La Corte Interamericana condenó al Estado argentino por obligar a una madre de trece años a dar en adopción a su hijo

La menor, sumida en un contexto de pobreza y violencia familiar, fue presionada por el personal médico de la maternidad que la atendió. El Tribunal responsabilizó a la Argentina por vulnerar derechos internacionales

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Audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la desaparición del soldado Óscar Tabares. Foto tomada de @CorteIDH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por obligar a una menor a dar en adopción a su hijo recién nacido

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) responsabilizó al Estado argentino por obligar a una madre de trece años, sumida en un ámbito de pobreza y de violencia, a dar en adopción a su hijo recién nacido. La chica, luego de dar a luz, manifestó su deseo de revincularse con el recién nacido y hasta planteó su intención de volver a “tenerlo”. La situación adoptiva de su hijo se trabó en procesos administrativos y judiciales que insumieron más de ocho años, donde el bebé permaneció con una familia “diferente a su familia de origen”. A través de una sentencia unánime, el Tribunal regional consideró que la Argentina violó los derechos de la niñez y la vida familiar, entre otros preceptos de naturaleza internacional.

El caso llegó a los estrados regionales por medio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos bajo el nombre “María y su hijo Mariano”. Se trató de una chica que, con 12 años, fue diagnosticada en el servicio público de maternidad de Santa Fe con un embarazo de 28 semanas. Para ese entonces, en mayo de 2014, vivía con su madre en un contexto de pobreza y de violencia familiar.

Antes de parir, el personal médico de la maternidad empezó a presionar a María para que diera en adopción a su hijo por nacer, por lo que el 23 de julio firmó junto a su madre -y sin patrocinio letrado- un documento ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia donde manifestó por escrito su voluntad de entregar en “Guarda pre adoptiva” y posterior adopción a Mariano.

Frente a ello, la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes presentó el 1 de agosto de ese año en el Tribunal Colegiado de Familia de Santa Fe la solicitud del procedimiento de guarda con fines de adopción. Luego, la jueza de turno requirió al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción la entrega de los legajos de los posibles adoptantes, con el fin de ordenar la entrega inmediata del bebé a la pareja seleccionada en virtud de una ronda de entrevistas.

Jueces de la CIDH
El fallo que responsabilizó al Estado argentino fue unánime en la CIDH (Gentileza: CIDH)

Días después, el matrimonio López resultó elegido por la jueza de la causa, que dictó un “auto no motivado” donde ordenó la entrega del recién nacido una vez que se diera el alumbramiento.

El 23 de agosto nació Mariano en la maternidad pública. María, ya con 13 años, ingresó sola a la sala de partos, donde no permitieron la presencia de su madre. Al día siguiente su hijo fue entregado al matrimonio López. La chica estuvo tres días internada en el hospital, con visitas exclusivas de su madre y restricciones al ingreso de otros miembros de su familia.

En el parto la pasé muy mal, mis familiares se encontraban en el piso de abajo y la policía los echó, la pasé sola (…) a Mariano no me dejaron verlo, se lo llevaron incluso antes que yo salga del hospital, y cuando quise conocerlo, me mandaron una foto borrosa y fue una decepción para mí”, expresó María en su declaratoria frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consignada por el blog Palabras del Derecho.

Después del parto, María se acercó a la Justicia provincial para dejar en claro su voluntad de conocer y vincularse con su hijo. Así mantuvo reuniones con distintos funcionarios judiciales, psicólogos y asistentes sociales abocados al tema. En el 2015, junto a un abogado, presentó distintos recursos ordinarios y extraordinarios, llegando en queja hasta la Corte Suprema de Justicia.

En abril de 2016 se fijó un régimen de contacto entre María y Mariano, pero el proceso de vinculación recién se implementaría dos años después bajo un formato rígido en la sede del Tribunal, donde, en los dichos de la menor, no se respetó ni su privacidad ni su intimidad, ya que “nunca me dejaron estar solo con él”.

Según publicó Palabras del Derecho, el Juzgado de Familia volvió a citar a María cuando ya Mariano tenía seis meses. La intención de la jueza era que la menor ratificara la adopción de su hijo, pero ella se negó de forma rotunda. En ese marco, en una audiencia ante la CIDH María afirmó: “dije que no porque lo quería tener conmigo y se enojaron mucho, desde ese momento no me ayudaron más, se apartaron y me dejaron sola”.

Horacio Pietragalla, frente al Vaticano
El secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla, calificó al hecho juzgado como una "apropiación ilegal"

Al recibir el caso, la CIDH, con la firma de los jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Humberto Antonio Sierra Porto, Nancy Hernández López, Patricia Pérez Goldberg y Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch, consideró que tanto María como Mariano eran niños, y por esa razón todas las resoluciones del Juzgado deberían haber respetado su “interés superior”, regido por el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En esa línea, declaró la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de diversos derechos bajo el marco de un proceso administrativo y judicial “que implicó la separación del niño Mariano de su madre María, (...) y su permanencia con una familia diferente a su familia de origen por más de ocho años y hasta la actualidad”.

Entre distintos derechos que resaltó la sentencia, el Tribunal destacó la obligación del Estado de proteger los derechos “a la vida familiar” y a la “protección a la familia”. “Esta Corte considera que el derecho del niño o niña a ‘crecer con su familia de origen es de fundamental importancia y resulta en uno de los estándares normativos más relevantes derivados de los artículos 17 y 19 de la Convención Americana (...)’”, expresó.

A su vez, la CIDH señaló que María no brindó un “consentimiento libre e informado” al momento de dar a Mariano en adopción, lo cual implicó omitir “la participación legal de la madre” y su derecho a ser escuchada. También dio cuenta de la situación de “vulnerabilidad” a la que se vio sometida por el hecho de “ser niña, de escasos recursos y embarazada”. Y con respecto a Mariano, concluyó que el Estado también vulneró su “derecho a la identidad”.

Así las cosas, la CIDH ordenó a las autoridades competentes del país que “determinen la guarda y la situación jurídica de Mariano en un plazo máximo de un año y que se mantenga -mientras tanto- el proceso de vinculación” entre ellos dos. También dispuso, entre otras medidas, el pago de indemnizaciones compensatorias para María.

Al ser citado en el proceso, el Estado argentino había reconocido su responsabilidad internacional por todos los hechos consignados en el expediente. De hecho, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla, describió la conducta del Poder Judicial de Santa fe como una “apropiación ilegal”.

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