
El Juzgado Penal Económico Nro. 2 resolvió ratificar la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante, en aquellos casos en los que actúa en una causa iniciada con anterioridad a la decisión del Gobierno Nacional de limitar la intervención judicial de dicho organismo, el mes pasado. La decisión fue adoptada en una demanda iniciada en 2015 donde la UIF actuó como querellante.
A mediados de abril, el Gobierno nacional redefinió las funciones, objetivos y facultades de la UIF con el fin de enfocar su tarea en la investigación y la prevención del lavado de dinero. A su vez, se dispuso que ya no participe como querellante en causas relacionadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La medida se oficializó tras la publicación del Decreto 274/2025 en el Boletín Oficial.
A raíz de esta medida, el 22 de abril de 2025 el tribunal intimó a los representantes de la UIF para que informen si mantienen la facultad de ejercer la acción penal como parte querellante, en atención a lo dispuesto por el Decreto 274/25 mencionado.
Los argumentos de la UIF
A partir de este requerimiento, con fecha 28 de abril de 2025, la UIF argumentó que el mencionado decreto “...no modifica el temperamento adoptado oportunamente por este Organismo en la presente causa, en tanto no establece una prohibición para continuar actuando en aquellas causas en las que la UIF ya se encuentra presentada. En suma, el mencionado Decreto nada indica acerca de las causas en trámite, por lo que debe estarse a la subsistencia de la calidad de querella que reviste a esta Unidad de Información Financiera”.
Los argumentos de los defensores

Por su parte, la defensa de uno de los querellados, Miguel Angel Petrizan, se presentó y solicitó el apartamiento de la UIF de su rol como parte querellante por entender que carece de habilitación legal vigente para ejercer tal función. Argumentó que la facultad de la UIF para querellar tenía sustento en el Decreto N° 2226/08, que fue derogado por el reciente Decreto N° 274/25.
Por otra parte, la defensa de Ariel Sebastián Pellado y Marcelo Pellado, plantearon también que la acción penal promovida por la UIF no puede continuar, al haber perdido dicho organismo la habilitación para actuar como parte querellante en el juicio, y pidió su inmediato apartamiento.
Finalmente pidió que, por haber perdido la UIF su calidad de parte querellante, se ratifique el sobreseimiento oportunamente dispuesto en la causa en favor de sus defendidos.
A su turno, el fiscal opinó que el planteo de la defensa de Petrizan debía ser rechazado, por entender que, del análisis del decreto del mes pasado, no surge que se haya establecido una prohibición para que la UIF continúe actuando como parte querellante, en las causas penales en las que dicho organismo ya se encontraba designado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma en cuestión, “por lo que, a criterio de esta fiscalía, no existe impedimento legal para dicha Unidad continúe revistiendo la calidad de parte el marco de las presentes actuaciones".
Además, en atención al planteo de sobreseimiento efectuado por la defensa de Ariel y Marcelo Pellado, la fiscalía opinó que no corresponde hacer lugar a su desvinculación definitiva de este proceso.
En base a estas opiniones, y en coincidencia con los argumentos expresados por la UIF en la causa, el Juzgado en lo Penal Económico 2 resolvió rechazar los pedidos de falta de legitimación activa respecto de la Unidad de Información Financiera, mantener a dicha en su carácter de parte querellante en ese proceso penal, y no hacer lugar a la solicitud efectuada por la defensa de dos de los acusados en cuanto a que el juzgado ratifique los sobreseimientos de los mismos.
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