El juez Mariano Llorens, presidente de la Cámara Federal porteña, resolvió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 debe continuar con la investigación de una causa por falsificación ideológica vinculada a la apropiación ilegal de una menor durante la última dictadura cívico-militar. La decisión se adoptó tras desestimar una contienda de competencia planteada entre ese tribunal y el Juzgado Federal N° 3, a cargo del juez Daniel Rafecas.
La causa se originó a partir de una denuncia presentada por el fiscal general Pablo Parenti, titular de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado. La presentación se realizó ante el juez Rafecas, en el marco del expediente CFP 14216/2003, iniciada en 1986 y reabierta en 2003 tras la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final. Este expediente, caratulado “Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ art. 144 bis (...)”, abarca crímenes cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, atribuidos a personal del Primer Cuerpo del Ejército y fuerzas subordinadas, con hechos ocurridos principalmente en Capital Federal, provincia de Buenos Aires y La Pampa.
En tanto, la denuncia del fiscal Parenti fue remitida a sorteo y quedó a cargo del Juzgado N° 9, bajo la subrogancia de la jueza María Eugenia Capuchetti. Con el respaldo de la Fiscalía Federal N° 7, Capuchetti se declaró incompetente. Sostuvo que los hechos denunciados guardaban "conexidad objetiva" con los investigados en la causa madre y que, en consecuencia, correspondía evitar el riesgo de “pronunciamientos contradictorios”.

Por su parte, el juez Daniel Rafecas rechazó asumir la investigación. Consideró que, hasta el momento, no surgían elementos con la solidez necesaria para confirmar la conexidad objetiva que había señalado su colega. En ese sentido, precisó que la madre biológica de la víctima, N.B.M., fue vista por última vez en el centro clandestino de detención "Atlético“, antes de ser trasladada, cuando aún estaba embarazada. A su juicio, la hipótesis de que tanto ella como el presunto padre, D.A.I., hubieran sido llevados al centro "Banco“, donde se habría producido la apropiación ilegal de la menor, resultaba ”seriamente controvertida“. Además, advirtió que todavía no se había probado una vinculación entre la persona señalada como apropiadora y el circuito represivo conocido como “ABO”, donde permanecieron detenidos los padres biológicos.
Devueltas las actuaciones al Juzgado N°9, la magistrada sostuvo su criterio original y reafirmó la necesidad de tramitar ambos expedientes en forma conjunta. Para eso, argumentó que hasta el momento se desconocían tanto el lugar de nacimiento de la víctima como las condiciones en que había sido entregada a sus apropiadores, lo cual, a su entender, evidenciaba una “clara comunidad probatoria“ entre ambos expedientes.
Ante la falta de acuerdo, Capuchetti dejó planteada la contienda de competencia para que fuera resuelta por la Alzada.

Por otra parte, con respecto al circuito represivo que sería el escenario de los hechos bajo estudio, la Justicia logró determinar -a través de distintas causas de lesa humanidad- que los centros clandestinos Atlético, Banco y Olimpo funcionaron como un único dispositivo. Si bien fueron mudando de sede sucesivamente, conservaron su estructura operativa: mantuvieron a los mismos detenidos, al personal de guardia, el mobiliario y el mismo método de represión ilegal. Este circuito, en rigor, operó al menos desde febrero de 1977 hasta enero de 1979, bajo la conducción del entonces General de División Carlos Guillermo Suárez Mason, quien encabezaba el Comando del Primer Cuerpo del Ejército, dentro de la catalogada "Zona de Defensa I".
Al momento de resolver la cuestión, el titular de la Cámara Federal porteña resolvió que el Juzgado N° 9 debía continuar con la pesquisa. Destacó que el estado incipiente del caso impedía, por el momento, demostrar la “conexidad” procesal alegada. Por lo tanto, señaló que era necesario profundizar las tareas investigativas antes de promover un planteo de esa índole.
En el fallo firmado por el camarista Llorens, al que tuvo acceso Infobae, se señaló que no resultaba conveniente en esta etapa del proceso apartar el expediente del juzgado que resultó sorteado. Así, dispuso notificar la decisión al Juzgado Federal N° 3 y remitir las actuaciones al Juzgado N° 9 para su tramitación.

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