
Ante la falta de fondos de una obra social para comprar un medicamento oncológico requerido por un paciente con cáncer de pulmón en estado crítico, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ratificó una medida cautelar recaída sobre el Estado Nacional, representado por el Ministerio de Salud, para cubrir el tratamiento de manera “subsidiaria”. Los camaristas consideraron que esta decisión judicial resultaba “procedente” en tanto el cuadro clínico del afiliado exigía una “respuesta rápida y oportuna” para evitar “el posible detrimento de su calidad de vida en relación al empeoramiento del pronóstico futuro por un avance en su enfermedad”.
El expediente tramitó el caso de un hombre de 57 años que inició acciones legales contra su cobertura de salud tras recibir a mediados de julio del año pasado un diagnóstico de “cáncer de pulmón estadio IV con secundarismo encefálico” y solicitar sin éxito la droga “Nivolumab 240 mg”, encomendada por su médico para comenzar el tratamiento. La obra social se negó a brindar la cobertura por evaluar que el medicamento en cuestión se encontraba fuera del listado del Anexo III del Plan Médico Obligatorio (PMO), que regula las prestaciones exigibles para las entidades del sistema sanitario.
Cartas documento de por medio a modo de intimación “urgente”, el paciente interpuso el 30 de julio una acción de amparo con medida cautelar incluida con el objeto de torcer la negativa de su obra social. Allí incorporó un resumen de su historia clínica, donde su médico hablaba de una “progresión de la enfermedad a nivel cerebral” y de una urgencia de “riesgo de vida” que presentaba el cuadro.
En un primer momento, el Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca hizo lugar al planteo, y ordenó a la demandada la provisión del fármaco. Poco después, la entidad demostró ante el juez que ya había cumplido con la entrega ordenada, pero alegó una presunta imposibilidad material “para cumplir con las sucesivas dosis mensuales que requiere el tratamiento”. Para apoyar sus dichos, solicitó una pericia contable.

En rigor, la institución demandada planteó una incapacidad “económico-financiera” para solventar “el 100% de la prestación”. Eso resultó avalado por sus estados contables y legitimado también por una nota que le envió a la Superintendencia de Servicios de Salud pidiendo una audiencia “a la extrema brevedad” en virtud de “la gravedad de encontrarse en peligro la propia existencia de la obra social, frente a la exigencia de cobertura por medio de un amparo de la medicación Nivolumab, su elevado costo y la puesta en situación de quebranto”.
Así las cosas, en octubre del año pasado la obra social requirió en el expediente citar a juicio al Estado Nacional -Ministerio de Salud- con el fin de que se le hiciera extensiva la medida cautelar impuesta en su contra. Pasados dos meses, el juez de primera instancia resolvió darle cauce a esa ampliación y exigirle a la cartera de salud federal la entrega, “de forma subsidiaria”, de la droga oncológica.
Contra esa decisión, el representante del Ministerio de Salud interpuso un recurso de apelación donde señaló, entre otros agravios, “a) que la resolución recurrida no cumple con ninguno de los extremos requeridos para el dictado de una medida cautelar, conforme al art. 230 del C.P.C.C, en lo que a su mandante se refiere, por tratarse de una medida que debe cumplimentar en primer lugar el agente de salud al que se encuentra afiliada la actora y, en su caso a la Provincia de Buenos Aires; b) que la verosimilitud del derecho de la parte actora no existe en lo que respecta a su mandante (...), pues esta cartera no resulta obligada por norma alguna a proveer tratamientos médicos a particulares; c) que la obligada principal de la cobertura del tratamiento prescripto debe ser la obra social codemandada, de modo tal que resulta arbitrario condenar a su mandante, ni siquiera en carácter subsidiario; d) que estando el derecho a la salud protegido constitucionalmente, mal puede pretender la empresa de medicina prepaga o la obra social evadir su responsabilidad en cuanto a la cobertura del tratamiento, amparándose en que no está incluido en el PMO, sistema de rango indudablemente menor que la norma superior violentada (...)”.
Dada la urgencia del caso, esta semana el tribunal de alzada bahiense habilitó su tratamiento a través de la Sala de Feria, integrada por los camaristas Roberto Amabile y Pablo Candisano Mera.

En un fallo de 14 páginas al que tuvo acceso Infobae, el juez Candisano Mera, quien lideró el acuerdo, explicó: “Ingresando a decidir, (...) cabe señalar que en el presente no se encuentra discutida la gravedad del cuadro médico que presenta el amparista: ‘cáncer de pulmón estadio IV con secundarismo encefálico’, como así tampoco la necesidad de realizar el tratamiento con el medicamento Nivolumab 240 mg c/14 días, de acuerdo a lo prescripto por su médico tratante, encontrándose en juego el derecho a la vida, la salud y una asistencia médica adecuada, consagrados en los tratados internacionales de rango constitucional (...)“.
“A su vez -continuó-, la medicación reclamada en autos prima facie, encuadraría en lo previsto por la Resol. nro. 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación, Anexo I, art. 7.3. ‘Tendrán cobertura al 100% por parte del Agente del Seguro: Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación’“.
El magistrado le endilgó al Estado Nacional obligaciones “como garante de los derechos humanos fundamentales”, en paralelo a las responsabilidades específicas ligadas a las empresas de salud del sistema sanitario. “Sin embargo -advirtió-, en el caso concreto de autos, la obra social demandada, pese a estar cumpliendo con la medida cautelar dispuesta (...), puso de manifiesto desde un primer momento la imposibilidad económico-financiera de la entidad de salud para cubrir el 100% de la prestación, lo que fundamentó mediante la presentación de los estados contables de la entidad, que a su vez fueron prima facie corroborados mediante la realización de una pericia contable”.
“Ahora bien, pese a que el Estado Nacional - Ministerio de Salud se agravia de dicha circunstancia, no ha aportado ningún elemento a los fines de descalificar la situación económica alegada por la obra social a la que se encuentra afiliado el amparista. Sobre el punto, cabe señalar que, en función de las constancias obrantes en autos, que acreditarían sumariamente en el caso concreto, que la obra social del actor se encuentra en un estado de situación, por el cual -por el momento- no puede afrontar íntegramente el tratamiento, corresponde extender la obligación de cobertura a los distintos órganos estatales como garantes del derecho a la vida y a la salud, reconocidos por la Constitución Nacional (...) y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional (...)“, remarcó el líder del acuerdo en una sentencia emitida este miércoles.

Y en esa línea, sintetizó: “De esta forma, se advierte que encontrándose prima facie acreditada la enfermedad que padece el amparista, el régimen jurídico aplicable al caso, y la imposibilidad actual de la obra social demandada de garantizar la continuidad de la cobertura integral de la medicación requerida, circunstancia que compromete directamente el tratamiento médico, y con ello la salud y la vida del amparista, entiendo verificada –dentro del prieto ámbito cognoscitivo propio de la instancia cautelar– la verosimilitud en el derecho que se invoca".
Por otra parte, al momento de acreditar el requisito procesal de “peligro en la demora” para darle vía a la cautelar -además del de “verosimilitud”-, el juez Candisano Mera consideró que “la enfermedad que padece -el demandante- se encuentra localmente avanzada”. Y añadió: “De esta forma, queda evidenciado que el amparista necesita una pronta respuesta a fin de evitar una interrupción en su tratamiento, y que la patología que lo aqueja avance y se agrave en el futuro”.
Luego concluyó: “En el caso, el perjuicio irreparable viene dado, justamente, por el posible detrimento de su calidad de vida en relación al empeoramiento del pronóstico futuro por un avance en su enfermedad, lo que hace procedente la medida requerida. Es que, el cuadro clínico de la parte actora exige una respuesta rápida y oportuna a través de la presente, de modo que no se vea frustrado su derecho a la salud”.
Tras el voto del camarista Amabile, que compartió los fundamentos y la solución propuesta por su colega, la Sala de Feria de Bahía Blanca -Sec. 2- resolvió rechazar el recurso de apelación del Ministerio de Salud y confirmar la resolución que amplió la medida cautelar contra el Estado Nacional.
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