Casación confirmó una condena a prisión de un capo narco con operaciones en la villa 1-11-14

Se trata de Jhonny Ray Arnao Quispe, que llegó al máximo tribunal penal del país tras impugnar su condena a 11 años de prisión por tráfico de estupefacientes y acopio de armas de fuego

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Casación rechazó un planteo de
Casación rechazó un planteo de un capo narco y confirmó su condena a 11 años de prisión por venta de estupefacientes y acopio de armas de fuego en el barrio de emergencia 1.11.14

En una de las causas de narcotráfico más importantes de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó por unanimidad la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 porteño, mediante la cual se condenó a Jhonny Ray Arnao Quispe –más conocido como Pantro- a la pena de 11 años de prisión por considerarlo coautor de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones.

De acuerdo a las actuaciones, Arnao Quispe cumplió el rol de encargado de seguridad de la asociación y, a su vez, manejó dos puntos de venta de droga. Con Marco Estrada Gonzales -líder narco detenido en Perú- condenado, y su hermano Fernando Estrada Gonzales –alias Pity- prófugo, Pantro llegó a ser el nuevo capo narco de la 1-11-14, donde el grupo tenía sus operaciones.

Al rechazar el recurso de casación planteado por el imputado, la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los camaristas Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, sostuvo que no se trató de un simple hecho de comercialización o transporte de material prohibido, sino de un desprendimiento de la causa madre -CFP 18.051/2016-, en la que el de noviembre de 2020 se dictó la condena de más de treinta y cinco personas, entre los que se encontraba Marco Antonio Estrada Gonzales, por haber participado en una organización criminal dedicada al comercio de estupefacientes en el barrio de emergencia 1-11-14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde junio del año 2013 hasta el 2021. Esa resolución sería confirmada por la misma Sala el 29 de agosto de 2022.

Según consignó el juez Carbajo, el imputado ingresó a la banda “encargándose de tareas de seguridad, para luego ascender en el grupo hasta tener a cargo algunos puntos de venta de droga y, finalmente, ambos turnos dedicados a la actividad, extremos que denotan que, en su etapa final –sobre todo entre febrero y septiembre de 2021-, ocupó un rol de suma importancia en la empresa criminal, más sin llegar a constituirse en jefe”.

Los camaristas de la Sala
Los camaristas de la Sala IV de Casación: Carbajo, Hornos y Borinsky

En esa línea, el camarista expresó: “el examen propiciado en el fallo -del TOCF 3 de CABA- se advierte fundado, razonable y riguroso, habiéndose arribado a una convicción en conciencia sobre la acreditación del evento delictivo por el que se lo acusó, excluyendo toda duda razonable sobre su participación. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la versión de los hechos narrada por el imputado Arnao Quispe, solo constituye un mero intento de mejorar su situación procesal, la que quedó desvirtuada frente al cúmulo de pruebas valoradas por los jueces de grado”.

En sintonía con su colega, el juez Borinsky dijo: “La conclusión a la que se arribó en el pronunciamiento cuestionado resulta el fruto de una valoración amplia y crítica del conjunto del material probatorio reunido en la presente, por lo que puede afirmarse, con el grado de certeza que requiere todo pronunciamiento condenatorio, que las conductas desplegadas por Jhonny Ray Arnao Quispe se encuentran comprobadas en la presente causa y satisfacen los requisitos de tipicidad objetiva y subjetiva de los delitos enrostrados, esto es, tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (...), en concurso real con acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones (...), por los que resultó condenado”.

A su término, el camarista Hornos señaló: “En casos como el aquí juzgado, donde se investiga una banda dedicada al crimen organizado, bajo la modalidad narcotráfico, y organizada como cualquier empresa que realiza una actividad lícita de nuestro país, el Estado debe maximizar sus esfuerzos en miras de poder cumplir con la manda constitucional vinculada con alcanzar la verdad jurídico objetiva que represente un adecuado servicio de justicia y afiance la valoración de las instituciones dedicadas a tal tarea”.

Y añadió: “No se juzga un suceso aislado de comercio de droga, sino que esta investigación resulta ser una ramificación de un magno caso de narcotráfico, con plurintervención delictiva que dejó al desnudo un aceitado esquema de comercialización de estupefacientes en el interior del barrio de emergencia 1-11-14 de la Ciudad de Buenos Aires”.

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