
El juez Javier Leal de Ibarra fue reelecto este miércoles para encabezar la Junta de Presidentes de Cámaras Federales y Nacionales, la entidad que nuclea a los titulares de las Cámaras de todo el país. Además, funciona como espacio institucional donde se abordan las problemáticas del Poder Judicial.
Además de la renovación de Leal al frente de la Junta, se eligió como vicepresidente primero a Mariano Borinsky, de la Cámara de Casación Federal; como vice segunda a Rocío Alcalá, de la Cámara Federal de Resistencia; y como secretaria a Marina Cossio, de la Cámara Federal de Tucumán.
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La Junta fue creada para tratar los problemas comunes que en todo el país tienen las cámaras nacionales y federales. Se trata de los tribunales que en su especialidad se encargan de revisar las decisiones que toman los jueces de primera instancia. Entre los temas de mayor preocupación de la Junta están las vacantes de jueces y los recursos del Poder Judicial de la Nación.
Javier Leal de Ibarra se recibió de abogado en 1983 en la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde fue profesor de Derecho Civil. Fue secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta 2002. Ese año fue designado juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia por concurso de antecedentes y oposición a través del Consejo de la Magistratura. De extensa y reconocida trayectoria judicial, también se desempeñó como subdirector general de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco).
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A fines del año pasado, cuando se conoció que dentro de la Ley Ómnibus que Javier Milei envió al Congreso se incluía la idea del traspaso de la justicia nacional a la órbita porteña, la Junta de Presidentes de Cámaras Nacionales y Federales firmó un extenso comunicado donde rechazó la propuesta oficialista y, tras realizar un detallado análisis sobre los temas sobre los que resuelven, expresaron: “Los fundamentos que hoy permiten oponerse a toda forma de traspaso de la justicia nacional a la local no son solo de soporte constitucional, normativo, estructural o presupuestario”.
“Incluso si se soslayara la naturaleza federal de varias de las competencias que ejercen los fueros nacionales, el hecho de que sus decisiones se proyecten en todo el territorio de la República, y tengan un efecto muy concreto para los habitantes de las diversas provincias que la componen, justifica ampliamente que los magistrados que los integran sigan perteneciendo a la Justicia Nacional, sean nombrados con la intervención del Consejo de la Magistratura de la Nación, a instancias del Poder Ejecutivo Nacional, y con acuerdo del Senado”, aseveraron en ese entonces.
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Además, habían advertido: “Si la selección y el enjuiciamiento de esos magistrados dependiese únicamente de la Ciudad de Buenos Aires, se consagraría en la práctica un notable retroceso del federalismo, pues las Provincias –y sus habitantes- se verían afectadas en aspectos esenciales de su actividad económica y social por decisiones de jueces en cuya designación y contralor no habrían tenido ninguna participación –situación esta que, ciertamente, también ocurriría si se reconociera injerencia a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires en la revisión de decisiones emanadas de los tribunales nacionales”.
“Los magistrados integrantes de la Justicia Nacional -afirmaron desde la Junta de Presidentes de Cámaras- han sido designados con arreglo al procedimiento formal previsto por la Constitución Nacional y se les ha tomado juramento como jueces de la Nación, por lo que su investidura no puede ser alterada sin su consentimiento”, agregaron.
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De hecho, fue uno de los temas que se conversaron en la última reunión con los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, además de la situación de tecnología e infraestructura en los tribunales, la situación de emergencia penitenciaria y de alojamiento de detenidos, la necesidad de contar con delegaciones del Cuerpo Médico forense en las jurisdicciones provinciales y la de ampliar las partidas para gastos de funcionamiento y de intendencia fueron algunas de las inquietudes compartidas.
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