
La jueza en lo contencioso administrativo federal Cecilia De Negre rechazó hoy el pedido del gobierno nacional de Javier Milei para que cambie de juzgado la causa en la que se reclama la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo que nombró en comisión en la Corte Suprema de Justicia de la Nación a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla.
La causa -un amparo que presentaron ONGs- la tiene el juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla, pero el gobierno -a través del Ministerio de Justicia de la Nación- se presentó en los tribunales contenciosos federales para plantear una inhibitoria. Es decir, que la jueza De Negre le reclame a Ramos Padilla la causa. El planteo fue rechazado.
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La magistrada compartió el dictamen del fiscal Miguel Ángel Gilligan que había pedido que no se acepte la inhibitoria del gobierno porque la ley de amparos no prevé que se discuta cuestiones de competencia. “Considero que debería desestimarla porque la ley 16.986, en su art. 16, prohíbe la articulación de cuestiones de competencia en las acciones de amparo, carácter que corresponde atribuir en el caso a la pretensión inhibitoria, cuyo objeto consiste precisamente en el desplazamiento de la aptitud para conocer en el amparo”, sostuvo el fiscal en su dictamen al que accedió Infobae y agregó que “se ha interpretado reiteradamente que sólo el juez de la causa y el fiscal poseen la facultad de discutir tal cuestión, estando vedada a las partes tal posibilidad”.
“En virtud del pormenorizado análisis efectuado por el Sr. Fiscal Federal cabe remitirse a lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público, cuyos sólidos argumentos comparto, debiendo -en consecuencia- rechazar la pretensión intentada”, resolvió la jueza.
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El presidente Milei designó mediante el decreto 137/2025 a Lijo y a García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema en comisión hasta fines de noviembre. García-Mansilla ya asumió, pero Lijo no porque para eso debería renunciar como magistrado federal ya que la Corte Suprema no le concedió la licencia que había solicitado. Lijo no tiene previsto renunciar.

Sus designaciones se dieron mientras el Senado estaba en receso y debatiendo sus pliegos que habían sido enviados el año pasado por el Gobierno, tal como establece la Constitución Nacional. Los dos pliegos ya tienen dictamen de la comisión de Acuerdos y ahora se espera que los trate el Senado con la expectativa que los rechace por la objeción al Poder Ejecutivo que haberlos nombrado por decreto.
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Por esa designación, se inició una causa en la justicia federal de La Plata. Los planteos fueron hechos por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) y el abogado Luis Fernando Cabaleiro. Luego se sumaron Poder Ciudadano, CELS, INECIP y ACIJ y la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, se presentó como “amicus curiae”. Todos reclaman la inconstitucionalidad del decreto.
El juez Ramos Padilla abrió la causa y le dio el trámite de amparo colectivo. El gobierno hizo en el expediente varias presentaciones. Una de ellas fue informarle al juez que había iniciado en la justicia de la ciudad de Buenos Aires el pedido para que cambie de tribunal, lo que hoy fue rechazado. También presentó un informe en el que defendió el decreto, recusó sin causa a Ramos Padilla y pidió que el amparo sea rechazado “in limine”.
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El magistrado rechazó la recusación y la objeción al trámite como amparo colectivo. También le dio 10 días al gobierno para que conteste la demanda contra el decreto y cinco días a Lijo y a García-Mansilla para que hagan lo mismo en caso de que quieran. Las tres partes ya están notificadas.
Cuando eso ocurra, el juez quedará en condiciones de resolver si declara la inconstitucionalidad de los decretos. Ramos Padilla tiene un antecedente. En 2016 le ordenó a la Corte Suprema que no le tome juramento a Horacio Rosatti y a Carlos Rosenkrantz porque también habían sido nombrados por decreto y se había iniciado una causa similar. Finalmente, el decreto quedó sin efecto y el entonces gobierno de Mauricio Macri inició el trámite de nombramiento que establece la Constitución Nacional y el Senado aprobó a los candidatos.
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