
En el marco de la causa en la que se discutió la titularidad del célebre mural “Ejercicio Plástico”, del artista mexicano David Siqueiros, la Corte Suprema de Justicia tuvo por desistido el recurso extraordinario presentado por la firma uruguaya Dencanor S.A., que había demandado al Estado Nacional por considerar inconstitucional la ley 26.537 mediante la cual el Congreso declaró a dicho mural de “utilidad pública” y “sujeto a expropiación”.
La obra en disputa fue pintada en el año 1933 y es considerada una de las más significativas para el acervo cultural latinoamericano de la década del 30. En ese entonces, Siqueiros, un renombrado muralista que llegó a la Argentina exiliado por su militancia comunista, aceptó la propuesta de Natalio Botana -entre otras cosas, fundador del diario Crítica- para pintar un mural en el sótano de su quinta “Los Granados”, en Don Torcuato, cuna de la vanguardia estética de la Buenos Aires de aquella época.
Siqueiros se instaló con su mujer, la poeta y periodista uruguaya Blanca Luz Brum, y, con la ayuda de grandes artistas de su entorno culminó una pintura que con el tiempo se volvería histórica. Sin embargo, a pesar de su relevancia, la pieza estuvo mucho tiempo encerrada en distintos containers, a raíz de lo cual tuvo que ser restaurada por el mexicano Manuel Serrano. Incluso estuvo a punto de ser enviada a México, pero el presidente Raúl Alfonsín intervino en el asunto y evitó su traslado.

La batalla legal por la titularidad de la obra lleva años de tironeos entre la empresa que la compró, Dencanor S.A, con sede en Montevideo, y el Estado Nacional, que el 23 de noviembre de 2009 promulgó una ley cuyo artículo 1°, en rigor, dispuso: “Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural ‘Ejercicio Plástico”, realizado por el artista mejicano David Alfaro Siqueiros, con la colaboración de los artistas argentinos Carlos CASTAGNINO, Delisio Antonio BERNI, Lino Enea SPILIMBERGO y el escenógrafo uruguayo Enrique LAZARO, conformado por su techo, piso, paredes, estructura y accesorios”.
Según las actuaciones, la firma uruguaya compró el mural el 4 de octubre de 1994 por una suma 824.000 dólares. Años más tarde, luego de sucesivos conflictos, el Congreso votó en 2009 la ley expropiatoria y la empresa, el 9 de diciembre de ese año, se presentó en la Justicia para reclamar la inconstitucionalidad de la norma por considerarla “arbitraria” y, por consiguiente, “inaplicable”. Su finalidad con ese planteo era evitar la expropiación administrativa.
El 9 de septiembre de 2020, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 desestimó la pretensión. La demandante apeló ese fallo y el expediente recayó, así, en la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que el 2 de febrero de 2023 calificó a la ley en discusión como “constitucional” y, tras una impugnación de la sociedad anónima, concedió el recurso extraordinario para elevar las actuaciones al Máximo Tribunal.

En mayo pasado se presentó en la causa Luis Alberto Porcelli como letrado apoderado de Dencanor S.A., con la instrucción de su cliente de, entre otros planteos, “desistir del recurso extraordinario que motivara la actuación de V.E. en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.537″ y de “consentir” la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal respecto de la validez de la norma expropiatoria.
Así las cosas, este jueves la Corte Suprema resolvió que “en atención al desistimiento formulado por la parte actora, en los términos del artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto el llamamiento de autos”. También ordenó “devolver el expediente al tribunal de origen a fin de que se provea lo que resulte pertinente”. La resolución llevó la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
El mural quedó instalado en el Museo del Bicentenario, en la Avenida Paseo Colón al 100, junto a la Casa Rosada, donde se lo puede visitar de miércoles a domingo.
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