
Los avances tecnológicos desafían con frecuencia a los controles estatales y a las leyes que rigen en un determinado país. Se trata de una consecuencia natural: nuevas posibilidades provocan nuevos derechos y deberes. En el campo de la medicina y más precisamente en el de la ciencia aplicada a la reproducción, la llegada de los tratamientos de fertilización asistida desató una batería de preguntas que, en muchos casos, aún aguardan respuesta.
¿Existe el derecho a ser padre o madre? ¿Debe haber un límite de edad para practicarse un tratamiento? En cuanto a la edad, ¿interesa quién lo financia? Si una persona inicia un tratamiento, ¿podría abandonarlo en cualquier instancia sin sufrir por ello consecuencias legales?
La utilización de semen u óvulos donados en tratamientos de fertilización asistida es hoy una práctica habitual, que permite a una pareja o incluso a una persona sola, independientemente de sus preferencias sexuales, ser padre o madre.
La Ley 26.862 -de Fertilización Asistida- menciona a la donación de gametos o de embriones como parte de un tratamiento de bajo o alta complejidad. La reglamentación de la ley da más precisiones sobre los extremos que deben cubrirse para a la hora de utilizar material donado: deben provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud, de modo tal que dicho centro debe cumplir con una serie de regulaciones y controles estatales.

“Si la donación se ha efectuado en un establecimiento diferente al de realización del tratamiento, el titular del derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante”, precisa el Decreto 956/2013.
El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, tal como establece el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en su artículo 560. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.
Para la ley, la donación de gametos y embriones nunca podrá tener carácter lucrativo o comercial, lo que elimina cualquier especulación en torno a un eventual negocio al respecto. Esta es quizá una de las razones por las cuales la subrogación de vientre es una figura que no ha sido regulada por la ley argentina -aunque a la hora de tratar el Código que hoy se encuentra vigente, los legisladores tuvieron presente a la subrogación-, resultando un método al margen de la ley. Además del consentimiento, los donantes deben cumplir ciertos requisitos vinculados a su salud y a la edad.
En caso de que se utilice semen u óvulos donados en un tratamiento de fertilización, quien donó ¿se considera padre o madre de la persona fruto del tratamiento? No, quienes nacen como consecuencia de una fertilización asistida “son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”, con independencia de quien haya aportado los gametos.
De hecho, esta circunstancia debe ser inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, justamente para evitar que a futuro se ponga en cabeza del donante del material una obligación que le es ajena, como si fuese un progenitor.
Este es uno de los puntos cardinales de la donación de gametos en nuestro país: la reserva del donante, es decir que los bancos de material genético no revelan la identidad a quien recibirá dichas muestras.
Sin embargo, esto no implica que en ningún caso podrá revelarse la identidad de un donante: bajo ciertas circunstancias, los nacidos a través de las técnicas de reproducción humana asistida podrán acceder a cierta información de importancia. La ley contempla dos supuestos: cuando los datos solicitados son relevantes para la salud, y cuando medien “razones debidamente fundadas”, evaluadas por un juez, en cuyo caso se podrá conocer la identidad de un donante.
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