Los fundamentos del fallo de la Corte Suprema en la causa Vialidad: un rechazo unánime a todos los planteos

Los jueces del tribunal habían elaborado tres votos que fueron enviados en sobre cerrado a la Secretaría Penal, hasta minutos antes de la reunión plenaria de esta tarde. Hubo coincidencia en rechazar los recursos de queja y dejar firme la condena contra Cristina Kirchner con un mismo texto consensuado

Guardar
Google icon
Cristina Fernández de Kirchner - CFK -  PJ - 10 de junio
La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en horas previas al fallo de la Corte/RS Fotos

La decisión de la Corte Suprema, que confirmó la condena contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y los otros ocho condenados en la causa Vialidad, fue consensuada entre los tres jueces del tribunal que quisieron unificar un voto coincidente.

La reunión plenaria se realizó a las 16 de este martes, a donde se dirigieron los tres jueces del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El clima de hermetismo fue tal que los votos de cada uno de ellos fue enviado en sobre cerrado a la Secretaría Penal, y recién fueron abiertos en presencia de los tres, durante el acuerdo.

PUBLICIDAD

Corte de tres Rosatti, Rosenkrantz Lorenzetti
Los tres jueces de la Corte Suprema que firmaron el fallo, Horacio Rosatti, Carlos Rosenfrantz y Ricardo Lorenzetti

Los argumentos del fallo

Aunque se firmó una resolución invocando el artículo 280 del Código Procesal, Civil y Comercial, la trascendencia institucional de la medida, que implica la condena y detención de la dos veces presidenta Cristina Kirchner, hizo que los jueces decidieron fundamentar esa decisión, y no invocar ese artículo sin más explicaciones.

Entre los principales fundamentos, y con la firma de los tres jueces, el tribunal señaló:

- No proceden los planteos de violación de independencia, imparcialidad judicial y deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal.

- No proceden los planteos de violación al principio acusatorio.

- No son procedentes los planteos relativos a la incorporación de hechos “no descriptos”.

- No hubo afectación al derecho de defensa respecto de la producción de prueba ni tampoco cosa juzgada.

- No hay gravedad institucional.

- Se deja firme la sentencia, rechazando el recurso por falta de fundamentación autónoma.

Las razones para desestimar la queja

Entre los fundamentos, la Corte destacó que “las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida - valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación) - y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente, de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional”.

PUBLICIDAD

“El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley. Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602). Por ello, se desestima la queja".

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Últimas Noticias

No se ponían de acuerdo con el colegio de sus hijas y la Justicia resolvió: la madre elegirá la escuela por los próximos dos años

Ante la falta de consenso entre los padres, la Cámara de Apelaciones otorgó a la progenitora la facultad exclusiva para decidir la elección escolar hasta 2028. Aunque la responsabilidad parental sigue siendo compartida, el fallo busca poner fin a las idas y vueltas judiciales que afectaban a las menores

No se ponían de acuerdo con el colegio de sus hijas y la Justicia resolvió: la madre elegirá la escuela por los próximos dos años

Le robaron la tarjeta en las vacaciones: el banco rechazó anular las compras de los ladrones y ahora deberá pagar una multa ejemplar

Una mujer sufrió la sustracción de su tarjeta de débito y, pese a los reclamos, la entidad se negó a reintegrarle el dinero de las compras realizadas por terceros. Un fallo judicial condenó la falta de respuestas del banco y lo obligó a resarcir a la damnificada

Le robaron la tarjeta en las vacaciones: el banco rechazó anular las compras de los ladrones y ahora deberá pagar una multa ejemplar

Sacó entradas para un recital, pero nunca las recibió: la Justicia ordenó la devolución del dinero y castigó el destrato al cliente

Una mujer compró los tickets, pero tras la reprogramación del concierto por la pandemia, la empresa dejó de responder: no le entregó las entradas ni le devolvió lo pagado. El fallo sancionó la conducta de la plataforma de venta

Sacó entradas para un recital, pero nunca las recibió: la Justicia ordenó la devolución del dinero y castigó el destrato al cliente

Skanska y Odebrecht: dos de los primeros escándalos de corrupción del kirchnerismo, a un paso del veredicto

Veinte años después, la acusación sostiene que existió un esquema de pago de sobornos y direccionamiento de contrataciones durante la ampliación de gasoductos

Skanska y Odebrecht: dos de los primeros escándalos de corrupción del kirchnerismo, a un paso del veredicto

La Justicia descartó investigar en el fuero federal la muerte de un adolescente tras años de denuncias por su atención sanitaria

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el archivo de una causa contra funcionarios públicos, obras sociales y prestadores médicos vinculados con la asistencia de un joven de 16 años, quien padecía múltiples enfermedades y requería cuidados permanentes. La pesquisa seguirá bajo una causa por “muerte por causa dudosa”

La Justicia descartó investigar en el fuero federal la muerte de un adolescente tras años de denuncias por su atención sanitaria