
En medio de la pelea electoral del 2023 y la escalada del dólar blue, el Gobierno anterior -a través de la AFIP y la Policía Federal- había lanzado una serie de controles en las cuevas en. Fue así como se toparon en pleno Barrio Chino del Bajo Belgrano con Wang Yongguo, Jiang G Shiwei, y Wang Di. Se tocaban la panza, miraban ante todos lados… Los efectivos los palparon para saber si llevaban armas y en realidad estaban fajados de dinero: tenían 710 mil dólares, de los cuales 214 mil los llevaba pegados al cuerpo. El origen se sigue investigando.
Y los chinos -que lograron la libertad cuando les bajaron la fianza- solo están imputados. Por eso, la defensa fue a la Justicia: pidió acogerse al régimen de regularización de activos conforme las disposiciones de la ley 27.743 de blanqueo, según revelaron a Infobae fuentes judiciales. El juez Sebastián Ramos, interinamente reemplazando a su colega Marcelo Martínez De Giorgi, rechazó el pedido: afirmó que aún no se había corroborado la titularidad y procedencia del dinero que les fue secuestrado el 11 de octubre del 2023 en la calle Montañeses.
En esa resolución, el magistrado afirmó que aclarar esa cuestión era un “requisito indispensable a los fines de acceder al blanqueamiento de activos”. Además, subrayó que no podía descartarse que, de acceder a la petición en cuestión, se afectaran derechos de terceros que podrían reclamar la propiedad del dinero que se pretende introducir al sistema financiero como propio. Por último, Ramos señaló que, tal como exige el artículo 18 de la ley del blanqueo, los imputados no tuvieron al 31 de diciembre de 2023 la libre disponibilidad de las tenencias dinerarias solicitadas, por cuanto a esa fecha se encontraban secuestradas y a resguardo judicial. Y rechazó el pedido en función de las directrices emanadas de los Tratados Internacionales firmados por Argentina en materia de lavado de activos.
Pero la defensa de los ciudadanos chicos apeló: insistió en que no existen impedimentos para que sus defendidos ingresen al régimen de regularización de activos previsto por la ley 27.743, toda vez que dicha normativa solo excluye a los sujetos que se encuentren procesados por delitos contra el orden económico y financiero. Sus clientes, subrayó, solo están imputados.
La defensa también afirmó que el inciso 11 del artículo 41 de la ley del blanqueo establece que aún quienes tengan un proceso penal en trámite pueden adherirse al régimen en forma condicional. Y, de paso, se enfatizó que el dinero incautado era de su propiedad.

¿Qué dijo el fallo de la Cámara Federal? “Si bien el eje de la presente investigación se orienta a determinar la procedencia de ese dinero, lo cierto es que las sumas incautadas se hallaban bajo la esfera de disposición de los encausados, de modo que, sin perjuicio de que el dinero actualmente está al resguardo de la justicia, su situación podría considerarse abarcada por las previsiones del artículo 24.4 de la ley 27.743 que establece que los sujetos que pretendan ingresar al blanqueo ‘sólo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda...’”, señalaron los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens.
En el fallo al que accedió Infobae, el tribunal también destacó que los imputados “tampoco se verían impedidos de ingresar al régimen” precisamente porque “no se encuentran procesados”. “En efecto, la norma excluye a los sujetos que se encuentren procesados por delitos contra el orden económico y financiero supuesto que no se verifica en la especie- y, a su vez faculta, como en este caso, a quienes estén siendo investigados en el marco de un proceso penal a adherirse al régimen tanto y en cuanto no se encuentren procesados-, previendo la pérdida automática de todos los beneficios que otorga en caso de que el devenir investigativo varíe la situación procesal de quienes se hayan acogido al mismo”.
“Frente a este escenario, y si bien no escapa al Tribunal que la investigación se encuentra en pleno desarrollo y existen diligencias en curso a los fines de desentrañar la procedencia del dinero secuestrado, también lo es que el juez se encuentra facultado a disponer las medidas cautelares que considere pertinentes para resguardarlo de modo tal de no violentar el principio de inocencia del que gozan los encartados y a su vez preservar la intangibilidad de esos fondos”, se señaló.
En ese orden, la Cámara instó al juez a evaluar “con la mayor celeridad posible en función de los plazos establecidos” en la ley del blanqueo la posibilidad de adoptar medidas restrictivas o de cautela que permitan satisfacer aquellos objetivos”. Eso “previa determinación de las precisiones que sean necesarias en cuanto a la modalidad y montos que se pretenden trasladar a las cuentas de regularización de activos, y sin perjuicio de que, con posterioridad, la factibilidad y procedencia del acogimiento será materia de análisis por parte de la agencia estatal en su función de autoridad tributaria”. La primera etapa del blanqueo que instrumentó el Ministerio de Economía vence el próximo jueves 31 de octubre.
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