Paro general: un juez laboral determinó que las empresas de colectivos no están obligadas a cumplir con el 50% del servicio

Señaló que el DNU 70 está invalidado en su capítulo laboral donde se establecía es obligación. Fue en una causa que inició la UTA contra la empresa Dota, que determinó que sus choferes debían dar el servicio en la huelga de hoy

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La justicia dijo que las
La justicia dijo que las empresas de colectivos no están obligadas a brindar el 50% del servicio (Adrián Escandar)

El juez laboral nacional José Ignacio Ramonet dijo hoy que las empresas de colectivos no están obligadas a brindar hoy el 50 por ciento de sus servicios por el paro general. Lo hizo al ratificar que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 está invalidado en su capítulo laboral donde de establecía esa prestación.

“Declarar que no resultan aplicables al conflicto de marras, las disposiciones del DNU 70/23, encontrándose vedadas las empresas demandadas de imponer cualquier tipo de sanción a los trabajadores que participaran de la medida de fuerza”, resolvió el magistrado esta mañana en su fallo al que accedió Infobae.

Se trata de un conflicto entre la Unión Tranviaria Automotor (UTA), el gremio de los choferes de colectivos, y las empresas del sector del grupo Dota. Las compañías entendían que el DNU estaba vigente y esta semana intimaron a sus empleados a brindar el servicio, lo que muchos hicieron en el día de hoy.

El Grupo Dota, que nuclea a 11 empresas de colectivos que tienen 63 líneas que circulan en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, es una de las que hoy brindó servicios. Entendió que está vigente el artículo 97 del DNU 70 que estableció que determinados servicios considerados esenciales deben garantizar el 50 por ciento de la presentación los días de paro. Entre ellos están el transporte terrestre de pasajeros.

Así, esta semana le informó a sus choferes que deben cumplir con el 50 por ciento del servicio por lo que los intimó a hagan una “reprogramación de los diagramas de servicios que nos permita cumplir con dichas prestaciones mínimas”. También les advirtió que se les descontará el día a quienes hagan paro y que si no se cumple con el servicio mínimo “se les iniciará el correspondiente sumario”.

Pero la UTA, a cargo de Roberto Fernández, hizo ayer un reclamo en la justicia porque señaló que el artículo 70 del DNU está dentro del capítulo laboral que fue declarado inválido por la Cámara del Trabajo en varias causas, entre ellas una inicia por la CGT. Así, solicitó “preservar el derecho de libre ejercicio de la huelga de la totalidad de los trabajadores de la empresa del Grupo Dota”.

El caso se resolvió en primera instancia esta mañana, con el paro ya comenzado, luego de un conflicto de competencia entre dos magistrados. Finalmente la causa quedó a cargo de Ramonet que ratificó hoy que “las disposiciones del capítulo laboral del DNU 70/2023 se encuentran suspendidas en su aplicación para todos los trabajadores y empleados del país”. Así la prestación del 50 por ciento como servicio esencial no está vigente.

El titular de la UTA,
El titular de la UTA, Roberto Fernández (Luciano González)

El magistrado resolvió hoy dos conflictos entre la UTA y Dota. El primero es por la retención de la cuota sindical de los empleados. La empresa sostuvo que el DNU estableció que la retención ya no era automática, sino con la expresa voluntad del trabajador. El gremio reclamó que ese aspecto también está dentro del capítulo laboral del DNU y por lo tanto invalidado. El magistrado en ese expediente también ratificó que el decreto está suspendido.

En base a esa causa, también resolvió el reclamo por el derecho a huelga de los choferes de colectivos. “No resultan aplicables al conflicto las disposiciones del DNU, encontrándose entonces vedadas las empresas demandadas de imponer cualquier tipo de sanción a los trabajadores que participaran de la medida”, sostuvo Ramonet.

El magistrado sí aclaró que las empresas pueden descontar el día a los empleados que no trabajen: “Claro está que el descuento del día a aquellos trabajadores que participen de la medida de fuerza, es una consecuencia lógica de lo normado por el art.103 de la L.C.T., por cuanto la remuneración se devenga por la puesta a disposición del trabajador a las órdenes del empleador, circunstancia que no se verifica cuando un trabajador ejerce su derecho de huelga”.

Sin nombrarlos directamente, el juez también hizo referencia a los episodios de violencia que sufrieron algunos choferes de colectivos que decidieron trabajar. “Estas consideraciones abarcan el ejercicio legítimo de la acción sindical, por cuanto no se avala la utilización de violencia en el ejercicio de este derecho, ya sea para amedrentar o compelir a trabajadores a plegarse a una medida con la que no puedan estar de acuerdo”, sostuvo Ramonet.

Por último, el magistrado resaltó que “el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores /as que pueden ejercer con independencia de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales”.

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