
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se establezca un mecanismo para actualizar la cuota alimentaria de su padre a una menor según la inflación.
El máximo tribunal sostuvo el dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich, que se pronunció en esa línea con base en el aumento sostenido del costo de vida, lo que no vulnera la prohibición legal de indexar deudas.
Se trata del caso por la cuota alimentaria de una menor de tres años en el marco de una demanda para la actualización del monto. El juez de primera instancia fijó el monto de la cuota y dispuso un mecanismo de actualización semestral. Pero luego la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo dejó sin efecto y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según informó el sitio web “Fiscales”.
En su dictamen, Abramovich consideró que la obligación alimentaria que emerge de la responsabilidad de los padres apunta a la protección integral de la infancia y la adolescencia, por lo que se relaciona directamente con el derecho fundamental a la vida en condiciones de dignidad, de acuerdo con los pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional a través del su artículo 75 inciso 22.
También sostuvo que la interpretación de distintos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación exige considerar el estudio de problemas relativos a créditos de naturaleza alimentaria particularmente cuidadosa a favor de los derechos de los beneficiarios.
Para Abramovich el fallo de la Cámara Civil elude el análisis relativo a la aplicación de un mecanismo destinado a preservar en el tiempo el valor de la cuota alimentaria fijada y omitió brindar suficiente respuesta al planteo, por lo que adoptó una interpretación de las normas civiles en juego que desatiende su finalidad y afecta los derechos fundamentales involucrados en el caso que involucra a menores de edad.

En su dictamen de ocho páginas, el fiscal señaló que como “razonable prever que las sumas nominales pactadas o fijadas judicialmente por plazo indeterminado resultarían prontamente insuficientes para atender las necesidades del alimentado, debido al proceso inflacionario imperante y las sucesivas alzas de precios en los bienes y servicios documentadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC)”. Así para Abravomich la Cámara Civil debió determinar mecanismos alternativos adecuados a la situación de especial vulnerabilidad de la niña y dirigidos a preservar en el tiempo la significación económica de la condena.
El procurador fiscal opinó además que la madre de la menor se veía en la obligación de iniciar periódicamente nuevos incidentes de aumento de cuota y a probar, en cada caso, que la prestación devino insuficiente, en clara vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de celeridad y economía procesal que deben gobernar los procesos que conciernen a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Sobre el punto, Abramovich explicó que el proceso para el aumento de cuota alimentaria sólo tiene sentido ante un cambio de la situación económica o de ingresos del deudor o del beneficiario, pero no es la vía idónea para preservar la integridad de la cuota alimentaria frente a los efectos degradantes de la inflación. Por el contrario, afirmó que “en tal supuesto corresponde al tribunal, en resguardo de los derechos fundamentales en juego, establecer de antemano, dentro del ámbito autorizado por la ley, un mecanismo efectivo para conservar el valor económico de la obligación”.
La Corte Suprema de Justicia aceptó el planteo del procurador fiscal y ordenó que se busque un mecanismo que actualice la cuota alimentaria de la menor en base a la inflación.
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