
En uno de los cientos de expedientes que se iniciaron contra la Ciudad de Buenos Aires por daños y perjuicios tras la tragedia de Cromañón, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que condenó al Gobierno porteño y decidió elevar la indemnización que deberá recibir uno de los sobrevivientes de aquella noche del 30 de diciembre de 2004.
Se trata del caso de una víctima de apellido Ferreyra y oriundo de Villa Adelina, quien a un día de cumplir 21 años asistió ese día a “República Cromañón” para ver a Callejeros, como había hecho las seis veces anteriores que la banda había tocado en ese local ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060-70 del barrio porteño de Once.
Según la denuncia que presentó Ferreyra el 8 de diciembre de 2005, a la que tuvo acceso Infobae, esa noche llegó al boliche regenteado por Omar Chabán cerca de las 22:30 junto a un grupo de seis amigos.
“No bien comenzado el show, y como consecuencia de haberse encendido distintos elementos de pirotecnia, entre ellos una ’candela’ que liberó una gran cantidad de pequeñas bolas de fuego que impactaron contra el techo, comenzó a incendiarse la cobertura del techo del local antes referido”, relató en su presentación contra la Administración porteña, entonces en manos de Jorge Telerman, quien reemplazaba al suspendido Anibal Ibarra, luego removido de su cargo de Jefe de Gobierno.
Además, la víctima recordó: “Inmediatamente se cortó el sonido y se apagaron las luces del lugar y comenzó a invadir la atmósfera un humo negro muy intenso que dificultaba totalmente la respiración. La situación era desesperante por cuanto además de no poderse respirar no existía la más mínima iluminación. La gente comenzó a desesperarse y a empujar en dirección hacia donde se creía estaba la puerta. Yo pude salir del local por mis propios medios sacando del mismo a -una amiga- que quería ingresar nuevamente para buscar a su hermana, quien, en realidad, ya había logrado salir junto con las demás personas antes mencionadas”.
A su vez, como testigo en primera persona de lo que luego se convertiría en una de las peores tragedias no naturales del país, el joven proveniente de Villa Adelina señaló: “En el exterior del local el desorden era muy grande y no había ningún tipo de atención organizada, de manera que me retiré luego de algún tiempo hacia mi domicilio”.
Como víctima del incendio de Cromañón, que provocó 194 muertes y lesiones de diversa magnitud en 1432 sobrevivientes, Ferreyra comenzó a cobrar un subsidio decretado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, lo que comprobó su legitimidad para invocar los daños y reclamar una reparación económica.
“Desde el 30 de diciembre de 2004, (...) he padecido graves trastornos en mi personalidad con ataques de pánico, angustia, depresión y una sensación constante de estar en peligro. Padezco también una fobia creciente a estar en lugares cerrados, faltos de ventilación o mal iluminados. El dolor producido por la muerte de amigos y conocidos se ha sumado también a esa sensación constante de estar en peligro de muerte”, precisó en la denuncia.

Y remató: “Mi vida ha cambiado totalmente, el desgano, la depresión y el no encontrar sentido en la mayor parte de las cosas cotidianas son frecuentes en mí. En resumen, (...) los terribles sucesos de ‘Cromañón’ me han causado una afectación en los sentimientos y en mi salud psíquica que deben ser reparados".
El caso quedó radicado en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, encabezado por la jueza Macarena Marra Giménez. En tanto, antes de iniciar el periodo de prueba, la parte demandada pidió citar en calidad de terceros al Estado Nacional y a Elio Delgado, Daniel Cardell, Juan Carbone, Patricio Santos Fontanet, Christian Torrejón, Eduardo Vazquez y Diego Marcelo Argañaraz, integrantes y manager, respectivamente, del grupo de rock proveniente de Villa Celina.
Uno de los elementos más importantes que tuvo en cuenta la jueza de primera instancia a la hora de dictar su sentencia en agosto de 2024 fue la pericia médica elaborada por un psiquiatra y médico legista, que presentó un informe del examen al que sometió al denunciante. “La evaluación de la Ideación permite confirmar que dicha función superior está claramente ocupada por contenidos desvalorizativos, minusvalizantes, incapacitantes y fóbicos, respecto de permanecer en lugares cerrados especialmente multitudinarios. En dichas circunstancias no puede reprimir la aparición de ideas claramente vinculadas con los hechos y consecuencias que generaron estos autos en su vida actual”, afirmó el perito.
Luego completó: “El actor padece en la actualidad un franco Síndrome Depresivo Reactivo crónico con componentes fóbicos y contrafóbicos, lo que en terminología actual sería equivalente al denominado cuadro de Reacción Vivencial Anormal Postraumática Grado II, que implica daño psíquico en terminología médico forense”.

La resolución de primera instancia condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar por poco más de 2 millones de pesos -a valores del 30 de diciembre de 2004- en virtud de los daños moral y psíquico y de los gastos en tratamiento psicológico y medicación. Para eso, hizo hincapié en las responsabilidades que se les endilgaron a los Estados porteño y nacional en los distintos antecedentes judiciales, donde quedaron en evidencia “los incumplimientos atribuibles a los agentes de ambos órdenes de Gobierno”, que derivaron en una falta de servicio público “por no efectuar los controles que hubieran permitido resguardar la vida y la integridad física dentro del local”.
“A resultas de los razonamientos precedentes se desprende la responsabilidad que le cabe al GCBA y al Estado Nacional por los hechos dañosos del 30 de diciembre de 2004 en el local ’República Cromañón’ en los términos del art. 1112 del C.C. (falta de servicio), sin perjuicio de la índole dolosa o culposa de los delitos por los cuales fueron condenados los funcionarios públicos (...) en sede penal, pues a tal fin, ha de tenerse por demostrado que concurren individualmente los presupuestos de responsabilidad, al verificarse omisiones imputables a ambos niveles de gobierno con idoneidad suficiente para atribuirles los daños por los que se reclama", remarcó la jueza Marra Giménez en su fallo.
Esa sentencia fue apelada por las dos partes del proceso, llevando las actuaciones hasta la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, conformada por José Luis López Castineira, María Claudia Caputi y Luis María Márquez.

Los jueces se expidieron esta semana en una resolución a la que accedió este medio. En ella decidieron por unanimidad hacer lugar parcialmente a la apelación del sobreviviente y, en consecuencia, incrementar los montos indemnizatorios de primera instancia, considerados “insuficientes” para reparar las afecciones de índole psicológico y moral.
Con todo, el Gobierno de la Ciudad quedó obligado a indemnizar al denunciante con poco más de 5.700.000 pesos. El Estado Nacional y los músicos no resultaron condenados porque no fueron llevados al proceso en calidad de denunciados sino como terceros, lo que valida a la Administración porteña en un eventual reclamo contra ellos a través de una “acción de repetición”.
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