
Actuar con buena fe, diligencia y lealtad son deberes del abogado hacia su cliente, en el camino a garantizar transparencia en la relación, una obligación de “trascendental importancia”. Lo remarcó la Cámara Contencioso Administrativo Federal al confirmar la sanción económica impuesta a una abogada que firmó una demanda contra una ART equivocada en el marco de un juicio por accidente.
Tendrá que pagar una multa equivalente al diez por ciento del sueldo mensual de un juez nacional de primera instancia en lo Civil de la ciudad de Buenos Aires. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada no era la contratada por los entonces empleadores de un trabajador en un juicio por accidente. Enterado el cliente tres años después, denunció lo ocurrido en el Colegio de la Abogacía de la ciudad de Buenos Aires. La demanda a una ART incorrecta derivó además en un dispendio judicial innecesario, advirtió también el Tribunal de Apelaciones.
“Conductas como la descripta comprometen el respeto y la dignidad profesional, afectando también la lealtad, probidad, diligencia y la buena fe que el abogado le debe a su cliente porque es obligación de trascendental importancia la transparencia en la relación profesional”, advirtió la Cámara. Entre el abogado y el cliente hay “un marco de confianza” y “cualquier elemento que afecte dicho entorno entorpece la labor encomendada y perjudica la defensa de los intereses y derechos en pugna”, sostiene la decisión judicial a la que tuvo acceso Infobae.
Para el tribunal, “la actitud contraria a la conducta descripta configura una violación al correcto desempeño profesional, en tanto, no atendieron los intereses confiados con celo, saber y dedicación” según prevé el Código de Ética de la profesión. A su criterio, hubo una actitud negligente a la hora de cumplir con obligaciones profesionales, ya que no se corroboró con certeza, antes de presentar la demanda, cuál era la ART contratada por la empleadora.
El abogado con quien se contactó de manera directa el trabajador dijo en su descargo haberse guiado por la información que le dio su cliente. La abogada, por su parte, firmó el escrito como letrada patrocinante de este colega. Resultó que la ART en cuestión “carecía de vinculación contractual con los empleadores del accionante” ni le había brindado ningún tipo de prestación. La multa por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía fue impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público y ahora quedó ratificada por la Cámara.
Según contó el damnificado, firmó un poder a su abogado y durante tres años no obtuvo respuesta sobre la marcha de su causa. Pasado ese tiempo, el letrado renunció. La sancionada “no formó parte de la relación jurídica que unía” al letrado apoderado del denunciante “por lo que no debería de formar parte del presente legajo en tanto sin denuncia no se puede dar inicio a una causa disciplinaria”, sostuvo su defensa y advirtió que se la incluyó “de manera irregular”.
Pero el Colegio de Abogados entendió que “como profesional del derecho, debió haber actuado con la debida diligencia y responsabilidad profesional”. Y afirmó que desde esta postura no puede ni es válido “escudarse en que su solo carácter de patrocinante y no de apoderada, la eximiría de verificar los extremos fácticos en que se sustenta la pretensión judicial”.
Para el tribunal, la multa no fue “ni arbitraria ni desproporcionada si se tiene en cuenta” que fue una falta grave; el tema -se añadió- no se limita a la relación cliente-profesional, sino que también afecta “la institución judicial” porque hubo un “dispendio jurisdiccional carente de sentido”. El abogado “es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración” y tiene el deber legal de “comportarse con lealtad, probidad y buena fe”, remarcaron los jueces José Luis López Castineira, Luis María Márquez y la jueza María Claudia Caputi.
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