
Un juez hizo lugar a un amparo presentado y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que le otorgue la asignación por maternidad a una madre no gestante, cuyo hijo nacerá en un procedimiento de subrogación de vientre realizado en Ucrania. “No cabe duda alguna en cuanto a que “la madre no gestante es madre a todos los efectos jurídicos plenos, y por lo tanto la ley debe brindarle los mismos derechos y exigirle las mismas obligaciones que a la progenitora gestante”, dijo el fallo.
El pedido había sido avalado por la fiscal Mariana Grinberg, que en su dictamen afirmó que el rechazo de la ANSES a otorgar la asignación por maternidad resulta “a todas luces discriminatorio”, al excluir del beneficio a la mujer por indicar que debe encontrarse embarazada. El juez federal de la Seguridad Social Germán Pablo Zenobi entendió que en esta causa se encuentran cumplidos los presupuestos exigidos para que proceda la acción que requirió la mujer: está acreditado con el documento que acredita el otorgamiento de la licencia por maternidad por parte del empleador, sumado a las constancias que dan cuenta de la relación laboral que une a la solicitante con su empleador y que el nacimiento del bebé está previsto para el 3 de mayo próximo.
El juez también sostuvo que en cuanto al peligro en la demora -otro de los requisitos para la procedencia del amparo-, queda acreditado en la proximidad de la fecha probable de parto, e indicó que, de no adoptarse la medida en esta etapa del proceso, podría causar un daño irreparable.
La mujer había promovido la acción de amparo contra la ANSES para obtener un pronunciamiento judicial a través del cual se ordene a este organismo el otorgamiento y pago de la asignación por maternidad durante el período de licencia que se inicia el próximo 3 mayo.
De acuerdo a la acción presentada, la solicitante inició la relación con su pareja en el año 2009 con la ilusión de crecer, acompañarse, construir un proyecto de vida juntos y formar una familia. Además, explicó que, durante 10 años, intentaron distintos tratamientos con el afán de cumplir su deseo de ser padres, incluyendo uno de fertilización in vitro que se vio frustrado.
La accionante detalló que el 15 de febrero del 2022 contrajo matrimonio y que luego decidieron con su marido inscribirse en el procedimiento de “subrogación de vientre en Ucrania” -país que tiene incorporada la figura en su orden jurídico-, fruto del cual están esperando un hijo que nacerá -con fecha probable de parto- el próximo 3 de mayo.
A raíz de estos hechos, la solicitante explicó que, si bien su empleador -el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- le concedió la licencia por maternidad, el 11 de marzo pasado la ANSES se la denegó. El organismo fundamentó su decisión en que “a los efectos de la percepción de la Asignación por Maternidad, la trabajadora debe encontrarse embarazada en los términos del artículo 20 del Código Civil y Comercial de la Nación, notificar el mismo a su empleador y acreditar los requisitos que la normativa vigente establece”. La ANSES indicó que no dispone per se de nuevas asignaciones a las que ya existen en el Régimen General de la Ley de Régimen General de Asignaciones Familiares -N°24.714- y de las leyes especiales sobre la materia.
Fue por ello que la mujer promovió la acción de amparo, y precisó que, de acuerdo a la legislación que la regula, el organismo debe otorgar las prestaciones que sean necesarias para garantizar el derecho a la vida privada y familiar que permite a las personas desarrollar un proyecto de vida, el derecho a la integridad física y a fundar una familia, como asimismo el derecho de la persona por nacer a desarrollarse en el seno de una familia y el derecho a la autonomía reproductiva.
Según informó la página de noticias de la Procuración, la representante del MPF sostuvo que “basta con remitirse a la evolución que ha tenido la legislación en materia de asignaciones familiares para apreciar que la norma ha ido recogiendo las nuevas necesidades de la sociedad y se ha adaptado para poder cubrir de manera eficaz las mismas”. En esa línea, admitió que este proceso es paulatino y que se encuentra en constante evolución. Explicó que esto ocasiona que, en casos como el presente, “nos encontremos frente a situaciones que aún no han sido efectivamente receptadas por la normativa vigente que colocan a los afectados en una situación de desamparo en la cual sus derechos se encuentran vulnerados”.
Tras ello, el juez falló en línea a la postura del MPF y sostuvo que no cabe duda alguna en cuanto a que “la madre no gestante es madre a todos los efectos jurídicos plenos, y por lo tanto la ley debe brindarle los mismos derechos y exigirle las mismas obligaciones que a la progenitora gestante”, y dictaminó que corresponde la apertura de la acción solicitada con la premura y urgencia que se requiere, dada la temática que se plantea.
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