
El juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furani aceptó el pedido del gobierno nacional para que el amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 que dictó el presidente Javier Milei no tramite en la justicia laboral y que pase al fuero en lo contencioso administrativo federal.
El magistrado entendió que el pedido de la CGT esta “dentro del universo de sujetos delimitado por este mismo Tribunal en el marco del proceso colectivo” que Furnari inició ante el primer planteo contra el DNU que hizo la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, la CTA y ATE, entre otros. Se trata de un amparo colectivo y el juez Furnari le dio ese carácter por lo que lo registró en los procesos colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese implica que todas las causas iniciadas contra el DNU terminen en ese proceso colectivo. De hecho, las demandas que iniciaron los abogados Andrés Gil Domínguez y Jorge Rizzo fueron remitidas a ese expediente general.
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En su resolución, Furnari le pidió a su par del trabajo, José Ignacio Ramonet, que tiene el amparo de la CGT, que le envíe el expediente. Si Ramonet rechaza el planteo se generará una disputa de competencia entre los dos magistrados que resolverá la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. De hecho, el juez Ramonet ya dijo esta semana que el fuero laboral era el que tenía que tratar el reclamo de la CGT por la especialidad de esos tribunales en materia laboral-
La Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, hizo un planteo de inhibitoria para que la justicia en lo contencioso administrativo federal le pide a la laboral que se declare incompetente para intervenir en el amparo de la CGT.
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“Por tratarse de un caso en el que se han impugnado normas emanadas de la autoridad nacional, con un planteo de carácter erga omnes (NdA: respecto de todos), demuestra que corresponde que entienda la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal”, sostuvo el gobierno en su presentación a la que accedió Infobae.
El juez Ramonet rechazó una medida precautelar para suspender el decreto porque todavía no había entrado en vigencia, lo que ocurrió hoy. Pero el magistrado aceptó la competencia del fuero laboral para intervenir en el caso y le dio al gobierno nacional tres días para que responda la demanda de la CGT. La entidad apeló el fallo del magistrado e insistió en que se suspenda el decreto, lo que ahora está en análisis de la Cámara del Trabajo.
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Así, el Gobierno se presentó por primera vez en una de las causas contra el DNU y pidió que el expediente de la CGT quede concentrado en el amparo colectivo.
En su presentación, el Poder Ejecutivo defendió el decreto: “El conjunto de medidas implementadas por el DNU N° 70/2023, se encuentra motivado en la urgencia causada por la crisis económica que atraviesa el país y que, como tal, resulta incompatible con los plazos normales para la sanción de una Ley que, en atención a la diversidad de las materias de que se trata, necesitaría amplio tiempo de debate y discusión parlamentaria”.
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El oficialismo planteó que el amparo de la CGT “constituye indiscutiblemente materia federal de carácter contencioso administrativo”. “Considerando, la magnitud de las políticas públicas adoptadas en el DNU y las facultades del PEN para instrumentarlo y del Poder Legislativo para su contralor, se requiere en forma urgente la necesaria intervención del fuero especializado en la materia que es el que integra V.S”, le dijo al juez Furnari. El pedido también plantea que llegarán con su reclamo hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En tanto, en el máximo tribunal hay un pedido del gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, para que se declare inconstitucional el DNU. La Corte ya inició el caso y le envío copia de la demanda a la Procuración del Tesoro de la Nación y le dio vista al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, para que dictamine sobre si el máximo tribunal es competente para intervenir en la causa, aunque ya avisó a las partes que resolverá después de la feria judicial.
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