La Corte resolvió en dos expedientes que involucran a Milagro Sala: en uno la sobreseyó y en el otro la envió a juicio oral

En la causa donde quedó desligada había sido condenada a cuatro años de prisión por agredir a dos referentes sociales. En el otro proceso, deberá enfrentar el banquillo de acusados por “instigación de resistencia a la autoridad” en virtud de una protesta en 2021 en la provincia de Jujuy

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La líder del movimiento Tupac
La líder del movimiento Tupac Amaru, Milagro Sala, recibió dos novedades judiciales desde la Corte Suprema de Justicia (EFE)

La líder del movimiento Tupac Amaru, Milagro Sala, recibió este martes dos novedades desde el Palacio de Tribunales porteño que alberga a la Corte Suprema de Justicia. Por un lado, el Máximo Tribunal tuvo por “no presentado” un recurso de queja planteado por la dirigente social y, en consecuencia, deberá afrontar un juicio por “instigación de resistencia a la autoridad” en virtud de una protesta ocurrida en 2021. Por el otro, con la firma de los cuatro ministros, quedó firme su sobreseimiento en la causa conocida como “Luca Arias”.

La denuncia penal por presunta instigación había sido presentada en marzo de 2021 por el Gobierno de Jujuy, en manos de Gerardo Morales, luego de una serie de incidentes en el barrio Campo Verde de San Salvador de Jujuy entre la policía local y un grupo de militantes y vecinos. El conflicto se había desatado porque el gobierno provincial avanzaba en la construcción de una escuela en un lugar donde los residentes pretendían que permaneciera como espacio verde y canchita de fútbol.

Sala fue acusada de organizar y atizar por vía telefónica las protestas, que siguió desde su casa en el Barrio Cuyaya -de la capital jujeña- a causa de la prisión domiciliaria que cumple tras ser condenada a 13 años de cárcel por el desvío de 60 millones de pesos destinados a planes sociales, en un caso conocido como “Pibes Villeros”.

El 3 de diciembre de 2021, el Juzgado de Control N° 1 de la provincia de Jujuy rechazó la oposición de la defensa de la dirigente social contra el requerimiento fiscal de elevación a juicio por instigación de resistencia a la autoridad. Su defensa presentó un recurso de casación que no fue concedido, lo que motivó una queja. Esa queja fue declarada inadmisible por la Cámara de Casación Penal provincial. Frente a ello, Sala llevó el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El 3 de mayo de este año, a través de una providencia, y siguiendo los términos de la Acordada N° 13/90 del Máximo Tribunal, se intimó a la defensa para que dentro del plazo de cinco días indique el último domicilio real y el documento de identidad de la beneficiaria del planteo presentado. Pero esa intimación nunca fue contestada, lo que llevó este martes a los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti a tener “por no presentado el recurso de hecho”.

Con esta resolución se espera ahora que el expediente de Sala sea devuelto al Juzgado de Control para elevar las actuaciones y desarrollar oportunamente el debate penal en su contra.

Milagro Sala fue sobreseída en
Milagro Sala fue sobreseída en un caso y requerida a juicio en otro (Ministerio de Cultura)

Por otro lado, el Máximo Tribunal dejó firme el sobreseimiento de Sala en la causa conocida como “Luca Arias”, donde en 2019 había sido condenada a cuatro años de prisión por “lesiones graves” en contra dos referentes sociales en 2006. En ese expediente se la acusó de agredir a dos militantes de la Corriente Clasista y Combativa frente al edificio del Ministerio de Tierra y Vivienda de Jujuy.

En efecto, el 23 de mayo de 2019 el Tribunal Criminal N° 1 de Jujuy condenó a Sala a prisión como autora de lesiones graves calificadas por el concurso premeditado de dos o más personas, contra “Luca” Arias y Juan Carlos Maidana. Contra esa decisión, la defensa de Sala planteó un recurso de casación ante la Cámara provincial, que por mayoría lo rechazó. Esa resolución fue recurrida por la defensa.

Tiempo después, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia revocó lo resuelto por la Cámara y consideró aplicable al caso el tipo penal de “lesiones leves”, por lo que consideró prescripta la acción penal. De esa forma, dispuso el sobreseimiento de la dirigente.

El fiscal provincial recurrió esa decisión con un recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible por falencias de fundamentación, insuficiencia en el relato de los hechos del proceso e inexistencia de cuestión federal. Luego articuló un recurso de queja ante la Corte, donde quedó desestimado por “inadmisible” con la firma de los cuatro ministros.

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