
En un fallo de 56 páginas, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe revocó la prescripción de los abusos sexuales que denunció el periodista rosarino Juan Pedro Aleart (36), quien en abril pasado contó al aire que su tío Helvio Andrés Vila (50) lo había violado desde su infancia hasta su adultez, y que su padre, que se suicidó este año, había atacado sexualmente a su hermana cuando era una nena. En la resolución, declararon procedente el recurso de inconstitucionalidad y remitieron el expediente para que sea juzgado.
De acuerdo a la denuncia que presentó el conductor televisivo el 6 de diciembre de 2022 –señaló haber estado imposibilitado de hacerlo antes por atravesar una situación de hipervulnerabilidad–, sufrió los abusos sexuales de su tío desde agosto de 1995 hasta 2005. En noviembre del año pasado, Aleart amplió la presentación y agregó que en terapia pudo detectar otras violaciones de las que fue víctima entre 2011 y 2019.
“Estoy contento porque es histórico. Sé que falta un camino por recorrer hasta que mi tío esté donde tiene que estar, que es preso. Siento gratificación porque este fallo puede sentar un precedente y ayudar a mucha gente, que ya me hizo saber que animé a gente a denunciar”, comentó Aleart en diálogo con Infobae.
El conductor comentó: “El fiscal Diego Meinero y mi abogado Fernando Soto estaban contentos, viendo cómo van a seguir con esto. Lo importante es que la Corte interpretó lo que veníamos pidiendo, que los derechos del niño que Argentina se comprometió a proteger en 1994 están por encima de las leyes locales. Yo pedía esto, que me dejen entrar a jugar al partido. Ahora, con este fallo, la Corte me deja entrar a la cancha. Tengo pruebas, testigos, exámenes psicológicos, nuevas denuncias. Ahora estamos en igualdad de condiciones para que se decida. Eso antes la prescripción no lo permitía”.
Los hechos dados a conocer por el periodista nunca pudieron ser atribuidos a Helvio Vila, su tío, por los delitos de abuso sexual simple y corrupción de menores agravado, puesto que el juez de primera instancia Florentino Malaponte había declarado la prescripción de la acción penal y había enviado el legajo al archivo. La resolución fue apelada tanto por el Ministerio Público de la Acusación como del abogado representante de la querella, aunque el camarista Tomás Orso, que tomó el caso, confirmó la prescripción el 8 de febrero de este año.
Los integrantes de la Corte, en el fallo de este jueves –que salió por mayoría–, señalaron: “Los jueces no podían haber soslayado que la víctima, ahora adulta, gozaba de las garantías enunciadas por la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niños, atento que se denunció violencia sexual iniciada en la niñez, con características de hipervulnerabilidad, manifestando ‘grave sometimiento’, abusos continuados, crónicos y traumáticos que imposibilitaron la consciencia del abuso, la verbalización y la denuncia”.
“No pueden pasar desapercibidos las constancias que emergen de la audiencia del 20 de septiembre de 2023, cuando la víctima en persona y ante el juzgador declara diciendo que hay situaciones de abuso que aún no recuerda, que aparecen en pesadillas y que está tratando en terapia, y que no puede hasta ese momento precisar la fecha y el lugar del último abuso. Expresando que se expuso a denunciar en ese momento porque Vila es docente universitario y en una escuela de Fisherton, en la cual ya hubo una denuncia por abuso a dos menores en un viaje a Córdoba y que además participa de las actividades del Centro Catalán rodeado de niños”, agregaron.

La resolución de la Corte –que salió con las firmas de Rafael Gutiérrez, María Angélica Gastaldi, Eduardo Bernacchia, Eduardo Spuler y Alejandro Tizón, y con el voto en disidencia de Mario Netri– contempló que la investigación que tiene en su poder el Ministerio Público de la Acusación “no ha finalizado”.
“Los fiscales actuantes estarían recolectando evidencias relacionadas con otros hechos posteriores anoticiados por la presunta víctima en 2023 en su ampliación de denuncia. Subsiste la posibilidad de que, reunidos los presupuestos legales que establece el Código Procesal Penal, eventualmente, el actor penal público solicite formular una imputación de cargos”, indicaron los jueces del máximo tribunal de Justicia santafesino.
En su diálogo con Infobae, Aleart explicó que su tío, antes de ser denunciado públicamente, “iba a ser el vicedecano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario”. “Estaba en la lista que ganó. Lo bajaron cuando yo hablé. Lo sacaron de las escuelas y no da más clases. La pared perversa de la prescripción se empezó a romper. Ojalá este fallo sirva para muchos otros casos”, finalizó.
Por último, apuntó: “Nosotros desde la querella y los fiscales habíamos recusados a dos jueces de la Corte, Daniel Erbetta y Roberto Falistocco, por vínculos con la defensa de mi tío. Y ahora el fallo fue favorable. Fue muy importante eso también”.
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