La Corte ordenó devolver un terreno de 8,5 hectáreas a Tandanor, que fue víctima de una privatización irregular

El Máximo Tribunal revocó parcialmente un fallo de Casación, que había dispuesto la restitución del predio al Estado Nacional. El fallo consideró que el astillero era una persona jurídica diferente

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La empresa Tandanor será beneficiada
La empresa Tandanor será beneficiada con la restitución de un terreno de cerca de 9 hectáreas luego de ser privatizada de forma fraudulenta (Nicolás Stulberg)

Con la anulación parcial de un fallo de la Cámara Federal de Casación, la Corte Suprema de Justicia reconoció a la firma Talleres Navales Dársena Norte (Tandanor) como beneficiaria de la restitución de un terreno de 8,5 hectáreas conocido como “Planta I”, que había sido entregado al Estado Nacional en el marco de un expediente que reveló maniobras fraudulentas en la privatización de la empresa dedicada a construcciones y reparaciones marítimas.

El caso se remonta a maniobras fraudulentas cometidas entre 1991 y 2001 en el marco de la privatización de la empresa pública de reparaciones navales. Durante ese proceso, el 90% de sus acciones fue vendido a un consorcio mediante un esquema que provocó un perjuicio patrimonial superior a 53 millones de dólares al Estado Nacional. Estas acciones incluyeron la incorporación de la empresa en los procesos de privatización pese a no ser deficitaria, su vaciamiento económico y la manipulación de la licitación para favorecer al adjudicatario. En tanto, el terreno conocido como “Planta I” en Puerto Madero, registrado bajo su propiedad, fue luego apropiado para fines inmobiliarios.

En 2020, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, confirmó las condenas de tres años de prisión en suspenso para Alejandro Arturo Bofill, Eduardo Andrés Tesoriere y Juan Andrés Vlastó por defraudación contra la administración pública.

Uno de los sectores del
Uno de los sectores del astillero Tandanor (Gastón Taylor)

Por otro lado, validó el decomiso del terreno de 8,5 hectáreas, catalogado como de los más importantes en la historia judicial argentina. Sin embargo, por mayoría, la Sala IV resolvió que la acción de daños y perjuicios intentada por el astillero estaba prescripta, y, además, respaldó la decisión del Tribunal Oral Federal N°5 de origen en tanto ordenó la restitución del inmueble al Estado Nacional. Ese fallo incluyó la disidencia de Hornos, quien sostuvo que “Planta I” debía ser devuelto a la empresa como víctima del fraude.

Al apelar esa resolución, Tandanor argumentó que, al ser la legítima propietaria antes de la defraudación, el terreno le correspondía en virtud de la documentación del Registro de Propiedad. En ese sentido, la firma explicó que la nulidad absoluta de su privatización, decretada en 2007 mediante el decreto 315/2007, implicaba que los bienes debían regresar a su situación anterior al acto ilícito. También sostuvo que no pudo iniciar planteos civiles antes de esa fecha, ya que no tenía acceso a información clave sobre los ilícitos, ni capacidad real de acción hasta ser transformada en Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM).

Así las cosas, llegado el expediente al Máximo Tribunal a través de un recurso de queja, la Corte Suprema respaldó parcialmente los planteos de Tandanor, en tanto la consideró “una persona jurídica distinta del Estado Nacional”, con derechos y obligaciones propios. Al respecto, evaluó que los jueces de Casación no habían fundamentado “en forma adecuada” la prescripción de la acción civil ni la restitución del predio al Estado. En ese sentido, la Corte concluyó que el reclamo de Tandanor no estaba prescripto, ya que la firma no tuvo conocimiento jurídico relevante ni condiciones para actuar antes de 2007.

A su vez, el fallo de 9 páginas, firmado por los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, criticó que las instancias judiciales anteriores no hubieran valorado que el terreno estaba registrado a nombre de Tandanor antes de su “venta ilícita”, y que, por tanto, “ella resulta ser la persona jurídica damnificada a quien correspondía restituir el referido predio”.

Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti,
Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti

“Que, por todo lo expuesto, la decisión recurrida a este Tribunal se apoya en fundamentos que no constituyen derivación razonada del derecho vigente, a la par que omite toda consideración sobre agravios conducentes para la correcta resolución del asunto, por lo que debe ser descalificada por arbitraria (...) y, en tales condiciones, sin emitir juicio sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso”, expresaron los jueces de la Corte.

Para cerrar las actuaciones, señalaron: “Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar parcialmente a la queja y, con igual alcance, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo concerniente a la prescripción de la acción civil y a la restitución del inmueble conocido como ‘Planta I’”.

Y concluyeron: “Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.

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