
Los trabajadores estatales de la provincia de Neuquén consiguieron una medida cautelar que frena la aplicación del impuesto a las ganancias. Según el fallo al que accedió Infobae, la jueza local María Victoria Bacci hizo lugar al planteo de la Asociación de Trabajadores del Estado local, ordenó a la provincia respetar normas provinciales sobre convenios colectivos de trabajo hasta resolver la cuestión de fondo y dispuso citar al Estado Nacional para que opine en la causa.
Se trata de la primera cautelar que se dicta contra la reglamentación que efectivizó este lunes l Gobierno Nacional reglamentó la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la ley Medidas Paliativas y Relevantes, con lo cual los trabajadores que ganen sueldos brutos de $1.800.000 en el caso de los solteros y de $2.200.000 en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los salarios que percibirán en agosto.
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La medida había sido solicitada en el marco de la acción de amparo deducida por Juan Karuz, como apoderado de ATE contra la Provincia del Neuquén a fin de que la administración provincial siguiera aplicando la ley provincial 3378 y garantizando así la vigencia de normas provinciales y derechos constitucionales, convencionales y laborales de los trabajadores provinciales neuquinos. De lo contrario, plantearon, se verían “afectados grave e irreparablemente, en forma totalmente arbitraria e ilícita” los derechos de los trabajadores. Se sostuvo ademas la urgencia porque “el Estado Provincial debe liquidar los salarios de los trabajadores próximamente y que aquellos sufrirán un gravísimo menoscabo de no dictarse la cautelar peticionada”.

La Provincia, en ejercicio de las prerrogativas establecidas celebró diversos Convenios Colectivos de Trabajo y posteriormente sancionó la Ley 3378 estableciendo que “el total de los conceptos remunerativos que perciben docentes, agentes de la Policía de la provincia, agentes incluidos en los Anexos II y III de la Ley provincial 2265 y en el artículo 53 de la Ley provincial 3190 se compone en un 60 % a sueldo y en un 40 % al concepto de dedicación funcional”.
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En la presentación se sostuvo que la nueva reglamentación “avanza inconstitucional e ilegalmente sobre las autonomías provinciales y municipales”, se aseguró que “la cláusula incluida en el artículo 81 del título V de la ley 27.743 resulta manifiestamente ilegal, invalida e inconstitucional en razón de que todo el título V de esa ley 27.743 no fue aprobado conforme lo establece la Constitución Nacional”, y se advirtió que se “viola flagrantemente el principio de ‘progresividad’ en materias de derecho social y económico al introducir un impuesto sobre los salarios que había sido derogado y porque avanza sobre las autonomías provinciales y municipales”. Y entendió que la provincia del Neuquén tiene la obligación constitucional y legal de no aplicarla y de mantener la vigencia de la ley provincial 3378.

Desde la provincia de Neuquén no se opusieron al dictado de la cautelar. Según reza el fallo, las autoridades consideraron que “respecto de la norma cuestionada existe una fuerte presunción contraria a su compatibilidad con la Constitución Nacional y con los pactos internacionales de derechos humanos que consagran el principio de progresividad”. Y añadió que que “los empleados públicos de la provincia del Neuquén no se encuentran en igualdad de condiciones que los del resto del país en base a altos costos de vivir en la Patagonia”. Es más entendió “evidente que el legislador no ha tenido en cuenta los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria”.
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El Ministerio Público provincial también hizo lugar al pedido. Y se mostró a favor de la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada.
“Frente a todo este panorama que surge de la concienzuda lectura de lo expuesto por las partes y del Ministerio Público fiscal, todas ellas contestes en su cuestionamiento a la normativa, considero que se vislumbraría una verdadera apariencia de verosimilitud en la pretensión de la amparista. Ahora bien, en cuanto al peligro en la demora, considero que este se ve configurado en razón de la inminencia de la liquidación de los haberes de los empleados estatales, ello teniendo en consideración la citación que habré de ordenar en el acápite siguiente respecto del Estado Nacional y los plazos procesales que la efectivización de dicha citación insumiría”, dijo la jueza. A raíz de ello hizo lugar a la cautelar.
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El fallo señaló que “siempre atendiendo al peligro en la demora, este debe juzgarse a su vez conjuntamente con el perjuicio al que se verían expuestos los trabajadores nucleados por la amparista en este escenario de profunda crisis económica y de recesión que azota a la economía, lo que se traduciría en una imposibilidad de ulterior reparación”.
No obstante, de cara a resolver la cuestión de fondo, el fallo ordena la citación en el expediente del Estado Nacional. “Considero menester tener en consideración, que en razón del presente trámite, podrían llegar a verse comprometidos, intereses del Estado Nacional. Ello hace, según mi entender, que resulte necesario citarlo en calidad de tercero en las presentes actuaciones. Si bien no es desconocido por quien suscribe, el carácter restrictivo con el que debe juzgarse la citación de terceros en el marco de la acción de amparo, siguiendo las enseñanzas de la Corte Suprema de la Nación, esto cede cuando pudieran existir intereses de estos terceros que puedan ser alcanzados por los efectos de la posible sentencia a dictarse en autos”, se agregó.
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