
La Procuración General de la Nación dictaminó que la Corte Suprema debe intervenir en la demanda que impulsó el Gobierno de la provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que permitió que la administración de Javier Milei dejara de transferirle los fondos para las jubilaciones bonaerenses.
En un dictamen de siete páginas al que accedió Infobae, la procuradora Laura Monti sostuvo que “toda vez que la Provincia de Buenos Aires -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instancia , cualquiera sea la materia del pleito”.
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La respuesta fiscal viene a cuento de la consulta que le hizo la Corte Suprema para que dictaminase sobre la competencia del máximo tribunal para intervenir en el asunto.
En abril pasado, el gobernador Kicillof reclamó a la Corte Suprema su intervención. “Estamos aquí para defender los intereses de la provincia: ayer firmé una denuncia contra el presidente Milei ante la Corte Suprema para que nos devuelva los fondos de los jubilados, de los maestros y del transporte”, había anunciado en medio de un acto político.
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Se trata de una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del DNU y que, en consecuencia, el Estado Nacional “restablezca las transferencias de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Puntualmente reclama lo no transferido por “actualización por anticipos 2023 (con base 2018); deuda por Anticipo 2024 (con base 2020 más su actualización) y diferencias entre el déficit y percibido por anticipos sin actualizar por los ejercicios 2018, 2019 y 2020″.

Tras hacer un repaso desde que en 1993 el Gobierno Federal aceptó la transferencia de las cajas previsionales provinciales al sistema nacional hasta la ley de Reparación Histórica de los Jubilados y Pensionados, la demanda menciona que allí se instruyó al Poder Ejecutivo “para que arribara a un acuerdo con las provincias que no hubieran transferido sus sistemas previsionales, para compensar las asimetrías con respecto a aquellas jurisdicciones que sí lo habían hecho”. Y en esa lógica se dictaron una serie de resoluciones para compensar y armonizar los sistemas provinciales.
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El presupuesto de 2023 estableció un crédito específico para las cajas previsionales provinciales transferidas y, a su vez, dispuso una metodología para que la ANSES abone mensualmente a las provincias que no transfirieron al Estado nacional sus regímenes previsionales, un monto en concepto de anticipo a cuenta, equivalente a una doceava parte del déficit -provisorio o definitivo-, se señaló. También se aclaró que la ANSES serÌa la encargada de determinar los importes totales a transferir a cada provincia.
Sin embargo, el Gobierno de Milei lo interrumpió mediante el DNU que “no se encuentran comprendidos en dicha prórroga” los artículos que determinan el aporte de Nación a la caja jubilatoria provincia, dijo la demanda de Kicillof. “Siguiendo esa tónica, la demandante afirma que el Estado Nacional se encuentra obligado a cubrir los dÈficits previsionales de las cajas provinciales no transferidas, en función de lo establecido en el ya mencionado Compromiso Federal de 1.999, la ley 27.260, los Consensos Fiscales 2017 y 2018, y los decretos 730/18 y 691/19″, se añadió.
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Para dar inicio a la demanda, lo primero que hizo la Corte fue consultar a la Procuración sobre la competencia. En un dictamen no vinculante, la procuradora respondió: “en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, pienso que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte. Toda vez que la Provincia de Buenos Aires –a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte-, demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instancia”.
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