Casación confirmó el procesamiento de un hombre acusado de abuso sexual en un vuelo internacional

El máximo tribunal penal del país rechazó una queja presentada por la defensa y ratificó la continuidad del proceso contra un pasajero denunciado por su accionar en un vuelo de Miami a Buenos Aires

La Cámara Federal de Casación rechazó una queja presentada por un hombre acusado de cometer abuso sexual simple contra una mujer durante un vuelo comercial internacional (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
La Cámara Federal de Casación rechazó una queja presentada por un hombre acusado de cometer abuso sexual simple contra una mujer durante un vuelo comercial internacional (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
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La Cámara Federal de Casación Penal ratificó este jueves la continuidad del proceso penal contra un hombre acusado de haber cometido el delito de abuso sexual contra una pasajera durante un vuelo comercial desde la ciudad de Miami, Estados Unidos, hacia el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Con su decisión, el máximo tribunal penal del país dejó firme el procesamiento sin prisión preventiva dictado en primera instancia y luego confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

El caso se inició a partir de una denuncia que presentó la víctima al aterrizar. En su exposición, relató que durante el trayecto aéreo, mientras dormía en su asiento, el pasajero que se encontraba a su lado -identificado con las iniciales J.G.H.- colocó su mano sobre su pierna derecha y luego la introdujo en el interior de su pantalón.

La instrucción penal quedó en manos del Juzgado Federal de Lomas de Zamora, con competencia en el aeropuerto “Ministro Pistarini“. En ese marco, el hombre quedó imputado bajo el delito de ”abuso sexual simple" en una resolución que luego sería revisada y confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que admitió que el procesamiento fuese sin prisión preventiva.

El procesamiento una sin detención cautelar implica que, si bien el juez instructor consideró reunidas las condiciones para vincular formalmente al imputado a la causa penal, no se acreditaron riesgos concretos de fuga o de entorpecimiento de la investigación para ordenar su arresto. De acuerdo con el artículo 312 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva sólo puede dictarse cuando existen motivos fundados que así lo justifiquen.

La denunciante reseñó los hechos al llegar al Aeropuerto Internacional de Ezeiza (EFE/Luciano González)
La denunciante reseñó los hechos al llegar al Aeropuerto Internacional de Ezeiza (EFE/Luciano González)

En el caso de J.G.H., ni el juzgado ni la Cámara de La Plata encontraron razones suficientes para imponerle una medida preventiva contra su libertad ambulatoria, concediéndole así la posibilidad de transitar el proceso penal en su contra sin restricciones.

Así las cosas, contra el fallo de la Alzada la defensa particular de J.G.H. presentó un recurso de casación por considerarlo arbitrario y sin fundamentos. Y al serle denegado, interpuso una queja para llevar su caso ante el máximo tribunal penal, que ahora también resultó desestimada.

La resolución fue adoptada por la Sala III de la Casación Federal, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Juan Gemignani y Mariano Borinsky, quienes en sintonía remarcaron que la resolución impugnada “no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella” para analizarla en esta instancia. Además, indicaron que “la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Di Nunzio’”.

Los magistrados destacaron que “la garantía a la doble instancia ha sido satisfecha”, ya que el imputado obtuvo “pronunciamientos concordantes” en primera instancia y en la Alzada. De ese modo, la Sala III resolvió “declarar inadmisible la queja por recurso de casación denegado, con costas”, en los términos de los artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

Con todo, el episodio en el avión quedó encuadrado bajo el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal, que establece:“Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

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