimestralmente a la sede judicial “el grado de acatamiento de las reglas impuestas”.
La resolución de este martes, a su vez, dejó sin efecto la citación para mañana y ordenó continuar con el trámite de cómputo de pena en el expediente principal. La notificación personal de la sentencia quedó en manos de la Comisaría de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires con jurisdicción en el domicilio de Cristina Kirchner.
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