
La causa por la llamada “ruta del dinero k” sigue teniendo movimientos. Es que en la causa quedó ratificado, una vez más, el fiscal Guillermo Marijuan en la investigación y respaldado su dictamen en el que promovió el sobreseimiento de Cristina Kirchner. La novedad es que, para el juzgado, esa decisión quedó firme porque la querella que se sumó a la causa presentó la apelación en forma extemporánea. Tal como reveló Infobae la semana pasada, será ahora esa ONG la que deberá impulsar en soledad la acusación contra la ex vicepresidenta.
Todo versa en el marco de la causa “Ruta del dinero K”, que comenzó en abril de 2013, y gran parte de esa investigación ya se debatió en juicio. Allí, Lázaro Báez fue condenado junto a otros 17 imputados, entre ellos sus hijos, por haber llevado adelante maniobras millonarias de lavado de dinero que rondaron los 55 millones de dólares. Pero en instrucción había quedado una parte profundizándose, en la que sólo quedó imputada la ex jefa de Estado.
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En mayo del 2023, el fiscal Marijuan pidió el sobreseimiento de CFK al entender que, tras una década de medidas, no se había podido acreditar su vinculación con ese lavado de dinero, más allá de la certeza de ”la estrecha y directa relación personal entre Cristina Elisabet Fernández y Lázaro Antonio Báez”.
El pedido de sobreseimiento generó la aparición de la asociación civil Bases Republicanas para ser parte de la causa para sostener que “Lázaro Báez y su grupo actuaron como testaferros por cuenta y orden de Néstor y Cristina Kirchner”. El juez rechazó que fueran querellantes en esta instancia del proceso, pero la Cámara Federal lo habilitó y mandó a revocar el sobreseimiento de la ex presidenta. Marijuan debió volver a pronunciarse y ratificó el pedido. En ese contexto fue que la querella pidió la nulidad del dictamen y recusó a Marijuan por pérdida de objetiva. La semana pasada, Casanello a los dos planteos les dijo que no.
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Frente eso, la abogada Valeria Viola, en representación del querellante Bases Asociación Civil, planteó una apelación contra la resolución mediante la cual se rechazó in límine la recusación presentada contra Marijuán. Allí cuestionó la resolución por “falta de fundamentación real, por ser meramente dogmáticos los argumentos vertidos, en los cuales no se descartó con mínima solidez la alegada falta de objetividad del Fiscal”, según consta en la resolución a la que accedió Infobae.

Pero el juez fue muy claro: “El rechazo a la recusación fiscal no admite la interposición de recurso alguno, por lo que la impugnación intentada aquí resulta improcedente, en tanto lo que se busca es someter a revisión una resolución irrecurrible por ley”. Y sostuvo que la Cámara Federal, en esta misma causa -ante el rechazo a la recusación del fiscal promovida oportunamente por la defensa de Lázaro Báez “por regla, la resolución del juez que rechaza la recusación del fiscal no resulta recurrible” y “tal extremo veda el acceso a la instancia de apelación, máxime cuando no se acreditó ningún supuesto de excepción que autorice a apartarse de ese principio”.
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Pero Casanello añadió que “los argumentos de la parte (querellante) no alcanzan a demostrar la alegada contradicción entre las normas que fijan la inexistencia de vías de impugnación contra el rechazo de la recusación del fiscal, con la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional, pues ni sus agravios ni las particulares circunstancias del expediente prueban que la resolución se trate de una de aquellas sujetas a la garantía del ‘doble conforme’ según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales internacionales”. Frente a eso, Casanello ratificó: “El recurso intentado por la querella resulta inadmisible”.
Hubo un segundo planteo. La ONG Bases también interpuso otra apelación porque no hizo lugar al planteo de nulidad que esa querella reclamaba contra el dictamen fiscal que requirió el sobreseimiento de Cristina Fernández en mayo del 2023. Y ahí hubo un detalle: el juez lo rechazó porque la apelación llegó tarde.
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“Como se observa de las constancias obrantes en el expediente digital del sistema Lex 100, dicha resolución le fue notificada a la querella, mediante cédula dirigida al domicilio electrónico constituido por esa parte, el 22/10/2024, a las 16:11 hs., y el recurso fue interpuesto el 28/10/24, a las 13:35 horas. El artículo 450 CPPN establece que el recurso de apelación deberá ser interpuesto `’dentro del plazo de TRES (3) días’; mientras que el artículo 438 de ese mismo cuerpo legal específicamente dispone que los recursos deberán ser interpuestos, ‘bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan...’”. Entonces, habiendo transcurrido los plazos legales, en función de la normativa señalada, el recurso de apelación presentado por Bases Asociación Civil resulta extemporáneo, por lo cual corresponde declararlo inadmisible”.
Habrá que esperar a ver si la querella plantea en queja algún recurso contra esas decisiones y así llegar a la Cámara Federal.
Ya la semana pasada el juez había establecido: “El Ministerio Público Fiscal, en tanto titular de la acción pública, ha dejado de ser acusador”. Ahora, resaltó Casanello, la acusación sobre Cristina Kirchner en este expediente queda sólo en manos de la nueva querella, la ONG Bases.
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