
Una mujer con casi cincuenta multas por exceso de velocidad quedó absuelta por la Cámara de Casación y Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires tras comprobar que los dispositivos que tomaron las foto-multas “no funcionaban adecuadamente”. “No se acreditó que dichos equipos hayan podido ser utilizados para efectuar válidamente ninguna medición, en tanto no se cuenta ni con la aprobación de modelo ni con la verificación primitiva, que hacen a la legalidad de su utilización como instrumentos de medición”, concluyeron los jueces.
En efecto, la Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocó el fallo de primera instancia que condenó a pagar a la “Sra. T” un total de 9250 Unidades Fijas -poco menos de 1.400.000 $- por tener un paquete de multas por exceso de velocidad en la Capital Federal.
Al apelar la sentencia en su contra, la mujer planteó la invalidez de las multas a su auto, ya que, según reclamó, faltaban los datos de calibración y certificados de los cinemómetros, cuya función es medir la velocidad en tiempo real de un vehículo. También dijo que las fotos de varias de las actas eran borrosas y que no había certeza respecto al correcto funcionamiento de los dispositivos diseñados para tomar las foto-multas.
El caso se elevó hasta la segunda instancia, donde los camaristas José Sáez Capel y Marcelo Vázquez, en una resolución que publicó Diario Judicial, entendieron que no se había probado en el expediente que “los instrumentos de medición, con los que fueron tomadas las velocidades reflejadas en las multas (...), satisfagan las condiciones legales establecidas por la Ley N° 19.511 -Ley de Metrología-”. Y apuntaron: “consideramos que corresponde a la acusación acreditar, en cada caso, que las mediciones obtenidas fueran exactas y conforme a derecho”.

Para los jueces, los cinemómetros que tomaron las fotos no estaban alineados con las pautas que estipula la ley, y en ese orden evaluaron que durante el trámite del expediente no se comprobó ni la “aprobación de modelo” ni la “verificación primitiva” necesarias para darle validez a los instrumentos de medición, según lo exige la Resolución 611/2019 de la Secretaría de Comercio Interior de la Ciudad.
Por otro lado, los camaristas Capel y Vázquez dieron cuenta de un par de inconsistencias halladas en las actas labradas en perjuicio de la mujer. Tal es el caso del acta Q22601399, elaborada el 22 de febrero de 2020 a las 15:57:51, y el acta Q22623147, con un horario de infracción señalado a las 15:58:14 horas, lo que implicaría que la presunta infractora recorrió un trayecto de aproximadamente siete kilómetros en solo 23 segundos.
“Más aún, -abundaron- (...), se evidencia la necesidad de certificar el debido funcionamiento de los cinemómetros en el hecho de que el acta Q22937743 fue labrada el 24 de mayo de 2020 a las 13:19:18 horas, y de igual modo se determinó en el acta Q22937839 (...) de ese mismo 24 de mayo de 2020, también de las 13:19:18 horas, existiendo nuevamente una distancia de siete kilómetros aproximadamente entre el lugar en que se labró la primera acta (Au 25 de mayo km 7,2 – Desc.) y la segunda (Au1-Au6 Ramal 3 de Trans. Km 0,1)”.
Bajo esos parámetros, ambos magistrados aseveraron: “resulta acertado el cuestionamiento de la Defensa relativo a que si bien el vencimiento de la calibración de los equipos NEO_139 y NEO_167 no había operado al momento en que se tomaron las foto-multas cuestionadas, deviene evidente que aquellos no funcionaban adecuadamente, y de allí parte la necesidad de que, ya sea el GCBA o la acusación, prueben la aptitud de los cinemómetros por medio de los cuales se obtuvieron las actas de comprobación endilgadas a la Sra. M.E.T”.
De esa manera, decidieron en conjunto revocar la sentencia anterior, dictada el 21 de diciembre de 2022, y a su vez declarar la nulidad de las actas de comprobación de velocidad que sustentaron las multas, por lo que la mujer quedó absuelta.
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