El INAI intimó a una comunidad mapuche a devolver un subsidio por falta de rendición de cuentas

El organismo presidido por Claudio Avruj emitió una resolución donde declaró la caducidad de un fondo de casi 6 millones de pesos para un proyecto productivo que no se llevó a cabo en el plazo estipulado

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El INAI declaró la caducidad
El INAI declaró la caducidad de un subsidio otorgado a una comunidad mapuche (Foto ilustrativa)

Con la advertencia de iniciar acciones civiles y penales en la justicia, el presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Claudio Avruj, intimó a la Comunidad Mapuche Lof Wefu Wecu, ubicada en el Departamento Pilcaniyeu de la provincia de Río Negro, a devolver un subsidio de casi 6 millones de pesos destinado a implementar un proyecto de producción de lana. La Resolución INAI N°106/2024 se publicó este viernes luego de que la Comunidad beneficiaria omitiera la rendición de cuentas respecto al uso de los fondos.

Se trata de la transferencia por un total de $5.955.000 de pesos en concepto de un subsidio “no reintegrable” para implementar el programa denominado “Agregado de Valor a la Producción Lanar de la Comunidad Mapuche Lof Wefu Wecu”, que debía concretarse en un plazo de seis meses. Esa asignación presupuestaria se estableció el 29 de diciembre de 2022 por medio de la Resolución INAI N°228, emitida por la gestión anterior.

De acuerdo a los considerandos de la medida adoptada, el fin del proyecto en cuestión consistía en la “compra de instalaciones, materiales, máquinas y herramientas que permitan la conformación de una unidad productiva para tareas de lavado, cardado e hilado de lana; permitiendo mejorar los ingresos de las 35 familias productoras de la Comunidad”, situada en el Paraje Cerro Alto.

Con todo, los fondos fueron transferidos el 2 de enero de 2023 a través de la Orden de Pago N°281/2022. La materialización del programa contaba con un plazo acordado de seis meses. Sin embargo, vencido ese término, y con avances parciales en la ejecución, el INAI decidió en septiembre de 2023 extenderlo hasta el 30 de noviembre de ese año.

A la derecha, el presidente
A la derecha, el presidente del INAI, Claudio Avruj

“Que pese a los pedidos formulados por este Instituto Nacional, a fin de que detalle hitos técnicos y cualquier otra asistencia que coadyude a lograr el objeto social, la comunidad no ha dado respuesta satisfactoria a los requerimientos formulados, como tampoco ha procedido fijar fecha tentativa para la realización de la prueba piloto del mencionado taller que de cuenta con el cumplimiento del objeto social”, consignó el titular del organismo nacional este viernes.

Luego precisó: “el Informe Técnico emitido por la Dirección sustantiva de este Instituto obrante en las actuaciones expresamente manifiesta: ‘… Desde el punto de vista del objeto social del proyecto, durante la prórroga mencionada y con el plazo transcurrido desde su caducidad, la comunidad informó avances parciales que no alcanzan a cubrir los requisitos técnicos mínimos que garanticen los procesos de lavado, cardado e hilado de lana. En un mismo sentido, ante la consulta respecto de la necesidad de articulación técnica para poder lograr los objetivos propuestos, la comunidad no estableció los puntos de apoyo que permitieran acelerar y efectivizar los hitos técnicos para alcanzar la finalidad propuesta….’”.

En ese marco, y ante la incertidumbre respecto al estado de situación del programa, el presidente del INAI evaluó: “Han resultado infructuosos los esfuerzos para lograr que la comunidad logre informar una fecha y realizar la prueba piloto del taller, por lo que en consecuencia solo resta tramitar la declaración de caducidad del subsidio por la suma otorgada”. Esta solución, explicó, fue propiciada por la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas del organismo a su cargo.

Avruj resolvió, con todo, declarar la “caducidad total” del subsidio entregado y, por su parte, ordenó intimar dentro de los 10 días “a la titular de derecho” a “restituir” la totalidad del fondo. Además, aclaró: “Para el caso de incumplimiento de dicha obligación, autorízase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS para que, por intermedio de sus letrados apoderados, inicien las acciones civiles y penales que correspondan hasta su total terminación con las facultades enumeradas en el artículo 8°, del Decreto 411/80″.

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