
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la suspensión de un procedimiento de ejecución de una sentencia de la Cámara Laboral que, en el marco de un reclamo por accidente de trabajo, aumentó el monto de la condena fijada por la jueza de primera instancia un 6.000 por ciento. El fallo del máximo tribunal lleva la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. El presidente de la Corte, Horacio Rosatti no firmó.
La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo llevó el monto inicial de condena de $ 2.884.994 a $ 19.206.159 más intereses. Esta decisión fue cuestionada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada que alegó que el aumento de la suma reclamada fue arbitrario ya que ni siquiera había sido solicitado por el trabajador que inició el juicio.
La demanda fue promovida por Claudio Jiménez, quien se desempeñaba como copiador en el sector pre-impresión del diario La Nación, contra Provincia ART tras sufrir una lesión mientras realizaba sus tareas. El trabajador relató en su presentación que el 9 de abril de 2016 se encontraba trabajando en la línea de producción de la empresa cuando en determinado momento una de las máquinas se trabó. Al intentar destrabarla manualmente para continuar con la tarea sintió un fuerte tirón en su hombro derecho. A raíz de ese hecho fue trasladado por su ART al Sanatorio Bernal, donde le hicieron una ecografía, una resonancia magnética en el hombro derecho, y concurrió a cuatro sesiones de kinesiología.
Con ese antecedente, el trabajador demandó a Provincia ART reclamando por “omalgia derecha postraumática con marcada limitación funcional secundaria a lesión de manguito rotador (tendinosis) y daño psicológico.” Al momento de contestar la demanda la Aseguradora tras recibir la denuncia del hecho el trabajador fue atendido y le dieron las primeras prestaciones que dispone la ley. Luego, una vez que contó con los estudios médicos pertinentes, rechazó el siniestro porque consideró que el mecanismo del accidente denunciado carecía de idoneidad para generar las lesiones que el actor presentaba.”
En la primera instancia, la jueza Analía Vigano, titular del juzgado laboral Nro. 31 hizo lugar al reclamo y condenó a Provincia ART a pagar a Jiménez la suma de $ 2.884.994. Esa decisión fue apelada y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aumentó el monto de la condena de primera instancia. En ese fallo, los jueces consideraron que la aplicación literal de lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo “conduce a un resultado indemnizatorio irrazonable y que no resulta representativo de la pérdida de ganancia del trabajador”. De esta manera dispusieron llevar la indemnización de la sentencia de primera instancia que era de poco más de 2 millones 800 mil pesos a 19 millones 200 mil pesos más intereses, es decir, aproximadamente un 6.000 por ciento más.
Contra este fallo la parte demandada -Provincia ART- interpuso un recurso extraordinario que fue denegado por lo que fue en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su presentación, la ART denunció que la Cámara modificó de oficio la sentencia de primera instancia sin que el trabajador haya interpuesto un recurso de apelación.
Además calificó de arbitrario el fallo de la Cámara Laboral porque declaró de oficio la inconstitucionalidad de uno de los artículos de la ley de riesgos del trabajo y, sin que el trabajador lo haya pedido, modificó el capital de condena llevándolo de 2 millones 800 mil pesos a 19 millones 200 mil pesos. Nada de eso fue pedido por el trabajador. Asimismo, señaló que el fallo de segunda instancia lesiona su derecho de defensa, el debido proceso y el derecho de propiedad. “La sentencia definitiva dictada perdió toda imparcialidad, y en forma repugnante al debido proceso, invocó de oficio defensas que la parte actora jamás formuló”, afirmó en su presentación la ART.
Es así que el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideró que “los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen” por lo que declaró procedente la queja y dispuso la suspensión del procedimiento de ejecución de la sentencia de la Cámara Laboral.
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