La Cámara Federal de La Plata dio un nuevo golpe al DNU de Javier Milei: declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 que derogaba la Ley 26.737 de Tierras, y ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Las razones genéricas expuestas en los considerandos de los decretos de necesidad y urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”, sostuvo el fallo.
El artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 derogaba la Ley de Tierras. Se trata de una norma que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. En concreto, establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.
Según resolvió hoy la Sala III de la Cámara Federal, “el fundamento del DNU impugnado –sólo tres líneas en lo que atañe a la derogación de la ley 26.737- no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional”. Incluso, el fallo sostuvo que “el DNU impugnado en materia de tierras constituye una lisa y llana derogación de conveniencia de la ley 26.737″. Y agregó: “No se dirige a paliar una supuesta situación excepcional e introduce reformas que revisten carácter permanente modificatorias de leyes del Congreso Nacional”.
“En otros términos, en vez de constituir ‘una decisión de tipo coyuntural’ para mitigar una circunstancia concreta en un sector, sistema o régimen, traduce ‘la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes’. Esto contraría los claros y vigentes criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia”, afirmaron los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias. Y agregaron: “Las razones precedentes autorizan a concluir que corresponde admitir la acción de amparo colectivo planteada por el CECIM y, consecuentemente, declarar la inconstitucionalidad del art. 154 del decreto de necesidad”.
El Centro de Ex Combatientes de las Malvinas La Plata (CECIM) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la ley de Tierras; afirmaron que de esta forma se habilitaba la “extranjerización” “dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.
En enero, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, en feria, hizo lugar a una medida cautelar pedida y suspendió preventivamente el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023. Pero el Estado Nacional rechazó la demanda y refirió que las razones de necesidad y urgencia alegadas en el DNU 70/2023 constituyen cuestiones políticas no justiciables y que, toda vez que dicha norma se encuentra bajo la revisión y control del Congreso de la Nación, la intervención de la justicia en ésta instancia resulta al menos prematura. Pero además dijo que el CECIM no estaba legitimado para actuar: a su entender, “carece de un interés concreto y personal que se encuentre afectado, lo que deriva en la ausencia de caso, siendo ello un requisito de admisibilidad necesario para la consecución de la acción intentada.”
En febrero, al retomar la actividad habitual en tribunales, el titular del juzgado que recibió la causa Alberto Recondo dejó sin efecto la cautelar que había suspendido la derogación de la Ley de Tierras: sostuvo que los ex combatientes no tenían legitimación y por lo tanto no había un “caso” porque los ex combatientes no eran directos afectados.

Según se sostuvo, “de la lectura del mencionado instrumento y de las atribuciones que de él emergen, se desprenden los valiosos fines que persigue la actora hacia la comunidad de la ciudad de La Plata, manteniendo la memoria activa del conflicto bélico llevado a cabo en las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, honrando a los héroes caídos en defensa de la República Argentina. Me permito agregar que dichas funciones resultan de gran importancia, no sólo para los soldados conscriptos ex combatientes sino para la comunidad toda, y remarca, lamentablemente, el escaso grado de apoyo y asistencia a los mismos que el Estado les ha brindado, recayendo sobre ellos la ayuda y contención de sus pares. Hago notar, tal vez en resguardo de mi propia conciencia, que fui conscripto en aquéllas épocas, y solo algunas circunstancias, de tiempo y lugar, hicieron que -como en otros casos- no fuera destinado al conflicto. Por ende, no estará demás decir que, honrar permanentemente la gloria de los caídos en las acciones bélicas del Atlántico Sur, es para el suscripto una consigna generacional, indispensable en su memoria”, escribió Recondo.
El CECIM entonces apeló. Y ahora los camaristas no solo avalaron a los ex combatientes para demandar en defensa de la soberanía nacional, sino que admitieron la acción de amparo colectivo. “No puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa”, se sostuvo.
El fallo advirtió que “no existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” y, en términos similares que hizo la Cámara del Trabajo porteña cuando volteó el capitulo de la reforma laboral del DNU, sostuvo que el el Congreso estaba funcionando cuando el decreto se hizo público. Además sesionó en extraordinarias en enero.
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