La gastronomía argentina es reconocida en el mundo por su calidad y su versatilidad. En consecuencia, ir a comer a un restaurant es, para quienes tienen esa posibilidad, un verdadero privilegio que se comparte entre amigos, con familia, en pareja o incluso en soledad, apostado en la barra de alguna pizzería al paso o en las alturas de un excéntrico bistró en un rooftop. Pero esa experiencia memorable puede convertirse con frecuencia en un momento para el olvido, cuando por ejemplo llega la cuenta y la suma a pagar incluye rubros no especificados, el restaurant limita los medios de pago (“solo efectivo”) o establece cargos imprevistos y hasta ilegales. Conocer los derechos de quienes asisten a un local gastronómico es un paso básico para evitar confusiones o cobros indebidos.
En primer lugar, es necesario tener presente que no hay una ley que rija toda la actividad gastronómica de forma integral en todo el país. De esta manera, si bien hay normas que bares y restaurantes deben cumplir, será necesario analizar la legislación del lugar en el que se encuentra el local al que se asiste para poder determinar el marco normativo en cada caso.
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Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 4.407 establece que bares y restaurantes que pretendan cobrar “servicios de mesa”, “cubierto” o cualquier otra denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes productos:
- Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona.
- Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten.
- Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.
- Pan tradicional y/o dietético a elección del cliente.
La misma Ley 4.407 de CABA, en su artículo 2º, dispone “la prohibición del cobro del denominado ‘servicio de mesa’, ‘cubierto’ o cualquier otra denominación equivalente, a menores de 12 años de edad”. El incumplimiento de esta norma es sancionado con multas de 100 a 500 unidades fijas (a la actualidad, superiores a los 50 mil pesos).
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Si bien es de estilo dejar propina cuando uno sale a comer a un restaurante -suele ser entre el 10 y el 20%, a criterio del consumidor y la atención recibida-, lo cierto es que en Argentina no existe obligación legal de fijar un determinado monto, como si ocurre en otros países en donde incluso se incluye la propina en la cuenta.
Es más: el convenio colectivo de trabajo de los empleados gastronómicos prohíbe recibir propinas y comisiones. No obstante, es de uso habitual dejar propina, se entiende como una liberalidad del cliente, está bien visto hacerlo y además, es una costumbre, y la costumbre es fuente del derecho en nuestro país.
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Con respecto al menú para personas celíacas, en este caso sí rige una norma que debe ser cumplida en todo el país: la Ley 26.588 establece que bares y restaurantes deben contar al menos con una opción o menú libre de gluten. También en todo el país, los precios de los productos deben estar exhibidos e individualizados y no está permitido limitar el pago a un solo medio, por ejemplo, “solo efectivo”, debiendo aceptar algún medio de pago electrónico.
Por último, asiste a los comensales y clientes de los locales gastronómicos los derechos como consumidores (Ley 24.240), por lo que es preciso que bares y restaurantes brinden un trato digno e información certera a los clientes. La violación de estas normas también puede acarrear sanciones.
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