“Ruta del Dinero K”: Casación rechazó el pedido de libertad asistida del contador de Lázaro Báez

Se trata de Daniel Pérez Gadín, condenado por lavar activos vinculados al dueño de Austral Construcciones por medio de la compra inmuebles

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Daniel Pérez Gadín (Gustavo Gavotti)
Daniel Pérez Gadín (Gustavo Gavotti)

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este miércoles un recurso presentado por la defensa de Daniel Rodolfo Pérez Gadín, contador del empresario Lázaro Báez, y confirmó la negativa a otorgarle la libertad asistida en el marco de su condena por lavado de activos en la causa conocida como la “Ruta del Dinero K”.

La Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrado por los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, adoptó la decisión por mayoría con los votos concurrentes de Borinsky y Carbajo, quienes declararon “inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Daniel Rodolfo Pérez Gadín, sin costas en la instancia” y resolvieron “tener presente la reserva del caso federal”.

El caso se originó a partir de la intervención del contador en maniobras destinadas a ingresar al circuito económico formal fondos de origen ilícito vinculados al dueño de Austral Construcciones. Según la acusación, esos activos fueron canalizados mediante la adquisición de inmuebles en Uruguay, entre ellos el campo de 152 hectáreasEl Entrevero” y un terreno en la zona exclusiva de El Faro de José Ignacio. Por estos hechos, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 lo condenó, el 22 de octubre de 2024, a la pena de cuatro años de cárcel, multa de tres veces el monto de las operaciones, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor “penalmente responsable del delito de lavado de activos cometido en dos oportunidades que concurrían materialmente entre sí“.

El campo en Uruguay de
El campo en Uruguay de 152 hectáreas, El Entrevero

Aunque la sentencia aún no está firme, la defensa del imputado solicitó su incorporación al régimen de libertad asistida previsto en el artículo 54 de la Ley 24.660, que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad.

En esa presentación, Pérez Gadín planteó que ya había cumplido el requisito temporal exigido para acceder a ese formato, manteniendo “una conducta intachable, sin sanciones disciplinarias y con actitud positiva hacia su resocialización”.

A su vez, sostuvo que las medidas restrictivas de su libertad ambulatoria, dispuestas por el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, debían ser consideradas “funcionalmente equivalentes al encierro carcelario” en virtud de su “intensidad, vigilancia y limitación del movimiento”.

El tribunal oral rechazó ese pedido el 21 de abril pasado “por improcedente”. En su fallo, recordó que “el nombrado no se encuentra privado de su libertad ni en un ámbito carcelario ni en un domicilio particular, por lo que mal puede requerirse la aplicación de un instituto de salida anticipada”. Añadió que “el planteo formulado resulta a todas luces improcedente y se impone su rechazo”.

La defensa de Pérez Gadín impugnó esa decisión a través de un recurso de casación. Sin embargo, la Sala IV, al analizar las actuaciones, consideró que los agravios formulados no alcanzaban para habilitar la revisión del fallo. En ese sentido, el juez Carbajo indicó que la presentación se había limitado “a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia con la apreciación de las circunstancias concretas del caso”. Además, subrayó que el tribunal de juicio había “puesto de resalto circunstancias objetivas que revelan la razonabilidad del rechazo de la libertad asistida pretendida”.

Los jueces Javier Carbajo, Gustavo
Los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky

Por su parte, su colega Borinsky compartió esos fundamentos y destacó que “el tribunal de juicio, con fecha 13 de noviembre de 2024, dispuso el cese del arresto domiciliario de Daniel Rodolfo Pérez Gadín” y que el imputado “ya no posee restricción alguna de su libertad ambulatoria”. En consecuencia, reiteró que el planteo “resulta a todas luces improcedente”.

Ambos jueces coincidieron en que las obligaciones impuestas al imputado -tales como presentarse ante el tribunal cada 15 días, la prohibición de salida del país, el uso de dispositivo electrónico de vigilancia y la retención del pasaporte- no podían ser equiparadas a una “situación de encierro”. Según expresaron, la defensa no logró demostrar que “el cumplimiento de tales obligaciones pueda resultar equivalente o equiparable a experimentar una situación de encierro privativo de la libertad”.

En disidencia, el juez Hornos votó por admitir el recurso y celebrar una audiencia de informes, conforme a lo previsto por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

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