Tips jurídicos: ¿Los abuelos deben mantener a sus nietos?

Es sabida la obligación de los padres y madres de afrontar los gastos que implica la alimentación, educación, salud y esparcimiento de sus hijos pero no siempre los progenitores cumplen con dichas obligaciones. ¿Qué sucede en esos casos? ¿Se puede exigir a los abuelos que aporten a la crianza de los menores?

Guardar
¿Los abuelos deben mantener a
¿Los abuelos deben mantener a sus nietos? (Imagen Ilustrativa Infobae)

Entre “lo que es” y “lo que debería ser” puede haber un abismo brutal: en cursos iniciales de Derecho suele analizarse la teoría de Hans Kelsen, célebre jurista de la primera mitad del siglo XX, que hablaba del ser y del deber ser al referirse al “sein” y al “sollen” respectivamente. Pero no es necesario viajar tan lejos -ni en el tiempo ni en el espacio- para trazar estas diferencias. Casi de manera intuitiva, el conocimiento popular o la lógica indicarían que padres y madres son responsables por sus hijos y que deben afrontar los gastos que implica la crianza, como ser la alimentación, la salud, la educación, la vestimenta y el esparcimiento, entre otros. Si alguno de los mayores a cargo se desentiende de sus deberes, ¿se puede transferir esa obligación a los abuelos? ¿Es posible -por ejemplo- reclamar a los padres de un padre ausente por las necesidades de su nieto? ¿Qué dice la ley al respecto?

Son numerosos los instrumentos internacionales que dan cuenta de la obligación de los adultos en relación a los niños y niñas que tienen a su cargo. Sin ir más lejos, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) precisa en su artículo 18 que “los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”, mientras que “a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño” (art. 27 CDN).

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 638 introduce el concepto de “responsabilidad parental” y la define como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

Ambos progenitores -así lo determina el artículo 658- tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La pregunta es: ¿Qué ocurre entonces cuando las “posibilidades y medios económicos” de uno de los padres no se presentan como las ideales para mantener a un hijo?

¿Qué ocurre entonces cuando las
¿Qué ocurre entonces cuando las “posibilidades y medios económicos” de uno de los padres no se presentan como las ideales para mantener a un hijo? VisualesIA (Imagen Ilustrativa Infobae)

La ley establece que los parientes se deben alimentos: en el caso de los ascendientes y descendientes, con preferencia en el orden más próximo de grado (es decir que con respecto a un niño, el deber primero es el de los padres, en segundo término irán los abuelos y en tercer lugar los bisabuelos).

“En cualquiera de los supuestos”, aclara el artículo 537, “los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.” Es necesario aclarar que “alimentos” implica todo lo necesario para la subsistencia de la persona, su habitación, vestuario y asistencia médica, entre otros requerimientos básicos.

En este sentido, la obligación alimentaria de los abuelos respecto a los nietos es subsidiaria, es decir que debe acreditarse que el obligado principal -en estos casos, el padre o la madre- incumplen con tal obligación. ¿Qué sucede si los abuelos son jubilados? ¿Eso los exime de este razonamiento? No necesariamente. Aún frente a personas ya retiradas de la actividad laboral, la Justicia ha determinado que el reclamo a los abuelos de un menor puede ser viable en razón del “interés superior del niño” y la “solidaridad familiar”.

Esto ha ocurrido por ejemplo en un tribunal de Pehuajó, provincia de Buenos Aires, frente a una demanda de alimentos promovida por una mujer con dos hijos frente al incumplimiento del padre de los menores, que faltaba a su obligación de afrontar los gastos relativos a sus hijos. Por esta razón, la madre de los dos chicos exigió a los abuelos paternos -uno de ellos, jubilado que cobraba de haberes $951.393,39 a septiembre de 2024- que afronten tal obligación. El Juzgado de Familia Nº 1 de Pehuajó hizo lugar al planteo de la madre, entendiendo que había quedado probado el incumplimiento del padre de sus hijos e incluso que los abuelos paternos habían mostrado indiferencia respecto a la situación de los menores, ya que siquiera se habían presentado a las audiencias fijadas por el tribunal.

El juez también entendió que no su acreditaron “situaciones de vulnerabilidad que interfieran en el deber alimentario” de los abuelos para cubrir en alguna medida las necesidades de los nietos, por ello, condenó al matrimonio de ancianos a abonar a favor de sus nietos una cuota alimentaria equivalente al 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil, y el 20 % de los gastos extraordinarios que surjan.

Últimas Noticias

Compró un 0 km, quedó inmovilizado en el taller y la Justicia ordenó una indemnización millonaria

El auto nuevo presentó múltiples fallas y, a solo una semana de la entrega, debió ser llevado a reparación. El fallo condenó a la fabricante y a las concesionarias no solo por los desperfectos técnicos, sino también por el trato indigno y la falta de información durante el reclamo de la garantía

Compró un 0 km, quedó

Intentó reclinar el asiento del micro y perdió parte de un dedo: la empresa deberá pagar por las secuelas

La palanca de la butaca falló y le amputó una falange a un pasajero, que debió afrontar una recuperación de varias semanas. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de la compañía por el estado de la unidad, mantuvo la indemnización por el daño físico y ajustó el monto correspondiente al padecimiento emocional

Intentó reclinar el asiento del

Cuadernos: el tribunal define si continúa el juicio contra Cristina Kirchner, ex funcionarios y empresarios

El Tribunal Oral Federal N°7 resolverá este martes las cuestiones preliminares planteadas por las defensas en el juicio iniciado por las anotaciones del chofer Oscar Centeno, donde se analizan presuntos sobornos en la obra pública entre 2003 y 2015

Cuadernos: el tribunal define si

Cuadernos: mañana se define el futuro del juicio y el Tribunal analiza un planteo para que José López quede fuera del debate

Según la defensa del ex secretario de Obra Pública del kirchnerismo, no estaría en condiciones de salud para seguir afrontando el juicio. Su caso tramita en un incidente reservado

Cuadernos: mañana se define el

El juez federal de Campana pidió quedarse con otras dos causas contra la AFA donde se investiga el desvío de dinero

El vínculo entre la entidad deportiva y la empresa TourProdEnter, intermediaria en los contratos en el exterior, está bajo revisión en los tribunales de Lomas de Zamora y en la Justicia nacional de CABA. El magistrado Adrián González Charvay solicitó que se inhiban y le entreguen los expedientes

El juez federal de Campana