Rechazaron morigerar la prisión de José Alperovich, condenado a 16 años por violación

Lo hizo el juez Ramos Padilla, que había dictado su condena. Según el magistrado, no cambiaron las circunstancias para ordenar la libertad y su estado de salud está siendo atendido en prisión

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José Alperovich el día de
José Alperovich el día de su condena (Nicolas Stulberg)

El juez de Tribunal Oral en lo Criminal Juan María Ramos Padilla rechazó este viernes morigerar las condiciones de detención del exgobernador de Tucumán José Alperovich, condenado y detenido desde junio último a la pena de 16 años de prisión por el abuso sexual y la violación de su sobrina y secretaria privada.

Alperovich está detenido en la cárcel federal de máxima seguridad de Ezeiza. La noche del 18 de junio fue trasladado al penal luego de ser condenado a 16 años de prisión por los delitos de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades, dos hechos en grado de tentativa y otros seis hechos de violación, mediando intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad. Los hechos ocurrieron entre 2017 y 2019 en la ciudad de Buenos Aires y Tucumán, y la víctima fue su sobrina, quien había comenzado a trabajar como su secretaria privada y luego en la campaña para volver a ser gobernador.

El pedido de morigeración de la prisión preventiva había sido efectuado por los hijos del exgobernador y su esposa -Mariana Alperovich, Daniel Pablo Alperovich, Gabriel Alperovich, Sara Alperovich y Beatriz Liliana Rojkés de Alperovich- junto con los abogados defensores Milagros Grassi y Augusto Nicolás Garrido.

Pero el juez, tras escuchar a la querella y a la fiscalía, que se opusieron al pedido, ratificó los motivos por los cuales el mismo día del veredicto dispuso rechazar la excarcelación de José Jorge Alperovich bajo ningún tipo de caución y sin morigeración alguna. La Cámara de Casación Nacional ratificó esa resolución. “Se reafirmó que ‘una condena no firme, impuesta después del correspondiente juicio oral y público, llevado a cabo ante el juez de la causa y respetando las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, resulta un parámetro más que razonable para valorar la existencia del riesgo procesal de fuga, en los términos del art. 319, CPPN’”, destacó Ramos Padilla.

Y agregó que el tribunal hizo hincapié en que “la magnitud de la sanción impuesta a Alperovich y el incremento significativo del riesgo de fuga que ello conlleva, en función de la pérdida de expectativas por parte del nombrado de obtener una decisión favorable”, tras considerar que Alperovich cuenta con los medios para concretar una fuga.

“El pormenorizado relato de las cuestiones vinculadas a los pedidos liberatorios y/o de morigeración de la prisión preventiva de Alperovich que hasta aquí he realizado, fue con el propósito de dejar en claro que, al día de hoy, a tan escaso tiempo del dictado de la resolución a través de la cual decidí no hacer lugar a la excarcelación de Alperovich bajo ningún tipo de caución y sin morigeración alguna, no ha ocurrido ni se ha suscitado ninguna circunstancia que amerite apartarme del criterio que adopté y fue sostenido y ratificado por la Cámara de Casación”, destacó.

“Esa es la razón principal por la cual este nuevo planteo, similar al efectuado con anterioridad, también será rechazado. Pues, esencialmente, los argumentos oportunamente brindados se mantienen incólumes al día de hoy frente a un nuevo planteo que no aporta ninguna novedad que me permita reevaluar el asunto”, añadió el juez.

El magistrado también subrayó que “aún desde el primer día en que se dispuso su detención, Alperovich viene siendo atendido clínicamente de manera integral en su lugar de alojamiento, tanto por parte de los profesionales del Servicio Penitenciario Federal como por los médicos privados que vienen tomando intervención, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento penitenciario nro. 1136/97; todo ello, dentro de un complejo penitenciario en el que funciona un hospital suficientemente acondicionado y capacitado para atender a la población carcelaria”.

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