Tips jurídicos: agiotaje o el delito de manipular precios

Así como el dinero no puede comprar cualquier bien, no todo es válido a la hora de fijar precios y maximizar las ganancias. El delicado contexto económico que atraviesa nuestro país desde hace varios años puede invitarnos a ver agiotajes en muchos lugares, aunque la Justicia ha sido restrictiva al respecto

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Cuándo una “estrategia de mercado”
Cuándo una “estrategia de mercado” trae consecuencias penales? FOTO DE ARCHIVO: REUTERS/Lucy Nicholson/

La Justicia ha dicho que se configura el delito de agiotaje cuando una persona, con el fin de no vender o de no vender, sino a un precio determinado, hace alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género. Entonces, ¿está prohibido especular? ¿Cuándo una “estrategia de mercado” trae consecuencias penales?

Especular no es un delito: quienes emprenden y se embarcan en arduas aventuras financieras para montar un negocio, buscan sacarle provecho a ese esfuerzo e inversión realizada, incluso midiendo las oportunidades y el momento de los productos o servicios que ponen a disposición de los clientes. Pero por más libre mercado que pueda quererse, el límite -cuando no- es la ley.

Así como el dinero no puede comprar cualquier bien, no todo es válido a la hora de fijar precios y maximizar las ganancias. Existe un curioso delito que presenta no muchos antecedentes en la Justicia argentina, pero que ahí está en el Código Penal, listo para regular el comercio y la industria: hablamos del “agiotaje”, figura que tiene lugar cuando una persona, con el fin de no vender o de no vender, sino a un precio determinado, hace alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género.

El agiotaje (también conocido como “agio”) tiene presencia en el ordenamiento argentino desde ya hace largas décadas, de hecho, está íntegramente relacionado con la creación del fuero en lo Penal Económico. Por esos días el delito era conocido como “agio y especulación” (así figura en la Ley 14.558, del año 1958). En la actualidad, el agiotaje se ubica en el Código Penal de la Nación en el artículo 300, inciso 1º, como uno de los tipos penales de fraudes al comercio y a la industria, siendo la “fe pública” el bien jurídico a proteger. ¿Qué es lo que menciona este artículo? En concreto, prevé la pena de prisión de seis meses a dos años al “que hiciera alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado.”

Cuándo la manipulación de precios
Cuándo la manipulación de precios puede transformarse en delito (NA)

Esto no implica que toda actividad especulativa podría ser leída como un hecho encuadrable en el Código Penal. Tal como ha referido la jurisprudencia, el delito de agiotaje castiga la manipulación maliciosa de los precios de las mercaderías con fines de lucro abusivo, lo que no deja de resultar una definición que abre un importante margen de subjetividad (¿qué es el “lucro abusivo”? ¿depende en efecto de quien lo juzgue?).

A modo de veloz tutorial para evaluar un caso de agiotaje, podemos tomar la referencia dada por el Dr. Carlos E. Llera reconociendo cuatro elementos fundamentales: 1) la acción, consistente en hacer alzar o bajar el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores; 2) los medios específicos empleados para realizar la conducta cuestionada, esto es, utilizar por ejemplo noticias falsas o fingidas negociaciones para alterar los precios; 3) un resultado, que en este caso será el alza o la baja del precio de los productos; y 4) una finalidad concreta que es no vender o vender a un precio determinado aquellos valores o bonos, un cometido que es perseguido por el autor del agiotaje desde el comienzo.

Estos cuatro elementos deben estar presentes en el análisis del delito y relacionados, ya que por ejemplo, no estaríamos frente a la figura del agiotaje si una persona aprovecha una denuncia falsa para sacar provecho de ello, al igual que no es imprescindible que haya un lucro económico para que se configure el delito (por ejemplo, y tal como también refiere el citado autor, la intención del apuntado del delito podría ser arruinar a un rival comercial).

El delicado contexto económico que atraviesa nuestro país desde hace varios años puede invitarnos a ver agiotajes en muchos lugares, aunque la Justicia ha sido restrictiva al respecto. Sin ir más lejos, recientemente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 6 ha desestimado una denuncia por un presunto agiotaje, ponderando que el escenario que planteó el denunciante “no es otro que el reflejo de una angustiante situación de desequilibrio económico que atraviesa esta nación, en un contexto temporal de cambios de signo político que sólo profundizan incertidumbres sobre el futuro de la economía nacional”.

El fallo del juez Marcelo Aguinsky resaltó: “aún cuando se compruebe la existencia de un aumento de precios abusivo, no resulta suficiente para tener por configurado, sin más, el delito en tratamiento, toda vez que no cualquier fijación abusiva de precios resultará típica del delito de agiotaje, sino sólo aquélla que afecta la buena fe, la confianza y honestidad en los negocios y en el proceso de formación de precios, bajo alguna de las modalidades comisivas estipuladas en la ley”, entendiendo que no estaban reunidos los elementos propios del delito de agiotaje.

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