
La Cámara Nacional en lo Civil confirmó un fallo de primera instancia que liberó de responsabilidad al supermercado Coto por el robo que sufrió un cliente en el estacionamiento del lugar a manos de cuatro motochorros y por el cual demandó a la empresa por daños y perjuicios.
La Sala H de la Cámara, por mayoría de dos votos a uno de sus integrantes, señaló que es “irrazonable extender la obligación de seguridad al extremo de proteger a los clientes frente a un robo en banda, con un arma de fuego y otra arma blanca, por lo que decisión de grado fue adecuada a los hechos probados en este juicio, al haberse demostrado el caso fortuito que rompe el nexo de causalidad y libera de responsabilidad a los accionados”.
El hecho ocurrió el 23 de diciembre de 2020 en la sucursal de Coto de la localidad bonaerense de Merlo cuando un hombre salía del local y en el estacionamiento dos personas le robaron la mochila apuntándolo con una pistola y un cuchillo. Luego salieron corriendo y en la calle se subieron a dos motos que conducían otras dos personas.
La víctima demandó a Coto y a la empresa de seguridad privada del supermercado por daños y perjuicios. En primera instancia la demanda fue rechazada porque se consideró al robo como “un hecho imprevisible o inevitable que rompió el nexo causal” de responsabilidad de seguridad que tenía el supermercado y la empresa de seguridad privada.
Pero la víctima apeló. Señaló que el supermercado contaba con seguridad privada, cámaras de vigilancia y rejas perimetrales, por lo que contaba con los medios para prevenir delitos que en caso no fueron idóneos para evitar el robo.
Los jueces de la Cámara Civil Liliana Abreut de Begher y José Fajre confirmaron el fallo de primera instancia.
“Estamos en presencia de una relación de consumo entre el actor y la demandada, al igual que la empresa de seguridad, y que existe un deber de seguridad objetivo, ya que quien explota un comercio de grandes dimensiones, como medio para atraer a los clientes, con una playa de estacionamiento dentro de la propiedad, no lo hace en forma gratuita y desinteresada. Así se ha dicho que el ingreso a un local comercial implica la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable del mismo, que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial de la que se desprende un deber de seguridad objetivo”, explicaron los camaristas.
Pero sostuvieron que el robo fue “inevitable” para el supermercado. “Existió aquí un robo con arma de fuego y un cuchillo, cometido por dos delincuentes, lo que debe ser considerado como un caso fortuito al tratarse de un obstáculo invencible, en la medida que no se pudo evitar o superar en modo alguno”, sostuvieron.
“A lo dicho debe agregarse que los empleados de la empresa de seguridad no portaban armas como para repeler semejante agresión; y que ellos se percataron del suceso apenas ocurrido ante los gritos de quienes se encontraban en el lugar”, señalaron en otro tramo de la resolución a la que accedió Infobae y agregaron que “es el Estado nacional o del Gobierno de la Ciudad quien tiene a su cargo el poder de policía y quien debe velar por la seguridad de los habitantes de la ciudad”.
“La circunstancia que existiera fuera del predio dos motos conducidas por otras dos personas, a las que subieron los malhechores para alejarse raudamente, demuestra que participaron del ilícito 4 personas, lo que implica que fue un hecho violento, al ser un robo con el agravante que se perpetró en banda”, concluyeron para confirmar el rechazo a la demanda.
En disidencia votó el juez Claudio Kiper por revocar el fallo y condenar a Coto. Explicó que en una relación comercial la empresa que da el servicio “además de la obligación principal, asume lo que suele denominarse como ´deber de seguridad´ o de ´indemnidad´, por el cual debe responder de los daños sufridos por la contraria, en el lugar en que se formaliza o perfecciona la relación jurídica —léase local comercial—“.
“Esta Sala ha dicho que la ´relación de consumo´ protegida por el art. 42 de la Constitución Nacional, genera para la demandada una obligación de seguridad dada por la necesidad de mantener en buen estado el lugar de compras, que se refleja en una responsabilidad objetiva, de la que solo puede liberarse acreditando causa ajena. La obligación de seguridad asumida por la demandada exigía que el usuario o consumidor pudiera hacer uso del local y retirarse del mismo sin daño alguno", sostuvo en otro tramo de su voto.
Para el juez “es indiferente que la demandada haya adoptado, o no, medidas, o dicho de otro modo, que haya actuado sin culpa. Esto no la libera. Ahora bien, surge de las constancias de la causa que en el local había personal de seguridad contratado, lo que revela que la probabilidad de que ocurrieran robos no era un hecho imprevisible, ni ajeno a la actividad del proveedor. Desgraciadamente, la frecuencia de hurtos y robos impide tal consideración”.
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