
De forma unánime, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 condenó a 18 años de prisión a un hombre imputado de abuso sexual en perjuicio de su sobrina cuando ella tenía entre 9 y 14 años, entre 2017 y 2022. La sentencia también ordenó la extracción del perfil genético del condenado una vez que quede firme la sentencia con el propósito de que se asiente en el Banco de Datos vinculado a los delitos contra la integridad sexual. Por su parte, el juez que lideró el acuerdo consideró que “la corta edad de la niña, la ausencia de su madre y el sentimiento de culpa engendrado le impidieron entender lo que sucedía y desplegar alguna conducta de oposición útil”.
Según publicó este viernes el Ministerio Público Fiscal (MPF), el imputado recibió la pena que había planteado durante los alegatos el fiscal Gabriel González Da Silva, titular de la Fiscalía N° 10 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional. En ese marco, el hombre fue hallado culpable de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización, reiterado en un número indeterminado de oportunidades -al menos cuatro-; abuso sexual agravado por el acceso carnal en grado de tentativa reiterado en al menos cuatro oportunidades y abuso sexual agravado por el acceso carnal reiterado en un número indeterminado de oportunidades, no inferior a diecisiete, todos agravados por tratarse el autor del encargado de la guarda de la víctima”.
El juez Alejandro Noceti Achával llevó adelante el acuerdo que postuló la condena del encausado por considerar comprobado que abusó sexualmente de la hija de la hermana de su pareja desde los 9 hasta los 14 años de la víctima. Para el magistrado, que contó con la adhesión de sus colegas Jorge Romeo e Inés Cantisani, las agresiones sexuales se iniciaron con “tocamientos” hasta llegar, con el transcurso del tiempo, a episodios más invasivos y violentos. Los distintos tipos de delito ocurrieron en la vivienda del imputado, en su negocio y en la casa de su sobrina, informó el MPF.
La víctima brindó en los estrados un largo testimonio donde aportó detalles de los hechos sufridos. Eso fue recogido por el juez Noceti Achával como uno de los basamentos clave para fundar su sentencia, donde expuso: “La extensa exposición de la niña ha sido cotejada con circunstancias externas, dejando en evidencia que no existe en ella ningún motivo de interés o de enemistad, ni el ánimo de perjudicar. Por el contrario, el modo en que se tomó conocimiento de lo que a la niña le estaba ocurriendo, da muestras de que su extendido ocultamiento obedecía, justamente, a no ocasionar daños ni sufrimientos a todo su grupo familiar, incluyendo al propio imputado”.

Además, rescató los aportes testimoniales de la madre y de distintos miembros de su grupo familiar más cercano, junto al de los peritos del Cuerpo Médico Forense que realizaron entrevistas con la menor. Todas esas piezas, ventiladas en el juicio, para el magistrado “robustecieron” el relato de la víctima.
De acuerdo al Tribunal los abusos se iniciaron cuando la menor tenía 13 años, edad en la que la ley establece que no hay posibilidad de brindar algún tipo de consentimiento. En ese sentido, el juez indicó: “Ninguna necesidad existe de decir que esos actos tienen una clara significación sexual y que han sido cometidos sin el consentimiento de la niña, habida cuenta que el despliegue de las maniobras abusivas tuvo comienzo cuando no podía prestarlo por su corta edad”.
Luego precisó: “Si bien los ataques se continuaron hasta que ya había cumplido 14, ninguna duda cabe con respecto a que esos asaltos también fueron alcanzados sin su consentimiento, pues la niña no tenía ninguna posibilidad de manifestar su oposición por encontrarse inmersa en el entrampamiento desplegado por el imputado desde varios años atrás, haciéndola sentir culpable por lo que ocurría entre ellos”.
Y concluyó: “Así, la corta edad de la niña, la ausencia de su madre y el sentimiento de culpa engendrado le impidieron entender lo que sucedía y desplegar alguna conducta de oposición útil. Parte de esos actos supuso un sometimiento sexual gravemente ultrajante”.
El juez Noceti Achával evaluó la magnitud de los hechos en función de su gravedad y su perduración en el tiempo. De ese modo, a la hora de encuadrar el caso, expresó: “Esa niña ha sido tomada como objeto y sometida a la voluntad del autor, y las acciones que éste practicó sobre su cuerpo, por las circunstancias de su realización, han constituido un ultraje de singular gravedad”.
Una vez firme la resolución condenatoria, el condenado será sometido a la extracción de una muestra de su perfil genético para que quede almacenado en el Registro vinculado a los casos de abuso, que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación según la ley 26.879.
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