Le concedieron la domiciliaria “excepcional” a un preso para cuidar a su madre en un postoperatorio

El fallo se apoyó en la necesidad de la mamá del preso de contar con asistencia para la recuperación de una cirugía programada. También tuvo en cuenta que la mujer no contaba con familiares cercanos para recibir esa ayuda

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Concedieron prisión domiciliaria "excepcional" a un preso para cuidar a su madre durante una intervención quirúrgica (Foto ilustrativa: Freepik)
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Tras habilitar la feria judicial para tratar el planteo de un condenado por venta de estupefacientes, el Tribunal Oral Federal de San Luis resolvió otorgarle de manera “excepcional y provisoria” prisión domiciliaria para cuidar a su madre durante una cirugía programada y su recuperación posterior. El pedido había señalado que la mamá del reo se encontraba viviendo sola y sin posibilidades de que alguna persona la asistiera para su intervención médica. El juez de ejecución Raúl Alberto Fourcade, en tanto, decidió concederle por dos días el beneficio procesal para “resguardar la salud” de la mujer.

Se trata de Jesús Guiñazú, de 31 años, preso desde 2020 por infringir la ley de drogas 27.737 a través de la comercialización de marihuana dentro de la zona sur de la ciudad capital de San Luis.

Sometido a la guarda del Servicio Penitenciario de esa provincia, Guiñazú reclamó, por medio de su defensor público, que se dispusiera su detención domiciliaria debido a “la situación de salud” de su madre, “quien debe ser intervenida quirúrgicamente en razón de una cirugía de vesícula con diagnóstico de colelitiasis en el Hospital Central Dr. Ramón Carrillo de la ciudad de San Luis”.

El escrito firmado por el condenado describió que el postoperatorio implicaría “una imposibilidad de movilidad autónoma” por parte de su progenitora, además de una “pérdida de la capacidad de autocuidado” que generaría una necesidad de “cuidados constantes” con “tareas que requieren esfuerzo físico”. A su vez, señaló que Mercedes contaba con una denuncia en contra de sus otros dos hijos por violencia familiar, que dio cauce a una restricción de acercamiento hacia ella.

El juez dictó el beneficio "para resguardar la salud" de la mamá del condenado (Foto  ilustrativa: EFE/ André Coelho)
El juez dictó el beneficio "para resguardar la salud" de la mamá del condenado (Foto ilustrativa: EFE/ André Coelho)

El planteo afirmó que Guiñazú resultaba ser “la única persona en condiciones reales de hacerse cargo” de la mamá, en tanto ella se encontraba “viviendo sola, sin posibilidad de que alguna persona la asista, ya que es oriunda de la ciudad de Mendoza y no cuenta con familiares cercanos”. Además, se fundó en el inciso “f” del art. 32 de la ley 24.660 tras considerar que la madre “padece múltiples patologías y deficiencias físicas que causan que esté inhabilitada de valerse autónomamente, por lo que requiere de atención permanente de terceras personas”.

Así las cosas, el juez de ejecución Fourcade habilitó el tratamiento del caso en feria judicial y emitió una sentencia de ocho páginas que dio cierre al incidente. “Llegado el momento de resolver -expresó-, entiendo que de manera excepcional, provisoria y restringida, debe hacerse lugar a la prisión domiciliaria de Jesús Iván Guiñazu” por el transcurso de 48 horas.

El magistrado evaluó que la medida resultaba “razonable y proporcional” en función de la cirugía programada y constatada a su vez por certificado médico del Hospital Central puntano. En esa línea, precisó: “considerados de manera integral los elementos recabados y la circunstancia de que la Sra. Mercedes (...) vive sola en el domicilio ubicado en el Barrio Juan de Dios Garro (...), de la ciudad de San Luis, y que requiere de cuidados postquirúrgicos, entiendo que corresponde conceder al causante el régimen de prisión domiciliaria provisoria, bajo los términos del artículo 32 inciso “f” de la Ley 24660″.

“En definitiva, la presencia del imputado Guiñazú, permitirá resguardar la salud de su madre, por lo que la prisión domiciliaria no tiene como beneficiario directo a Guiñazú sino a su madre Mercedes”, remarcó el juez en una resolución a la que tuvo acceso Infobae.

VESICULA
El juez consideró que la madre vivía sola y que necesitaría asistencia para la recuperación de su cirugía de vesícula (Foto ilustrativa: Gettyimages)

El beneficio procesal, señaló el juez, quedó limitado a los días necesarios para asistir a su madre durante su estadía en el hospital y su recuperación inicial en el domicilio. Asimismo, el traslado de Guiñazú desde el penal hasta el hospital quedó en manos del Servicio Penitenciario local, mientras que la Policía Federal recibió la obligación de verificar su presencia permanente en los lugares fijados a través de un “rondín de control”.

La resolución también estableció diversas condiciones de cumplimiento para el condenado, tales como la obligación de abstenerse de consumir alcohol, medicamentos sin prescripción y sustancias ilegales o cometer hechos violentos e involucrarse “en hechos que puedan configurar o no delitos o contravenciones, o que afecten el orden o la convivencia familiar o vecina”.

“Finalmente -cerró el juez del Tribunal Oral Federal de San Luis-, en atención al plazo excepcional de prisión domiciliaria provisoria concedida por razones de atención y cuidados médicos que depende de la evaluación de especialistas tratantes, se insta a la defensa del causante a la presentación con la antelación suficiente de los certificados médicos correspondientes a la evolución de la intervención quirúrgica".

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