
En una de las causas de corrupción más resonantes de Chubut, la Corte Suprema de Justicia dejó firmes las condenas impuestas a Diego Miguel Correa —ex secretario del fallecido gobernador Mario Das Neves— y otras tres personas por hechos de corrupción llevados a cabo entre 2015 y 2017.
El expediente adquirió el nombre de “El Embrujo” e investigó la participación de funcionarios provinciales en el direccionamiento de fondos públicos durante la adjudicación de obras. Allí se comprobó la presencia de un esquema explícito de corrupción que operó desde el inicio de la tercera gobernación de Mario Das Neves hasta su fallecimiento en 2017.
En la causa se corroboró que Correa, mano derecha de Das Neves y uno de los secretarios de la Unidad Gobernación, creó sociedades que, a través de su intervención como funcionario público, fueron beneficiadas por medio de la adjudicación de contrataciones que perjudicaban —en razón de los costos— a la administración pública provincial.
A su vez, otro funcionario de la Unidad Gobernación y reconocido empresario —Diego Lüters— fue acusado de integrar la asociación ilícita como secretario privado de Correa. Además, a Daniela María Souza se le endilgó la realización de distintos actos para ocultar que Correa ejercía la titularidad de los bienes que adquirían. Mientras que a Juan Carlos Ramón se le imputó su participación en los procesos de contratación entre el ente provincial y la firma Dual Core S.R.L., a través de un falso presupuesto alternativo, siempre superior al de esa empresa, para facilitar la elección de Dual Core como empresa más conveniente a la hora de la adjudicación de las obras licitadas.
La causa estuvo impulsada por la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Administración Pública, integrada por los fiscales Omar Rodríguez y Alex Williams. En su momento, el propio Williams había cuantificado en 200 millones de pesos el monto aproximado del desfalco llevado a cabo en contra del Estado provincial. La investigación, por lo demás, recibió el apoyo técnico de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Proselac).

“El Embrujo” tomó forma con la denuncia de diputados del Frente para la Victoria (FPV) a raíz de una documentación anónima que apareció en la Legislatura provincial sobre supuestas contrataciones irregulares que realizó la gobernación, en el marco de la Ley de Emergencia Climática aprobada luego de la inundación que dejó 3000 personas sin techo en la ciudad de Comodoro Rivadavia a principios de 2017.
El sobre de madera habría sido de una secretaria que, enojada por una ruptura con un funcionario de Das Neves, dejó la información servida a las puertas del edificio legislativo. Su información derivó en dos causas que analizaron las irregularidades en la Ley de Emergencia Climática y los delitos contra la administración pública, que se denominó “El Embrujo”. En ese expediente se consignó que el domicilio de la empresa Dual Core —participante de millonarias licitaciones— era el mismo que el domicilio particular de Diego Correa.
En juicio oral, Correa fue condenado por ser el jefe de una asociación ilícita y por cometer enriquecimiento ilícito, defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública provincial, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y autolavado de activos. En ese orden recibió 10 años de cárcel y una multa de más de 22 millones de pesos. También fue inhabilitado de forma perpetua.
Por su parte, Lüters obtuvo cinco años de cárcel, inhabilitación perpetua y una multa de 750 mil pesos. En tanto que Souza y Ramón fueron condenados a cuatro años y tres años y tres meses, respectivamente. Las defensas apelaron la sentencia y el caso pasó por la Cámara en lo Penal de Trelew y la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut. Todas las instancias ratificaron las condenas.
Por medio de distintos recursos de queja los planteos llegaron hasta la Corte Suprema, que con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quedaron desestimados por resultas “inadmisibles”. De ese modo, el fallo condenatorio quedó firme.
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